Decreto No. 3455
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
3455
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Por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 de 16 de julio de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario definir el procedimiento
para la expedición de pasaportes exentos
de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
que trata el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1212 de 16 de julio de 2008
DECRETA:
Articulo
1°._ Para la expedición
de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos
clasificados
en los niveles
1 y 2 del SISBEN, que se encuentren en alguna de las condiciones
previstas en el numeral
8° del artículo 8 de la Ley 1212 de 16 de julio de 2008, el solicitante
deberá presentar
además de los requisitos establecidos
en el Decreto 2250 de 1996, carnet o certificación
expedido por la autoridad competente,
en el cual conste que pertenece
al nivel 1 ó 2 del
SISBEN. Igualmente, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas que requieran tratamiento
médico especializado
que no
pueda ser adelantado
en el país, se deberá presentar certificado
del médico especialista
tratante, expedido con una antelación no superior a un mes ..
b) Cuando
se trate de personas
con discapacidad
se deberá
presentar
certificado
del
médico
especialista
tratante,
expedido
con
una
antelación
no superior
a un
mes.
Igualmente,
cuando se pruebe esta circunstancia,
se le podrá expedir pasaporte exento a
un familiar acompañante
mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del
registro civil correspondiente
que acredite parentesco
o vínculo matrimonial,
o copia del
documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cuando se trate de personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el
exterior deberán presentar certificado
o documento
expedido
por el ente educativo
en el
que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento
deberá
presentarse
traducido,
si se encuentra
en idioma diferente
al español,
apostillado
si fue
emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención
de la Haya sobre la Apostilla o
legalizado ante el cónsul respectivo.
d) Cuando se trate de niños en situación de adoptabilidad,
deberá presentarse
solicitud de
expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano
de Bienestar familiar
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DECRETO
NÚMERO
DE
_
Hoja número
2
Continuación del Decreto: "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 de 16 de
julio de 2008".
e) Cuando el solicitante deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que
resida en otro país, se expedirá pasaporte exento a un sólo miembro del grupo familiar.
Para ello, el solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que
acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión
marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del certificado médico, en
el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si se encuentra en idioma diferente
al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de
la Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá
dicho pasaporte cuando el Cónsul colombiano respectivo informe que algún connacional
se encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un familiar.
f)
Cuando se trate de personas que tengan un contrato de trabajo acreditado con una
empresa o entidad en el exterior, deberá presentarse copia del contrato de trabajo
traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por
autoridad de un Estado parte de la Convención de la Haya sobre la Apostilla o legalizado
ante el Cónsul respectivo.
g) Cuando se trate de integrantes de delegaciones deportivas deberá presentarse oficio
expedido por el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES, solicitando la
expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas
en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de
Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio,
solicitando la expedición del pasaporte exento.
Articulo 2°._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias.
1 2
200l..
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D.C. a los
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