Decreto No. 3466
DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
DE TRANSPORTE
DECRETO
NÚMERO
3466
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de
El Dorado".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el
artículo 45 de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Creación.
Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del
Aeropuerto Internacional de El Dorado.
ARTíCULO SEGUNDO. Objetivos y Funciones. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo
del Aeropuerto Internacional de El Dorado tendrá los siguientes objetivos y funciones:
2.1. Asegurar la coordinación y la supervisión de las actividades de las entidades públicas para
el desarrollo a mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional El Dorado.
2.2. Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social,
CONPES, los documentos relacionados con la política de proyección y expansión en el mediano
y largo plazo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.
2.3. Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión administrativa de las
entidades públicas y territoriales hacia el desarrollo del Aeropuerto Internacional El Dorado como
un elemento fundamental que promueve la integración económica del país y el desarrollo
armónico de las regiones.
2.4. Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una coordinada y eficiente gestión
administrativa.
2.5.
Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación sectorial del
transporte en el ámbito nacional, regional y distrital a partir de la evaluación y monitoreo de la
ejecución del contrato de Concesión para el Aeropuerto Internacional de El Dorado.
2.6. Darse su propio reglamento.
2.7. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial
para el desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado.3466
DECRETO
NUMERO
._ DE 2007
No.2
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado".
ARTíCULO TERCERO. Integración.
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del
Aeropuerto Internacional de El Dorado estará integrada por:
El Vicepresidente de la República
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
PARÁGRAFO 1°: La presidencia de la comisión Intersectorial será ejercida por el Ministro de
Transporte.
El Alcalde Mayor de Bogotá D. C., el Gobernador de Cundinamarca, el representante legal de la
sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de El Dorado y el presidente de la Junta
Directiva podrán asistir como invitados de la Comisión.
PARÁGRAFO 2":
En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores,
deberán participar en calidad de invitados los Ministros o Directores de las Entidades Públicas
correspondientes dependiendo de la decisión o asunto a tratar.
PARÁGRAFO 3°: La comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de
El Dorado contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo de
la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
ARTíCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 SEP2011
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Dado en Bogotá, D.C., a
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El Ministro de Transporte