Decreto No. 3510
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL¡· LvM!I
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DECRETO NÚMERO
3510
DE'2009
1 4 SEP2009
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994
modificado por el artículo 2 de la Ley 1283 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA
Artículo Primero.
Cobertura básica en salud departamental
Se entiende
por
cobertura
básica en salud
para
los departamentos,
el mantenimiento
del esfuerzo
financiero y fiscal realizado y destinado al régimen subsidiado. El Ministerio de la Protección
Social certificará anualmente el cumplimiento o incumplimiento de dicha situación.
Los departamentos
pOdrán destinar recursos de regalías y compensaciones a los que se
refiere el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las
coberturas,
para financiar
la prestación de servicios de salud a la población pobre no
asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a.
Certificación del cumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal.
b.
Certificación
del Ministerio de la Protección Social del cumplimiento
del logro o
mantenimiento
de la cobertura en mortalidad infantil definida en el artículo segundo
del presente Decreto, a partir del dato de cobertura certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo Segundo. Cobertura en mortalidad infantil. Se entiende por cobertura en
mortalidad infantil el logro o mantenimiento
de las metas definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales serán siempre equivalentes.
Esta cobertura será certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
(DANE).
Los departamentos,
distritos y municipios con un indicador de mortalidad
infantil menor
que la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud
Pública, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura.
Los departamentos,
distritos y municipios con un indicador de mortalidad
infantil mayor
que la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de SaludDECRETO NÚMEfj>
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de 2009
Hoja N" 2
Continuación de Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente
los artículos 214 de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2
de la Ley 1283 de 2009"
Pública deben lograr
anualmente
el cumplimiento
de las metas de reducción
de la
mortalidad infantil. El Ministerio de la Protección Social fijará las metas para cada entidad
territorial asegurándose que las metas del Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional
de Salud se logren.
Artículo
Tercero.
Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir
de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1 4 SEP2009
Publíquese
y cúmplase.
,
Dado en Bogotá, D. c., a
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lEGO PALACIO B
NCOURT
C~inistro
de la Protecci n Social
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ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE
Director del Departamento Nacional de Planeació