Decreto No. 3490
DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NUMERO
3" 9 n
DE
Por el cual se crea la Notaría Cuarta en el Circulo Notarial de Santa Marta,
departamento de Magdalena
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la
Constitución Política
CONSIDERANDO
Que el incremento
en los volúmenes
de escrituración,
el crecimiento
de la
población,
la asignación de nuevas funciones a las Notarias y la necesidad
de
mejorar
la prestación
del servicio Notarial, hacen indispensable
la creación de
nuevas Notarias que den respuesta a las actuales circunstancias
de progreso
económico y social del País.
Que en reiteradas oportunidades
la Superintendencia
de Notariado y Registro ha
recibido
solicitudes
provenientes
de la ciudadanía,
en el sentido de ampliar
la
cobertura notarial en la Ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena.
Que la Ciudad de Santa Marta cuenta con una población estimada de 414.387
habitantes
según el censo del DANE
año 2005 y el promedio de habitantes
atendidos por cada Notaria asciende a 138.129, debiendo la población acudir al
centro de la ciudad para solicitar los servicios.
Que la Ciudad de Santa Marta, actualmente cuenta con tres Notarias las cuales se
encuentran ubicadas en el centro de la Ciudad, originando una concentración
en la
prestación del servicio Notarial.
Que según
el estudio técnico
notarial de Agosto
de 2007, elaborado
por la
Superintendencia
de Notariado
y Registro
se demuestra
la factibilidad
para
atender favorablemente
la creación de otra Notaria en la Ciudad de Santa Marta.
Que la Señora Superintendente
de Notariado
y Registro, basada en el respectivo
estudio técnico notarial, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del
artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de
la Notaría
Cuarta
del
Círculo
Notarial
de
Santa
Marta,
Departamento
del
Magdalena.3J1. Q:\
DECRETO"_-"
"1_,,_, _"
DE 2007
Continuación del Decreto ·por el cual se crea la Notaria Cuarta en el Círculo Notarial de Santa
Marta, Departamento del Magdalena"
Hoja No. 2
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,
modificado
por el artículo
44 del
Decreto
2163 de 1970, Inciso
2°,
"La
Superintendencia
de Notariado
y Registro
determinará
la localización
de las
Notarías
en los Círculos de primera y segunda categoría
de modo que a los
usurarios del
mismo le sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente
de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad", . Por lo
tanto,
la Superintendente
mediante
Resolución
determinará
la localización
específica para el funcionamiento de la mencionada Notaría.
Por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Créase
en
el
Círculo
Notarial
de
Santa
Marta,
Departamento
del Magdalena, la Notaría Cuarta y para la prestación del servicio
público notarial su ubicación y categoría será la siguiente:
COMPRENSION
CATEGORIA
MUNICIPALSanta Marta
Primera
ARTíCULO SEGUNDO
La Superintendencia
de Notariado y Registro determinará
la localización de la Notaría Cuarta en el Circulo de Santa Marta y verificará que el
local en donde funcione reúna las condiciones exigidas para la buena prestación
del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
ARTíCULO
TERCERO.
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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CARLOS HOlGUIN
SARDI