Decreto No. 3489
DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NU1VIERO 3~ ~ 9
DE
Por el cual se crea la Notaría Doce en el Circulo Notarial de Barranquilla,
departamento de Atlántico
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la
Constitución Política
CONSIDERANDO
Que el incremento
en los volúmenes
de escrituración,
el crecimiento
de la
población,
la asignación de nuevas funciones a las Notarias y la necesidad
de
mejorar la prestación
del servicio Notarial, hacen indispensable
la creación
de
nuevas Notarias que den respuesta a las actuales circunstancias
de progreso
económico y social de la ciudad de Barranquilla.
Que
la
Superintendencia
de
Notariado
y
Registro
ha
recibido
solicitudes
provenientes de la ciudadanía y autoridades municipales, en el sentido de ampliar
la cobertura notarial en la Ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlántico.
Que la Ciudad de Barranquilla cuenta con una población estimada de 1.113.016
habitantes según el censo del DANE año 2005
Que la Ciudad de Barranquilla,
actualmente
cuenta con once Notarias, de las
cuales
nueve
se
encuentran
en
el
centro
de
la Ciudad,
originando
una
concentración
en la prestación del servicio Notarial.
Que según el estudio técnico notarial de fecha 13 de julio de 2007, elaborado por
la Superintendencia
de Notariado y Registro se demuestra
la factibilidad
para
atender favorablemente
la creación de otra Notaria en la Ciudad de Barranquilla.
Que la Señora Superintendente
de Notariado
y Registro, basada en el respectivo
estudio técnico notarial, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del
artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de
la Notaría Doce del Círculo Notarial de Barranquilla, Departamento de Atlántico."
DECRETO
DE 2007
Continuación
del Decreto "Por el cual se crea la Notaría Doce en el Circulo Notarial de Barranquilla,
departamento de Atlántico
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,
modificado
por el artículo
44 del
Decreto
2163
de
1970,
Inciso
2°.
"La
Superintendencia
de Notariado
y Registro
determinará
la localización
de las
Notarías
en los Círculos de primera y segunda categoría
de modo que a los
usurarios del
mismo le sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente
de acuerdo con la extensión y características
especiales de cada ciudad", por lo
tanto,
la
Superintendente
mediante
Resolución
determinará,
la
localización
específica para el funcionamiento de la mencionada Notaría.
Por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Créase
en
el
Círculo
Notarial
de
Barranquilla,
Departamento
de Atlántico,
la Notaría Doce y para la prestación
del servicio
público notarial su ubicación y categoría será la siguiente:
COMPRENSION
CATEGORIA
MUNICIPAL
Barran uilla
Primera
ARTíCULO SEGUNDO La Superintendencia de Notariado y Registro determinará
la localización de la Notaría Doce en el Circulo de Barranquilla y verificará que el
local en donde funcione reúna las condiciones exigidas para la buena prestación
del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
ARTíCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
13
/
II
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l
EL MINISTRO
DELINTERI~:TICIA
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CARLOSHO~~J
SARDI-