Decreto No. 351
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚ~'RO
351
DE 2008
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Por medio del cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4650 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006
DECRETA:
ARTÍCULO1. Modificase el artículo 10 del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará así
"Artículo
1. Valor equivalente
al FOB para vehículos ensamblados o
producidos en Colombia. Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se
refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 36
de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente
al valor FOB para los vehículos
automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor
FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la
misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario
inmediatamente anterior al de la venta
Parágrafo. La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en
general es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto
Tributario".
ARTICULO2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
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351
de
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4650 de 2007"
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Mini ro de Comercio, In ustria y Turismo