Decreto No. 3512

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República de Colombia<br /> .¡J¡i!¡¡i&gt;!CI~<br /> ij¡1 ca H~<br /> r--------------<br /> IflClllirARIA<br /> Juttllllfl<br /> \::',<br /> IhvfQ_"""_"_'<br /> _<br /> liher~dyOrtlen<br /> l.<br /> Ministerio de Hacienday Crédito PÚblicb"ll~~·~·~<br /> ~:::::::::::~<br /> Decreto Núm@¡o 3 512<br /> de 2009<br /> Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales<br /> legaies, en especial ias que le confiere el parágrafo 6· del<br /> articulo 1· de la ley 573 de 2000 y el articulo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, fue creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 del<br /> 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada<br /> del nivel nacional, con personería<br /> juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que<br /> tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o<br /> como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del articulo 194 de la Ley 100 de<br /> 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,<br /> según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su articulo 5°.<br /> . Que mediante el Decreto 2866 de 2007 se suprimió la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y<br /> se ordenó su liquidación.<br /> Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, informó a<br /> este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del<br /> pasivo pensional de la empresa, asi como para pagar parte de ias reclamaciones laborales reconocidas y<br /> de los procesos laborales en curso.<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°, En virtud dei presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones<br /> laborales<br /> reconocidas<br /> insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta<br /> en liquidación,<br /> únicamente por concepto<br /> del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se<br /> surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas,<br /> las obligaciones laborales<br /> clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos.<br /> Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente<br /> a aquellas<br /> que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en<br /> liquidación, en cumplimiento del articulo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la<br /> ~,<br /> Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del Convenio<br /> suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.<br /> El valor de las obligaciones<br /> laborales a que hace referencia el presente articulo, será asumido por la<br /> Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos liquidos o no liquidos que la empresa en<br /> liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso de liquidación,<br /> en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.<b>Decretc{}¡0.3512</b><br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del<br /> Decreto<br /> "Por<br /> el cual<br /> se asumen<br /> unas<br /> obligaciones<br /> y se dictan<br /> otras<br /> disposiciones"<br /> La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto<br /> de pensiones y de salud.<br /> Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en<br /> liquidación que esté determinada o pueda determinarse.<br /> <b>Parágrafo .•</b><br /> Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la Nación de<br /> conformidad con el presente articulo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la<br /> entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación. de conformidad con el articulo 35 del Decreto-<br /> Ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia<br /> mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.<br /> Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a<br /> la entidad que será la obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.<br /> <b>Articulo </b>2°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.<br /> 1 <b>4 SEP2009'</b><br /> <b>PUBLIQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> <b>OSCA</b><br /> <b>Z</b><br /> <b>UAGA ESCOBAR</b><br /> Ministro<br /> de Haci<br /> \1 ,