Decreto No. 3492
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERO
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Por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Ley 939 de 2004, se dictan normas sobre los biocombustibles
para
uso en motores diesel, se crean estímulos para su producción, comercialización,
y se
determinan otras disposiciones.
Que el Artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto
en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores, los importadores y
los vinculados económicos de unos y otros.
Que el Artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global
a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor.
Que el Artículo
67 de la Ley 383 de 1997 prevé una regla especial
para la
determinación
de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de
los mayoristas
y minoristas
distribuidores
de combustibles
líquidos derivados
del
petróleo y demás combustibles.
Que con el objeto de hacer viable el programa de mezclas del diesel de origen fósil
(ACPM) con los biocombustibles
de origen vegetal o animal para uso en motores
diesel a que se refiere la Ley 939 de 2004, se hace necesario precisar, para efectos
fiscales, el alcance del proceso de mezcla entre uno y otro producto.Página 2 de 2
Continuación
del decreto: "Por el cual se reglamenta la ley 939 de 2004"
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DeCRETA:
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¡ ARTíCULO 1°, Para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fósil (ACPM) con
I !os biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diesel de
que trata la
Ley
939 de
2004, no se
considerará como
proceso
industrial o de
producción.
Artículo
2°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUSLiQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
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JUAN
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Ministro d
Hacienda y Crédito Público
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HERNÁN MARTíNEZ TORR
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Ministro de Minas y Energía
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