Decreto No. 3484
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 3 i84 DE 2007
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Por el cual se modifica el Arancel de~duY~~~
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otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª
de 1971 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1Q de enero de 2007.
Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los
Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate
de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina o por insuficiencia
de oferta.
Que en sesión 171 del 12 de abril de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó autorizar el diferimiento arancelario a doce por ciento (12%) para
la importación de 16.497 toneladas métricas de Polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de
la subpartida 3901.20.00.00 y 12.361 toneladas métricas de Copolímeros de etileno con otras
olefínas, de la subpartida 3901.90.10.00, por el tiempo máximo permitido por la Secretaría
General de la Comunidad Andina para atender insuficiencias de oferta en la Subregión Andina.
Que mediante Resolución 1116 del 25 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena No. 1524 del 26 de julio de 2007, la Secretaría General de la Comunidad
Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta un nivel 12% el Arancel Externo Común
por insuficiencia de oferta subregional, para un volumen de 16.497 toneladas métricas de
polietileno de densidad superior a 0.94, y de 12.361 toneladas métricas de
copolímeros de
etileno con otras olefinas, clasificados por las subpartidas NANDINA 3901.20.00 Y 3901.90.10,
por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución.
DECRETA
ARTíCULO 19, Diferir el gravamen arancelario a doce por ciento (12%) para la importación de
16.497 toneladas métricas de Polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de la subpartida
3901.20.00.00 y 12.361 toneladas métricas de Copolímeros de etileno con otras olefínas, de la
subpartida 3901.90.10.00.
ARTíCULO 29, El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1Q del presente Decreto, rige
hasta el 26 de enero de 2008. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en
el Decreto 4589 de 2006.DECRETO NUMERO
,.-'
de 2007 __
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 3º. Los cupos establecidos en el artículo 1Q del presente decreto serán reglamentados
y administrados
por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y
Turismo. Estos cupos serán distribuidos en un 90% para importadores tradicionales y un 10% para
los nuevos.
PARAGRAFO:
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución
1116 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina, se deberá informar mensualmente
a esta Secretaría
General sobre las importaciones
que se realicen al amparo del diferimiento
autorizado
en el
artículo 1Q del presente decreto.
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 1Q del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR I\tAN ZUlUAGA
ESCOBAR
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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IS GUlllERMO
PLATA PAEZ