Decreto No. 3461
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JbSTiCIA~
DECRETO NÚMERO 3 ~ 61
DE 2007
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Por medio del cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 1106 de 2006
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006
DECRETA:
ARTICULO 10. La contribución a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106 del 22 de
diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará
sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos
multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección
abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.
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Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106
del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.DECRETO NUMERO
•....
3461
de
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106
de 2006"
ARTICULO 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBUQUESE y CUMPlASE
11 Str 20D1
Dado en Bogotá, a los
CARLOS HOlGUI
Ministro del Interior y de Justicia
OSCAR IVA ZUlUAGA
COBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público