Decreto No. 3491

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".<br /> .•...,.,.,".',~.<br /> ',<br /> --•....•.. ",<br /> '-~,,,:,.'."' ,,.,<br /> ..<br /> .... " '-,-"<br /> República<br /> de Colombia<br /> libertod y Orden<br /> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA<br /> DECRETO NUNl1:RO<br /> 34:91<br /> DE<br /> 1 ,....S<br /> D1<br /> f':":'l·D~;:iIt.'~'''I<br /> ¡f,'"<br /> (1).',1<br /> ".I...." ,.f.<br /> ..'·,<br /> :".1.<br /> .: \i\<br /> ~<br /> LJ <i>ti.</i>'/51/ .<br /> Por medio del cual se reglamenta<br /> el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con<br /> el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales,<br /> en especial la conferida por el numeral 11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006,<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Del Programa<br /> de Normalización<br /> de Redes Eléctricas<br /> Artículo<br /> 1°. Programa<br /> de normalización<br /> de redes<br /> eléctricas.<br /> De acuerdo con el<br /> artículo 1°. de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización<br /> de redes eléctricas<br /> tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación<br /> de las redes a los<br /> reglamentos<br /> técnicos<br /> vigentes,<br /> en barrios subnormales,<br /> situados<br /> en municipios<br /> del<br /> Sistema Interconectado<br /> Nacional - SIN.<br /> Parágrafo.<br /> El Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas, que se denominará<br /> PRONE,<br /> consiste<br /> en la financiación<br /> por parte del Gobierno<br /> Nacional<br /> de planes,<br /> programas<br /> o proyectos<br /> elegibles<br /> de conformidad<br /> con las reglas establecidas<br /> en el<br /> presente Decreto y las normas que lo sustituyan o complementen,<br /> cuya vigencia será<br /> igual a la establecida para Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas - FAER.<br /> Artículo<br /> 2°. Recursos<br /> para el programa<br /> de normalización<br /> de redes eléctricas.<br /> El<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del<br /> recaudo de los recursos<br /> del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las<br /> Zonas Rurales Interconectadas<br /> -FAER,<br /> creado por la Ley 788 de 2002, y con los<br /> recursos establecidos<br /> en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007; así como con los que<br /> se destinen en otras leyes para el efecto.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Las empresas distribuidoras<br /> y comercializadoras<br /> de energía eléctrica<br /> participarán en los programas de normalización<br /> con recursos económicos,<br /> aportando a<br /> título gratuito los diseños y especificaciones<br /> técnicas, así como la interventoría técnica.DECRETO No.<br /> 34 9 <i>I </i>DE<br /> Hoja No. 2 de 6<br /> "Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el<br /> programa de normalización<br /> de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"<br /> Parágrafo 2°. Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de<br /> predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el<br /> desarrollo del Programa de Normalización de Redes en los barrios subnormales, no<br /> será asumidos con recursos del Programa.<br /> CAPITULO 11<br /> De la administración<br /> de los recursos del Programa de Normalización de Redes<br /> Eléctricas<br /> Artículo 3°. Comité de Administración.<br /> El Programa de Normalización de Redes<br /> Eléctricas - PRONE tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente<br /> manera:<br /> 1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo<br /> presidirá.<br /> 2. Por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, o su delegado.<br /> 3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.<br /> El Comité<br /> de Administración<br /> aprobará,<br /> objetará<br /> e<br /> impartirá<br /> instrucciones<br /> y<br /> recomendaciones sobre<br /> los planes, programas o<br /> proyectos que<br /> hayan sido<br /> presentados para financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas.<br /> Parágrafo 1°. El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del<br /> Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los<br /> planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la<br /> Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para su financiación con cargo a los<br /> recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.<br /> Parágrafo 2°. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios<br /> de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación<br /> Minero Energética -UPME- o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario<br /> para analizar asuntos de su competencia.<br /> Parágrafo 3°. El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de<br /> Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de la Unidad de<br /> Planeación Minero Energética -UPME-, quienes elaborarán su Reglamento interno y<br /> los demás procedimientos o manuales necesarios, los cuales serán aprobados y<br /> aplicados por el Comité.<br /> CAPITULO 111<br /> De la presentación de proyectos al comité de administración<br /> Artículo 4°. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas<br /> o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de<br /> Normalización de<br /> Redes Eléctricas, el<br /> Representante Legal del<br /> municipio o<br /> gobernación departamental deberá radicar en original y en medio magnético en laDECRETO No.<br /> 34 9 1<br /> DE<br /> Hoja No. 3 de 6<br /> "Por medio del cual se reglamenta el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el<br /> programa de normalización<br /> de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"<br /> Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, los siguientes requerimientos<br /> básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los<br /> planes, programas o proyectos:<br /> 1.<br /> Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los<br /> datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la<br /> correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.<br /> 2.<br /> Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en<br /> el Banco de Proyectos de Inversión -BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en<br /> medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General<br /> Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el<br /> trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional- BPIN.<br /> 3.<br /> Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado<br /> por el<br /> Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera<br /> de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Además, deberá indicar que<br /> garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los<br /> usuarios potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en<br /> la regulación.<br /> 4.<br /> Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. Documento mediante el cual se<br /> acredita la cofinanciación de cada una de las entidades territoriales o terceros que<br /> participan en la financiación del plan, proyecto y programa.<br /> 5.<br /> Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de<br /> Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la<br /> construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.<br /> 6.<br /> Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores<br /> de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio<br /> de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados<br /> para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la Comisión de<br /> Regulación de Energía y Gas- CREG.<br /> 7.<br /> Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios<br /> estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación<br /> de la<br /> interventoría técnica y financiera, auditoria y administración a que haya<br /> lugar.<br /> 8.<br /> Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de<br /> cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica<br /> existente, así como la proyectada; los cuales deberán contar con el sello de<br /> aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.<br /> 9.<br /> Acta de concertación con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga<br /> sobre el proceso de socialización, donde las comunidades beneficiadas<br /> certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les<br /> ofrecerá de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los<br /> recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.<br /> 10.<br /> Identificación de la población. Corresponde a la certificación que expida la entidad<br /> territorial definiendo la estratificación socioeconómica en que quedará el Barrio<br /> una vez normalizadas las redes eléctricas.DECRETO No.<br /> 3491<br /> DE<br /> Hoja No. 4 de 6<br /> "Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el<br /> programa de normalización<br /> de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"<br /> 11.<br /> Cronograma. Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de<br /> las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.<br /> Parágrafo 1°._Una vez el Comité de Administración del PRONE apruebe la asignación<br /> de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y<br /> Financiero definido en el numeral 3 no perderá vigencia.<br /> Parágrafo 2°._ El Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá<br /> disponer de los recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado<br /> Público al Barrio Subnormal que se le vaya a normalizar las redes eléctricas, teniendo<br /> en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 y<br /> aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.<br /> Artículo<br /> 5°. Concepto Técnico y Financiero.<br /> La Unidad de Planeación Minero<br /> Energética - UPME- emitirá concepto de viabilidad técnica y financiera sobre los<br /> planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas.<br /> Parágrafo. El concepto de viabilidad técnica y financiera que emita la Unidad de<br /> Planeación Minero Energética - UPME-, será determinante en la consideración y<br /> evaluación del plan, programa y proyecto por parte del Comité de Administración del<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas, por lo tanto le corresponderá al<br /> Representante Legal del municipio o gobernación departamental el debido seguimiento<br /> para lograr su obtención.<br /> Artículo 6°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. En el proceso de<br /> elegibilidad de los planes. programas o proyectos el Comité de Administración del<br /> Programa de Normalización de Redes Eléctricas, deberá tener en cuenta lo siguiente:<br /> 1.<br /> Los planes, programas o proyectos deben contar con las disponibilidades de<br /> recursos estimados para la ejecución del 100% de las obras.<br /> 2.<br /> Se cumpla con los requerimientos o requisitos establecidos para el Programa de<br /> Normalización de Redes Eléctricas.<br /> 3.<br /> Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en<br /> documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de<br /> los recursos del PRONE.<br /> 3.<br /> El respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de<br /> prestación del servicio de energía eléctrica de barrios subnormales, así como la<br /> legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos<br /> vigentes.<br /> 4.<br /> Para cada Plan, Programa o Proyecto el Comité de Administración del Programa<br /> de Normalización de Redes Eléctricas podrá destinar del PRONE hasta tres (3)<br /> Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por usuario potencial.<br /> Parágrafo 1.- Serán proyectos elegibles para la cofinanciación por parte del Programa<br /> de Normalización de Redes Eléctricas únicamente los proyectos correspondientes a las<br /> áreas o barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Único de Información que<br /> administra la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.DECRETO No.<br /> 3491<br /> DE<br /> Hoja No. 5 de 6<br /> "Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el<br /> programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"<br /> Parágrafo<br /> <i>2°._ </i>Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el<br /> suministro<br /> e<br /> instalación<br /> de<br /> las<br /> redes<br /> de<br /> distribución,<br /> los<br /> transformadores<br /> de<br /> distribución,<br /> las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema<br /> de medición del consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a<br /> través del Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar<br /> el tres (3%) por ciento del valor total del proyecto.<br /> Artículo<br /> 7°. Inversión<br /> Temporal.<br /> La administración<br /> e inversión<br /> temporal<br /> de los<br /> recursos<br /> y rendimientos<br /> provenientes<br /> del Programa<br /> de Normalización<br /> de Redes<br /> Eléctricas - PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del<br /> Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser<br /> girados los recursos del mencionado<br /> Programa. Para la administración<br /> e inversión de<br /> los recursos,<br /> la Dirección<br /> General<br /> de Crédito<br /> Público y del Tesoro<br /> Nacional<br /> los<br /> manejara<br /> en cuentas<br /> independientes<br /> de<br /> los demás<br /> recursos<br /> que<br /> administre<br /> la<br /> Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos<br /> recursos.<br /> Artículo<br /> 8°. Ejecución<br /> de los recursos.<br /> Los recursos del Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas se ejecutarán<br /> por parte del Ministerio de Minas y Energía o por<br /> quien éste designe.<br /> Artículo<br /> 9°. Responsabilidad<br /> sobre<br /> los activos.<br /> Con base en el Aval Técnico<br /> y<br /> financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el PRONE, una<br /> vez concluidas las obras contempladas,<br /> el Operador de Red correspondiente<br /> permitirá<br /> la energización<br /> de los activos, y asumirá la administración,<br /> operación y mantenimiento<br /> de la infraestructura<br /> construida.<br /> Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que<br /> se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energia, la Entidad Territorial (en los casos<br /> que se requiera) y el Operador<br /> de Red un contrato para definir los términos<br /> de la<br /> propiedad, remuneración<br /> y reposición de los activos, estos serán considerados<br /> como<br /> activos de conexión al Sistema de Distribución Local - SOL de propiedad de terceros<br /> para efectos de su remuneración y responsabilidad<br /> en la reposición, de acuerdo con lo<br /> establecido<br /> en la resolución<br /> CREG<br /> 082 de 2002 y aquella<br /> normatividad<br /> que la<br /> modifique, sustituya o complemente.<br /> Articulo<br /> 10°. Propiedad<br /> de los activos.<br /> Las inversiones con cargo a los recursos del<br /> Programa de Normalización<br /> de Redes Eléctricas - PRONE, tendrán como titular a la<br /> Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.<br /> Los activos que se construyan<br /> con los recursos del Programa de Normalización<br /> de<br /> Redes Eléctricas<br /> - PRONE<br /> podrán ser aportados<br /> al Operador<br /> de Red que brindó<br /> concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto, con base en los<br /> Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad<br /> que la modifique,<br /> sustituya<br /> o<br /> complemente.<br /> Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley<br /> 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y aquella norma<br /> que la modifique, sustituya o adicione.DECRETO No.<br /> 34 91<br /> Hoja No. 6 de 6<br /> DE<br /> "Por medio del cual se reglamenta el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006, en relación con el<br /> programa de normalización<br /> de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPITULO IV<br /> Del control de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas<br /> Artículo<br /> 11°. Control<br /> Fiscal. El control fiscal de los recursos del Programa de<br /> Normalización de Redes Eléctricas se ejercerá por la Contraloría General de la<br /> República, de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.<br /> Artículo 12°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el Decreto 3735 de 2003.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> HERNAN MARTíNEZ TORR<br /> Ministro de Minas y Energ