Decreto No. 3511

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REPÚBLICA<br /> DE COlOMBIA<br /> <b>••••</b><br /> <b>1'11' 111 ~</b><br /> <b>•• _""</b><br /> <b>DCII'ARI1IU_.1</b><br /> •<br /> <b>¡-"""",a. </b>J<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCI •••••</b><br /> <b>DECRETO </b>NÚMERt&gt; 3<b>511</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> ( 1 <b>4 SEP2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los articulos 154, 159, 170,<br /> 178, 179, 180, 183, 184,201 Y 222 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 13, 14, 19,25 Y 32 de la<br /> Ley 1122 de 2007, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2699 de 2007, el cual en su artículo primero creó la<br /> "Cuenta de Alto Costo" administrada por las entidades promotoras de salud - EPS del Régimen<br /> Contributivo y Subsidiado y de las demás Entidades Obligadas a Compensar.<br /> Que en la cuenta de Alto Costo se establecen dos subcuentas que se manejan<br /> independientemente, así: i) los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las<br /> enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y ií) los recursos correspondientes a las<br /> actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en<br /> salud pública, directamente relacionadas con el alto costo.<br /> Que el Decreto 2699 de 2007 estableció que las Entidades Promotoras de Salud y las demás<br /> entidades obligadas a compensar definirían los mecanismos de administración y auditoria, de lo cual<br /> .\ \<br /> darían cuenta al Ministerio de la Protección Social, trámite que se surtió y culminó con la respectiva<br /> '\'1'<br /> aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social.<br /> Que es necesario precísar la periodicidad del giro de los recursos desde y hacia la Cuenta de Alto<br /> Costo, asi como los mecanismos subsidiarios que se aplicarán en caso de incumplimiento en el giro<br /> por parte de las empresas promotoras de salud de ambos regimenes y de las entidades obligadas a<br /> compensar.<br /> Que es necesario definir los mecanismos y criterios para el financiamiento de los costos de la<br /> administración y funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo.<b>DECRETO </b>NÚME¡(P~<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _2</b><br /> Continuación del gecreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan<br /> otras disposiciones<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO 1.. </b>Modifícase el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:<br /> <b>"ARTíCULO 4.· MONTO DE RECURSOS Y MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN.-El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad Promotorade Salud tanto del Régimen<br /> Contributivo -EPS, como del Régimen Subsidiado -EPS-S, y a las demás entidades obligadas a<br /> compensar, EOC, y el monto mensual que le corresponda a cada una en la distribución será el que<br /> resulte de aplicar el mecanismo de distribución que se establezca a través de resolución conjunta,<br /> expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, para cada tipo<br /> de enfermedad de alto costo y de actividades de protección específica, detección temprana y<br /> atención de enfermedades<br /> de interés en salud pública directamente<br /> relacionadas con las<br /> enfermedades de alto costo que se seleccionen. Para el efecto, se podrán tener en cuenta, entre<br /> otros, los siguientes factores:<br /> a. Tasas de Prevalencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en<br /> Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.<br /> b. Tasas de Incidencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en<br /> Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.<br /> c.<br /> Costo de la atención de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en<br /> Salud Pública.<br /> d.<br /> Población en cada EPS, EPS-S y EOC.<br /> La periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar cada una de las<br /> entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y EOC, será definida<br /> por el Ministerio de la Protección Social".<br /> <b>ARTíCULO 2.- </b>Modificase el articulo 5 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:<br /> <b>"ARTíCULO 5.- GIRO DE RECURSOS</b><br /> <b>A LA CUENTA DE ALTO COSTO.- </b>Las Entidades<br /> Promotoras de Salud del Régimen Contributivo -EPS, las Entidades Promotoras de Salud del<br /> Régimen Subsidiado -EPS-S y las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, girarán a la<br /> Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de los recursos de acuerdo con los resultados del<br /> mecanismo de distribución de que trata el artículo 4 del presente decreto.<br /> En el caso de las EPS del Régimen Contributivo -EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar-<br /> EOC, el giro se hará el siguiente día hábil de aprobado el primer proceso de compensación de cada<br /> mes.<br /> En el caso de las EPS del Régimen Subsidiado -EPS-S, el giro se hará de los recursos recibidos<br /> en virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la Cuenta de Alto Costo de<br /> manera anticipada y con una periodicidad bimestral, dentro de los diez (10) primeros días.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> En ningún caso las EPS del Régimen Subsidiado -EPS-S podrán alegar el no giro<br /> por parte de la Entidad Territorial como justificación para no girar los recursos a la Cuenta de Alto<br /> Costo, según lo dispuesto en el Decreto 050 de 2003 y las demás normas que lo modifiquen,<br /> aclaren o sustituyan".DECRETO NÚMeRO 3 511<br /> DE 2009<br /> HOJA No _3<br /> Continuación<br /> del decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan<br /> otras disposiciones<br /> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ARTíCULO 3.- Modifícase el artículo 6 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO 6.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A GIRAR A<br /> LA CUENTA DE ALTO COSTO.- En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del<br /> Régimen Contributivo -EPS o una Entidad Obligada a Compensar -EOC no gire los recursos a que<br /> están obligadas a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo señalado en el presente decreto, el<br /> organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costó informará al Ministerio de la<br /> Protección Social para que el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de la<br /> Protección Social, proceda a descontar tales valores en el segundo proceso de compensación del<br /> mismo mes, o en el siguiente proceso de compensación en caso de que no sea posíble descontar la<br /> totalidad de los recursos en el segundo proceso de compensación del mismo mes. Los descuentos<br /> se aplicarán en los mencionados procesos de compensación, independientemente al periodo<br /> compensado. La EPS del Régimen Contributivo -EPS o Entidad Obligada a Compensar -EOC<br /> incumplida será reportada a la Superintendencia Nacional de Salud por el organismo de<br /> administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo para que proceda según sus facultades legales.<br /> En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S no gire los<br /> recursos a que está obligada a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo señalado en el presente<br /> decreto, el organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo informará al Ministerio<br /> de la Protección Social el valor a descontar de los giros que el Fosyga deba hacer a cada uno de los<br /> municipios donde opera la EPS-S incumplida en proporción al número de afiliados que tenga la<br /> EPS-S en el respectivo municipio, los cuales se efectuarán de conformidad con lo definido por el<br /> Ministerio de la Protección Social. Dicho descuento se realizará en el siguiente giro que haga<br /> Fosyga a las Entidades Territoriales. La Cuenta de Alto Costo también reportará a la<br /> Superintendencia Nacional de Salud para que proceda según sus facultades legales.<br /> El incumplimiento en el giro a la Cuenta de Alto Costo estará sujeto a las instrucciones y sanciones<br /> que competa imponer a la Superintendencia Nacional de Salud. La reiteración de este<br /> incumplimiento será considerada como una causal de Toma de Posesión en los términos<br /> establecidos en el literal a) del articulo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br /> Si cualquiera de las EPS, EPS-S o EOC no suministra la información en la forma y dentro de los<br /> plazos señalados, le serán computados cero casos de enfermedades de alto costo. Adicionalmente<br /> la Superintendencia Nacional de Salud procederá en los términos establecidos en el inciso anterior<br /> si el incumplimiento conlleva el no giro a la Cuenta de Alto Costo, contra la entidad incumplida de<br /> conformidad con sus facultades legales. La entidad incumplida no será exonerada de la<br /> t\.\<br /> responsabilidad por la continuidad en la atención de salud de las enfermedades de alto costo de sus<br /> !\<br /> afiliados ni por la realización de las actividades de protección específica, detección temprana y<br /> atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo."<b>DECRETONúMEQo3511</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _4</b><br /> Continuación dei decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan<br /> otras disposiciones<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> <b>ARTíCULO 4.- </b>Modificase el articulo 7 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará asl:<br /> <b>"ARTíCULO 7.- ENTREGA DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS</b><br /> <b>DE LA</b><br /> <b>CUENTA DE ALTO COSTO.- </b>La entrega de los recursos de la Cuenta de Alto Costo se hará el<br /> último dia hábil del mes respectivo a partir de la publicación de los resultados del mecanismo de<br /> distribución de que trata el articulo 4 del presente decreto, en proporción a la disponibilidad en la<br /> Tesorería de la Cuenta de Alto Costo,"<br /> <b>ARTíCULO 5.- DEBER DE COLABORACIÓN.-</b><br /> Para que las Entidades Promotoras de Salud del<br /> Régimen Contributivo -EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S<br /> y las Entidades Obligadas a<br /> Compensar -EOC den cumplimiento al Decreto 2699 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione<br /> o sustituya, y para que se haga efectiva la administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo, es<br /> obligatorio que todas las entidades obligadas suministren la información requerida, realicen los giros<br /> de que trata el presente decreto y suscriban los instrumentos y documentos legales necesarios para<br /> hacer efectivo el mecanismo de operación conjunta, <b>La </b>renuencia de las entidades obligadas a<br /> suministrar la información requerida, a efectuar los giros o a suscribir los instrumentos y documentos<br /> legales necesarios para la operación conjunta de que trata el articulo 2 del Decreto 2699 de 2007,<br /> será objeto de las sanciones previstas en la normatividad vigente. -<br /> <b>ARTíCULO 6.- ADMINISTRACiÓN</b><br /> <b>DE LA CUENTA DE ALTO COSTO.- </b>Las Entidades Promotoras<br /> de Salud del Régimen Contributivo -EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S<br /> y las Entidades<br /> Obligadas a Compensar -EOC,<br /> a través del organismo de administración conjunta que ellas<br /> conformen, fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de<br /> Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoria que conjuntamente<br /> definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este monto en ningún<br /> caso superará el dos por ciento (2%) de la totalidad de los recursos que sean girados a la Cuenta de<br /> Alto Costo y se distribuirán de acuerdo a como lo defina el organismo de administración conjunta de<br /> la Cuenta de Alto Costo,<br /> En caso de que la entidad sea beneficiaria de la Cuenta, el costo neto de administración se<br /> descontará de los giros que se le hagan. En caso de que la entidad esté obligada a girar, adicionará<br /> el costo neto de administración al valor total del giro que deba realizar a la Cuenta de Alto Costo. Si<br /> la entidad no debe girar ni recibir, pagará a la Cuenta únicamente el costo neto de administración.<br /> En todos los casos, el valor que financia el costo neto de administración deberá pagarse en los<br /> plazos estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a la Cuenta de Alto Costo y su<br /> incumplimiento generará las consecuencias previstas en el articulo 5 del presente decreto,<br /> Los rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, podrán<br /> destinarse a financiar los gastos de administración y auditoria dentro de los límites señalados en el<br /> presente artículo,<br /> <b>ARTíCULO 7.- </b>Para el periodo comprendido entre la expedición del decreto que crea la Cuenta de<br /> Alto Costo y la entrada en vigencia del presente decreto, se evaluará la aplicación de la metodologia<br /> y procedimientos del coeficiente K definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<br /> para las enfermedades de alto costo,<br /> i..----<br /> --I,~<b>DECRETO </b>NÚM~03 <b>511</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _5</b><br /> Continuación del decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan<br /> otras disposiciones<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> <b>ARTíCULO 8.- VIGENCIA.- </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario<br /> Oficial, modifica los artículos 4,5,6 Y 7 del Decreto 2699 de 2007, y deroga las demás disposiciones<br /> que le sean contrarias.<br /> <b>PUBlíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> 1 <b>4 SEP2009</b><br /> Dada en Bogotá, D. C. a los<br /> <b>DIEGO </b>PÁ~IO<br /> <b>BETAN OURT</b><br /> Ministro de la Protección<br /> acial<br /> <i>I</i>