Decreto No. 3491
.•...,.,.,".',~.
',
--•....•.. ",
'-~,,,:,.'."' ,,.,
..
.... " '-,-"
República
de Colombia
libertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NUNl1:RO
34:91
DE
1 ,....S
D1
f':":'l·D~;:iIt.'~'''I
¡f,'"
(1).',1
".I...." ,.f.
..'·,
:".1.
.: \i\
~
LJ ti.'/51/ .
Por medio del cual se reglamenta
el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con
el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial la conferida por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006,
DECRETA:
CAPITULO I
Del Programa
de Normalización
de Redes Eléctricas
Artículo
1°. Programa
de normalización
de redes
eléctricas.
De acuerdo con el
artículo 1°. de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización
de redes eléctricas
tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación
de las redes a los
reglamentos
técnicos
vigentes,
en barrios subnormales,
situados
en municipios
del
Sistema Interconectado
Nacional - SIN.
Parágrafo.
El Programa de Normalización
de Redes Eléctricas, que se denominará
PRONE,
consiste
en la financiación
por parte del Gobierno
Nacional
de planes,
programas
o proyectos
elegibles
de conformidad
con las reglas establecidas
en el
presente Decreto y las normas que lo sustituyan o complementen,
cuya vigencia será
igual a la establecida para Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas - FAER.
Artículo
2°. Recursos
para el programa
de normalización
de redes eléctricas.
El
Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del
recaudo de los recursos
del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las
Zonas Rurales Interconectadas
-FAER,
creado por la Ley 788 de 2002, y con los
recursos establecidos
en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007; así como con los que
se destinen en otras leyes para el efecto.
Parágrafo
1°. Las empresas distribuidoras
y comercializadoras
de energía eléctrica
participarán en los programas de normalización
con recursos económicos,
aportando a
título gratuito los diseños y especificaciones
técnicas, así como la interventoría técnica.DECRETO No.
34 9 I DE
Hoja No. 2 de 6
"Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el
programa de normalización
de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 2°. Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de
predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el
desarrollo del Programa de Normalización de Redes en los barrios subnormales, no
será asumidos con recursos del Programa.
CAPITULO 11
De la administración
de los recursos del Programa de Normalización de Redes
Eléctricas
Artículo 3°. Comité de Administración.
El Programa de Normalización de Redes
Eléctricas - PRONE tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente
manera:
1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo
presidirá.
2. Por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
El Comité
de Administración
aprobará,
objetará
e
impartirá
instrucciones
y
recomendaciones sobre
los planes, programas o
proyectos que
hayan sido
presentados para financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización
de Redes Eléctricas.
Parágrafo 1°. El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del
Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los
planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para su financiación con cargo a los
recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
Parágrafo 2°. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación
Minero Energética -UPME- o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario
para analizar asuntos de su competencia.
Parágrafo 3°. El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de
Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de la Unidad de
Planeación Minero Energética -UPME-, quienes elaborarán su Reglamento interno y
los demás procedimientos o manuales necesarios, los cuales serán aprobados y
aplicados por el Comité.
CAPITULO 111
De la presentación de proyectos al comité de administración
Artículo 4°. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas
o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de
Normalización de
Redes Eléctricas, el
Representante Legal del
municipio o
gobernación departamental deberá radicar en original y en medio magnético en laDECRETO No.
34 9 1
DE
Hoja No. 3 de 6
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el
programa de normalización
de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, los siguientes requerimientos
básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los
planes, programas o proyectos:
1.
Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los
datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la
correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
2.
Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en
el Banco de Proyectos de Inversión -BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en
medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General
Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el
trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional- BPIN.
3.
Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado
por el
Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera
de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del
Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Además, deberá indicar que
garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los
usuarios potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en
la regulación.
4.
Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. Documento mediante el cual se
acredita la cofinanciación de cada una de las entidades territoriales o terceros que
participan en la financiación del plan, proyecto y programa.
5.
Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de
Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la
construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.
6.
Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores
de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio
de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados
para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas- CREG.
7.
Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios
estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación
de la
interventoría técnica y financiera, auditoria y administración a que haya
lugar.
8.
Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de
cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica
existente, así como la proyectada; los cuales deberán contar con el sello de
aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.
9.
Acta de concertación con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga
sobre el proceso de socialización, donde las comunidades beneficiadas
certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les
ofrecerá de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los
recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
10.
Identificación de la población. Corresponde a la certificación que expida la entidad
territorial definiendo la estratificación socioeconómica en que quedará el Barrio
una vez normalizadas las redes eléctricas.DECRETO No.
3491
DE
Hoja No. 4 de 6
"Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el
programa de normalización
de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"
11.
Cronograma. Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de
las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.
Parágrafo 1°._Una vez el Comité de Administración del PRONE apruebe la asignación
de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y
Financiero definido en el numeral 3 no perderá vigencia.
Parágrafo 2°._ El Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá
disponer de los recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado
Público al Barrio Subnormal que se le vaya a normalizar las redes eléctricas, teniendo
en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 y
aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
Artículo
5°. Concepto Técnico y Financiero.
La Unidad de Planeación Minero
Energética - UPME- emitirá concepto de viabilidad técnica y financiera sobre los
planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del
Programa de Normalización de Redes Eléctricas.
Parágrafo. El concepto de viabilidad técnica y financiera que emita la Unidad de
Planeación Minero Energética - UPME-, será determinante en la consideración y
evaluación del plan, programa y proyecto por parte del Comité de Administración del
Programa de Normalización de Redes Eléctricas, por lo tanto le corresponderá al
Representante Legal del municipio o gobernación departamental el debido seguimiento
para lograr su obtención.
Artículo 6°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. En el proceso de
elegibilidad de los planes. programas o proyectos el Comité de Administración del
Programa de Normalización de Redes Eléctricas, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.
Los planes, programas o proyectos deben contar con las disponibilidades de
recursos estimados para la ejecución del 100% de las obras.
2.
Se cumpla con los requerimientos o requisitos establecidos para el Programa de
Normalización de Redes Eléctricas.
3.
Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en
documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de
los recursos del PRONE.
3.
El respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de
prestación del servicio de energía eléctrica de barrios subnormales, así como la
legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos
vigentes.
4.
Para cada Plan, Programa o Proyecto el Comité de Administración del Programa
de Normalización de Redes Eléctricas podrá destinar del PRONE hasta tres (3)
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por usuario potencial.
Parágrafo 1.- Serán proyectos elegibles para la cofinanciación por parte del Programa
de Normalización de Redes Eléctricas únicamente los proyectos correspondientes a las
áreas o barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Único de Información que
administra la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.DECRETO No.
3491
DE
Hoja No. 5 de 6
"Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el
programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo
2°._ Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el
suministro
e
instalación
de
las
redes
de
distribución,
los
transformadores
de
distribución,
las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema
de medición del consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a
través del Programa de Normalización
de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar
el tres (3%) por ciento del valor total del proyecto.
Artículo
7°. Inversión
Temporal.
La administración
e inversión
temporal
de los
recursos
y rendimientos
provenientes
del Programa
de Normalización
de Redes
Eléctricas - PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser
girados los recursos del mencionado
Programa. Para la administración
e inversión de
los recursos,
la Dirección
General
de Crédito
Público y del Tesoro
Nacional
los
manejara
en cuentas
independientes
de
los demás
recursos
que
administre
la
Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos
recursos.
Artículo
8°. Ejecución
de los recursos.
Los recursos del Programa de Normalización
de Redes Eléctricas se ejecutarán
por parte del Ministerio de Minas y Energía o por
quien éste designe.
Artículo
9°. Responsabilidad
sobre
los activos.
Con base en el Aval Técnico
y
financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el PRONE, una
vez concluidas las obras contempladas,
el Operador de Red correspondiente
permitirá
la energización
de los activos, y asumirá la administración,
operación y mantenimiento
de la infraestructura
construida.
Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que
se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energia, la Entidad Territorial (en los casos
que se requiera) y el Operador
de Red un contrato para definir los términos
de la
propiedad, remuneración
y reposición de los activos, estos serán considerados
como
activos de conexión al Sistema de Distribución Local - SOL de propiedad de terceros
para efectos de su remuneración y responsabilidad
en la reposición, de acuerdo con lo
establecido
en la resolución
CREG
082 de 2002 y aquella
normatividad
que la
modifique, sustituya o complemente.
Articulo
10°. Propiedad
de los activos.
Las inversiones con cargo a los recursos del
Programa de Normalización
de Redes Eléctricas - PRONE, tendrán como titular a la
Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan
con los recursos del Programa de Normalización
de
Redes Eléctricas
- PRONE
podrán ser aportados
al Operador
de Red que brindó
concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto, con base en los
Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad
que la modifique,
sustituya
o
complemente.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley
142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma
que la modifique, sustituya o adicione.DECRETO No.
34 91
Hoja No. 6 de 6
DE
"Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el
programa de normalización
de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"
CAPITULO IV
Del control de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
Artículo
11°. Control
Fiscal. El control fiscal de los recursos del Programa de
Normalización de Redes Eléctricas se ejercerá por la Contraloría General de la
República, de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.
Artículo 12°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 3735 de 2003.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
HERNAN MARTíNEZ TORR
Ministro de Minas y Energ