Decreto No. 3511
DE COlOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCI •••••
DECRETO NÚMERt> 3511
DE 2009
( 1 4 SEP2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los articulos 154, 159, 170,
178, 179, 180, 183, 184,201 Y 222 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 13, 14, 19,25 Y 32 de la
Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2699 de 2007, el cual en su artículo primero creó la
"Cuenta de Alto Costo" administrada por las entidades promotoras de salud - EPS del Régimen
Contributivo y Subsidiado y de las demás Entidades Obligadas a Compensar.
Que en la cuenta de Alto Costo se establecen dos subcuentas que se manejan
independientemente, así: i) los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las
enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y ií) los recursos correspondientes a las
actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en
salud pública, directamente relacionadas con el alto costo.
Que el Decreto 2699 de 2007 estableció que las Entidades Promotoras de Salud y las demás
entidades obligadas a compensar definirían los mecanismos de administración y auditoria, de lo cual
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darían cuenta al Ministerio de la Protección Social, trámite que se surtió y culminó con la respectiva
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aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social.
Que es necesario precísar la periodicidad del giro de los recursos desde y hacia la Cuenta de Alto
Costo, asi como los mecanismos subsidiarios que se aplicarán en caso de incumplimiento en el giro
por parte de las empresas promotoras de salud de ambos regimenes y de las entidades obligadas a
compensar.
Que es necesario definir los mecanismos y criterios para el financiamiento de los costos de la
administración y funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo.DECRETO NÚME¡(P~
DE 2009
HOJA No _2
Continuación del gecreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan
otras disposiciones
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DECRETA
ARTíCULO 1.. Modifícase el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:
"ARTíCULO 4.· MONTO DE RECURSOS Y MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN.-El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad Promotorade Salud tanto del Régimen
Contributivo -EPS, como del Régimen Subsidiado -EPS-S, y a las demás entidades obligadas a
compensar, EOC, y el monto mensual que le corresponda a cada una en la distribución será el que
resulte de aplicar el mecanismo de distribución que se establezca a través de resolución conjunta,
expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, para cada tipo
de enfermedad de alto costo y de actividades de protección específica, detección temprana y
atención de enfermedades
de interés en salud pública directamente
relacionadas con las
enfermedades de alto costo que se seleccionen. Para el efecto, se podrán tener en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
a. Tasas de Prevalencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en
Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.
b. Tasas de Incidencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en
Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.
c.
Costo de la atención de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en
Salud Pública.
d.
Población en cada EPS, EPS-S y EOC.
La periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar cada una de las
entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y EOC, será definida
por el Ministerio de la Protección Social".
ARTíCULO 2.- Modificase el articulo 5 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:
"ARTíCULO 5.- GIRO DE RECURSOS
A LA CUENTA DE ALTO COSTO.- Las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Contributivo -EPS, las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado -EPS-S y las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, girarán a la
Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de los recursos de acuerdo con los resultados del
mecanismo de distribución de que trata el artículo 4 del presente decreto.
En el caso de las EPS del Régimen Contributivo -EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar-
EOC, el giro se hará el siguiente día hábil de aprobado el primer proceso de compensación de cada
mes.
En el caso de las EPS del Régimen Subsidiado -EPS-S, el giro se hará de los recursos recibidos
en virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la Cuenta de Alto Costo de
manera anticipada y con una periodicidad bimestral, dentro de los diez (10) primeros días.
PARÁGRAFO:
En ningún caso las EPS del Régimen Subsidiado -EPS-S podrán alegar el no giro
por parte de la Entidad Territorial como justificación para no girar los recursos a la Cuenta de Alto
Costo, según lo dispuesto en el Decreto 050 de 2003 y las demás normas que lo modifiquen,
aclaren o sustituyan".DECRETO NÚMeRO 3 511
DE 2009
HOJA No _3
Continuación
del decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan
otras disposiciones
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ARTíCULO 3.- Modifícase el artículo 6 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:
"ARTíCULO 6.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A GIRAR A
LA CUENTA DE ALTO COSTO.- En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo -EPS o una Entidad Obligada a Compensar -EOC no gire los recursos a que
están obligadas a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo señalado en el presente decreto, el
organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costó informará al Ministerio de la
Protección Social para que el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de la
Protección Social, proceda a descontar tales valores en el segundo proceso de compensación del
mismo mes, o en el siguiente proceso de compensación en caso de que no sea posíble descontar la
totalidad de los recursos en el segundo proceso de compensación del mismo mes. Los descuentos
se aplicarán en los mencionados procesos de compensación, independientemente al periodo
compensado. La EPS del Régimen Contributivo -EPS o Entidad Obligada a Compensar -EOC
incumplida será reportada a la Superintendencia Nacional de Salud por el organismo de
administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo para que proceda según sus facultades legales.
En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S no gire los
recursos a que está obligada a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo señalado en el presente
decreto, el organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo informará al Ministerio
de la Protección Social el valor a descontar de los giros que el Fosyga deba hacer a cada uno de los
municipios donde opera la EPS-S incumplida en proporción al número de afiliados que tenga la
EPS-S en el respectivo municipio, los cuales se efectuarán de conformidad con lo definido por el
Ministerio de la Protección Social. Dicho descuento se realizará en el siguiente giro que haga
Fosyga a las Entidades Territoriales. La Cuenta de Alto Costo también reportará a la
Superintendencia Nacional de Salud para que proceda según sus facultades legales.
El incumplimiento en el giro a la Cuenta de Alto Costo estará sujeto a las instrucciones y sanciones
que competa imponer a la Superintendencia Nacional de Salud. La reiteración de este
incumplimiento será considerada como una causal de Toma de Posesión en los términos
establecidos en el literal a) del articulo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Si cualquiera de las EPS, EPS-S o EOC no suministra la información en la forma y dentro de los
plazos señalados, le serán computados cero casos de enfermedades de alto costo. Adicionalmente
la Superintendencia Nacional de Salud procederá en los términos establecidos en el inciso anterior
si el incumplimiento conlleva el no giro a la Cuenta de Alto Costo, contra la entidad incumplida de
conformidad con sus facultades legales. La entidad incumplida no será exonerada de la
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responsabilidad por la continuidad en la atención de salud de las enfermedades de alto costo de sus
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afiliados ni por la realización de las actividades de protección específica, detección temprana y
atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo."DECRETONúMEQo3511
DE 2009
HOJA No _4
Continuación dei decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan
otras disposiciones
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ARTíCULO 4.- Modificase el articulo 7 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará asl:
"ARTíCULO 7.- ENTREGA DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
DE LA
CUENTA DE ALTO COSTO.- La entrega de los recursos de la Cuenta de Alto Costo se hará el
último dia hábil del mes respectivo a partir de la publicación de los resultados del mecanismo de
distribución de que trata el articulo 4 del presente decreto, en proporción a la disponibilidad en la
Tesorería de la Cuenta de Alto Costo,"
ARTíCULO 5.- DEBER DE COLABORACIÓN.-
Para que las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Contributivo -EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S
y las Entidades Obligadas a
Compensar -EOC den cumplimiento al Decreto 2699 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione
o sustituya, y para que se haga efectiva la administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo, es
obligatorio que todas las entidades obligadas suministren la información requerida, realicen los giros
de que trata el presente decreto y suscriban los instrumentos y documentos legales necesarios para
hacer efectivo el mecanismo de operación conjunta, La renuencia de las entidades obligadas a
suministrar la información requerida, a efectuar los giros o a suscribir los instrumentos y documentos
legales necesarios para la operación conjunta de que trata el articulo 2 del Decreto 2699 de 2007,
será objeto de las sanciones previstas en la normatividad vigente. -
ARTíCULO 6.- ADMINISTRACiÓN
DE LA CUENTA DE ALTO COSTO.- Las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Contributivo -EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S
y las Entidades
Obligadas a Compensar -EOC,
a través del organismo de administración conjunta que ellas
conformen, fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de
Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoria que conjuntamente
definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este monto en ningún
caso superará el dos por ciento (2%) de la totalidad de los recursos que sean girados a la Cuenta de
Alto Costo y se distribuirán de acuerdo a como lo defina el organismo de administración conjunta de
la Cuenta de Alto Costo,
En caso de que la entidad sea beneficiaria de la Cuenta, el costo neto de administración se
descontará de los giros que se le hagan. En caso de que la entidad esté obligada a girar, adicionará
el costo neto de administración al valor total del giro que deba realizar a la Cuenta de Alto Costo. Si
la entidad no debe girar ni recibir, pagará a la Cuenta únicamente el costo neto de administración.
En todos los casos, el valor que financia el costo neto de administración deberá pagarse en los
plazos estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a la Cuenta de Alto Costo y su
incumplimiento generará las consecuencias previstas en el articulo 5 del presente decreto,
Los rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, podrán
destinarse a financiar los gastos de administración y auditoria dentro de los límites señalados en el
presente artículo,
ARTíCULO 7.- Para el periodo comprendido entre la expedición del decreto que crea la Cuenta de
Alto Costo y la entrada en vigencia del presente decreto, se evaluará la aplicación de la metodologia
y procedimientos del coeficiente K definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
para las enfermedades de alto costo,
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--I,~DECRETO NÚM~03 511
DE 2009
HOJA No _5
Continuación del decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan
otras disposiciones
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ARTíCULO 8.- VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial, modifica los artículos 4,5,6 Y 7 del Decreto 2699 de 2007, y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
1 4 SEP2009
Dada en Bogotá, D. C. a los
DIEGO PÁ~IO
BETAN OURT
Ministro de la Protección
acial
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