Decreto No. 3513
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
3513
DECRETO NÚMERO
DE 2008
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"Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex - director del
Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS"
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO
NÚMERO 3493 DE 2008
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante fallo de Única Instancia del 14
de Noviembre de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria N° 001 - 130957 - 05,
impuso al Doctor JORGE AURELlO NOGUERA COTES, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 12.558.712
de Santa Marta (Magdalena),
sanción
disciplinaria
de DESTITUCiÓN
en el
ejercicio del cargo e INHABILIDAD
GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de
18 AÑOS, en su condición de Director del Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS para
la época de los hechos.
Que mediante providencia del 17 de Julio de 2008, el Despacho del Procurador General de la
Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado,
confirmando
la sanción
impuesta
al señor
JORGE
AURELlO
NOGUERA
COTES,
identificado
con
la cédula
de
ciudadanía
No. 12.558.712 de Santa Marta (Magdalena),
de DESTITUCiÓN
en el ejercicio del
cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de 18 AÑOS.
Que según constancia suscrita por la Secretaría de la Dirección de Investigaciones
Especiales de
la Procuraduría
General
de la Nación de fecha
06 de Agosto
de 2008,
el falle se halla
debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 numeral 3° de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la
República, como nominador del Director del Departamento
Administrativo
de Seguridad - DAS,
hacer efectiva la sanción disciplinaria.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de
Julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República
da cumplimiento
a una sanción
a instancias
de autoridad
competente,
son de
ejeCución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En cumplimiento
de lo dispuesto
por el Despacho del Procurador
General de la Nación en fallo de Única Instancia del 14 de Noviembre de 2007, proferido dentro
de la investigación disciplinaria No. 001 - 130957 - 05, confirmado según providencia del 17 de
Julio de 2008, del Despacho del Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción
impuesta
al señor
JORGE
AURELlO
NOGUERA
COTES,
identificado
con la cédula
de
ciudadanía
N° 12.558.712 de Santa Marta (Magdalena),
de DESTITUCiÓN
en el ejercicio del
cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer funciones públicas por el término de 18 AÑOS, en
su condición de Director del Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS para la época de
los hechos.
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HOJA N" 2
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,·,ARTICULQSEGUNDO:
'El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
, ..contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso
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PUBUQUESE,
COMUNfQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a 10$
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1 5 SEP 2008
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