Decreto No. 3488
DE COLOMBIA
•
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior
y de Justicia
DECRETO NÚMERO
3488DE
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Por el cual se crean las Notarías 30 y 31 en el Círculo de notaría de
Medellín, Antioquia.
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por el articulo 131 de la
Constitución
Política
CONSIDERANDO:
Que el incremento
en los volúmenes
de escrituración,
el crecimiento
de
la población,
la asignación
de nuevas
funciones
a las notarías
y la
necesidad de mejorar
la prestación
y la accesibilidad
del ciudadano
al
servicio notarial,
hacen indispensable
la creación de nuevas notarías que
den respuesta
a las actuales
circunstancias
de progreso
económico
y
social del país.
Que la Superintendencia
de Notariado y Registro ha recibido solicitudes
provenientes
de la ciudaqanía en el sentido de ampliar
la cobertura
del
servicio notarial en la ciudad de Medellín.
Que la ciudad
de Medellín,
cuenta
con una
población
estimada
de
2.223.660
habitantes,
según censo del DANE efectuado
en el año 2005
y desde el año 1995, no se amplía la cobertura
notarial en esta ciudad.3~88
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior y de Justicia
Hoja No. 2. Decreto por el cual se crean las Notarias 30 y 31 en el Círculo de Medellín.
Que en la ciudad de Medellín, existen
29 notarías,
de las cuales 17 se
encuentran
ubicadas
en
el
centro
de
la
ciudad,
originando
una
concentración
en la prestación del servicio.
Que
la señora
Superintendente
de
Notariado
y Registro,
previo
el
respectivo
estudio
técnico-
administrativo,
y de conformidad
con el
contenido
del numeral
15 del artículo
13 del decreto
412 de 2007,
propone
al Gobierno
Nacional la creación
de las Notarías 30 y 31 del
círculo de Medellín.
Que el inciso 30 del articulo
131 de Constitución
Política establece que
"Corresponde
al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos
de notariado
y registro
y la determinación
del número
de notarías
y
oficinas
de
registro
de
instrumentos
públicos
y
la
creación
o
la
modificación
de los respectivos círculos".
Por lo expuesto:
Decreta:
Artículo 10. Créanse las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de
Medellín, Antioquia.
Artículo 20. La Superintendente
de Notariado y Registro determinará
la
localización específica para el funcionamiento
de las notarías 30 y 31 del
círculo de notaría de Medellín, de conformidad
con lo dispuesto
en el
inciso 20. del artículo
157 del decreto 960 de 1970, modificado
por el
artículo 44 del decreto 2163 de 1970.
Artículo 30. La Superintendencia
de Notariado y Registro verificará
que
el local en donde funcionen
las notarías reúnan las condiciones exigidas
para la buena prestación
del servicio
conforme
a lo establecido
en el
estatuto
notarial.~.
34:88
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
libertad y Orden
Ministerio
del Interior
V de Justicia
Hoja No. 3. Decreto por el cual se crean las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Medellín.
Artículo
40. El presente
decreto
rige
a partir
de la fecha
de su
publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.e. , a los
El Ministro del Interior
y de JustiCl ,
CARLOS HOLGUIN SARDI