Decreto No. 3460
•
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
34 fi n
DE 2007
Por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 3391. de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y por la Ley 975 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 21 del Decreto 3391 del 29 de septiembre de 2006 se crea el
Comité de Coordinación
Interinstitucional
de Justicia y Paz, del cual forman parte los
representantes
o delegados de diferentes instituciones involucradas en el proceso de
Justicia y Paz.
Que dicho Comité tiene como función "la de propiciar la articulación y coordinación de la
actuación de las entidades estatales que intervienen en la aplicación de la ley 975/05".
Que el Decreto 3041 de 2006 establece en su artículo 1° que "Las funciones señaladas
en el numeral 7 del artículo 2° y en el numeral 19 del artículo 6° del decreto ley 200 de
2003 serán cumplidas
por el Departamento
Administrativo
de la Presidencia
de la
República", en lo que tiene que ver con el "Programa para la Reincoporación
a la Vida
Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas".
Que mediante el Decreto 3043 de 2006 se crea en el Departamento Administrativo
de la
Presidencia
de
la República
la Alta
Consejería
para
la Reintegración
Social
y
Económica
de Personas y Grupos Alzados en Armas, que asume las funciones
que
otrora tuviera el Ministerio del Interior y de Justicia en materia de Reincorporación
a la
Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Que
la Ley 975 de 2005 complementa
la normatividad
existente
en materia
de)
beneficios por reincorporación a la vida civil.
-
Que en este sentido se considera imprescindible
adicionar el Decreto 3391 de 2006,
,.~-
con el fin de incluir en el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz a la
Alta Consejería
para la Reintegración
Social y Económica
de Personas
y Grupos
Alzados en Armas, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
•.....,~
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006", "Hoja No. 2
.•.--.•..•.------------- .•.•..•..•..•..•. --.•..•..•.•..-....•.•.---- --.•-
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DECRETA:
Artículo
Primero.-
Adiciónese el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, en el sentido de
incluir en la composición del Comité de Coordinación Interinstitucional
de Justicia y Paz
al representante
o delegado
de la Alta Consejería
para la Reintegración
Social y
Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el cual quedará así:
"ARTICULO
21. COMITÉ DE COORDINACiÓN
INTERINSTITUCIONAL.
En desarrollo
del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el
Comité de Coordinación
Interinstitucional
del cual formarán parte los representantes
o
delegados de las siguientes instituciones:
Vicepresidencia
de la República, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Defensa,
Oficina del Alto Comisionado
para la Paz, Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación
Internacional-Acción
Social, Fiscalía General de la Nación, Consejo
Superior
de
la' Judicatura,
Corte
Suprema
de
Justicia,
Defensoría
del
Pueblo,
Procuraduría General de la Nación, Instituto de Bienestar Familiar, un representante
de
la Comisión Nacional de reparación y reconciliación y otro de las comisiones regionales
de restitución de bienes, y la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Este Comité tendrá como función la de propiciar la articulación y coordinación
de la
actuación de las entidades estatales que intervienen en la aplicación de la ley 975/2005,
y se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la
mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministro del Interior y Justicia,
quien lo presidirá. El Viceministro
de Justicia o quien designe el Ministro del Interior y
Justicia realizará la secretaría técnica del Comité"
Artículo
segundo.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bo otá, D. C. a los
",,,,--_.,,---- -----
CARLOS HOLGUIN SARDI