Decreto No. 3487
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República de Colombia
Liberllld y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO 3 i 8 7
DE 2007
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Por el cual se mOdific~el
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral
11, y en desarrollo de la las leyes 38 de 1989,179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°,- Modificase el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:
"a) UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES comprenden:
o Unidades administrativas especiales de la administración central.O Las superintendencias
sin personería jurídica.
O En las entidades
de previsión social una unidad ejecutara especial para cada uno de los
regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago
directo de cesantías.
O En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutara especial para cada una de las
Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General.
O En la Rama Judicial una unidad ejecutara especial para cada una de las altas cortes judiciales.O En la Registraduría
Nacional del Estado Civil una unidad ejecutara especial para el Consejo
Nacional Electoral.
O Las dependencias
internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica,
de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) .del artículo 54 de la Ley
489 de 1.998.
O Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos
por las normas vigentes para las
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, con régimen
de aquéllas.
O Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República.O Las demás dependencias
de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la
denominación: Gestión General".
Artículo
2°,- En la unidad ejecutara especial del Consejo Nacional Electoral, la gestión
presupuestal continuará siendo ejercida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Hoja N°. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 4730 de 2005"
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal a)
del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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