Decreto No. 3495
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- .
DECRETO NÚMERO
3495 DE 2009
Por el cual se modifica el Decreto 3227 de 2009, aclarado por el Decreto 3231 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 157 de la Ley 734 de
2002 y 66 de la Ley 4" de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3227 del 27 de agosto de 2009, se suspendió provisionalmente
al
Gobernador
del
Departamento
de Bolívar,
Señor
Joaco
Hernando
Berrío Villareal,
en
cumplimiento de la providencia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 21 de
agosto de 2009, dentro del expediente NO.IUC-D-2009-937-158355.
Que en el mismo acto se encargó provisionalmente
de las funciones del Despacho del
Gobemador del Departamento de Bolívar al Doctor Enrique Núñez Díaz, actual Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural de la misma Gobernación.
Que el citado documento fue aclarado mediante Decreto 3231 del 28 de agosto de 2009, en
cuanto al número de la cédula de ciudadanía
del Dr. Joaco Hernando
Berrío Villareal,
Gobernador titular del mencionado Departamento.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley 4" de 1913, se ha
considerado oportuno modificar el Decreto 3227 de 2009, aclarado mediante Decreto 3231 del
mismo
año, en cuanto
al ciudadano
que
ejercerá
provisionalmente
las funciones
de
Gobernador.
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo del Decreto 3227 de 2009, aclarado mediante
Decreto 3231 del mismo año, el cual quedará así:
"ARTíCULO
SEGUNDO:
Encargar
provisionalmente
de las funciones
del Despacho
del
Gobernador del Departamento de Bolívar, al Doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con
la cédula de ciúdadanía 9.078.381 expedida en Cartagena, Bolívar".DECRETO NÚMER&1
3495
DE
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el decreto 3227 de 2009, aclarado mediante Decreto 3231 de
2009"
Artículo segundo.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
1 4 SEP2 9'
Dado en Bogotá, D.C, a los
El Ministro del Interior y de Justicia,
/..",-
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FABIO VALENCIA
COSSI~
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Elaborado
por: Life Armando
Delgado Mendoza.
Coordinador
GAA fJ)
Revisado por: Jorge Alberto Garcfa Calume. Director Jurrdico
Tf
Héctor Adolfo Sintura Varela. Asesor Despacho Ministro
Viviana Manrique
Zuluaga. Viceministra
del Interior.