Decreto No. 3512
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Decreto Núm@¡o 3 512
de 2009
Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
legaies, en especial ias que le confiere el parágrafo 6· del
articulo 1· de la ley 573 de 2000 y el articulo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, fue creada mediante el Decreto-ley
1750 del
2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada
del nivel nacional, con personería
juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que
tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o
como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del articulo 194 de la Ley 100 de
1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su articulo 5°.
. Que mediante el Decreto 2866 de 2007 se suprimió la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y
se ordenó su liquidación.
Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, informó a
este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del
pasivo pensional de la empresa, asi como para pagar parte de ias reclamaciones laborales reconocidas y
de los procesos laborales en curso.
DECRETA
Artículo
1°, En virtud dei presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones
laborales
reconocidas
insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta
en liquidación,
únicamente por concepto
del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se
surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas,
las obligaciones laborales
clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos.
Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente
a aquellas
que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en
liquidación, en cumplimiento del articulo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la
~,
Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio
suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.
El valor de las obligaciones
laborales a que hace referencia el presente articulo, será asumido por la
Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos liquidos o no liquidos que la empresa en
liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación,
en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.Decretc{}¡0.3512
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del
Decreto
"Por
el cual
se asumen
unas
obligaciones
y se dictan
otras
disposiciones"
La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto
de pensiones y de salud.
Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en
liquidación que esté determinada o pueda determinarse.
Parágrafo .•
Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de
conformidad con el presente articulo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la
entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación. de conformidad con el articulo 35 del Decreto-
Ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia
mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.
Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 2°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
1 4 SEP2009'
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
OSCA
Z
UAGA ESCOBAR
Ministro
de Haci
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