Decreto No. 3523
•
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto NúmQro 3 5 2 3
de 2009
•
, 5 SEP 2009"
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se
determinan las funciones de sus dependencias
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
CAPITULO I
FUNCIONES GENERALES
ARTíCULO
.1.. Funciones
Generales.
La Superintendencia
de Industria y Comercio
ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el
Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el
Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de
1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto
1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 y
aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas
vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas
aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción
de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus
funciones.
~i\
2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y
prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las
competencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades.
3. Atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los
mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular,
las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los
consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios;
que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado
exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes por
violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de laDECRETO NÚMáio
3523 DE
Hoja N° 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
competencia, así como, previa solicitud de explicaciones,
por la inobservancia de las
instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
5. Ordenar,
como
medida
cautelar,
la suspensión
inmediata
de las conductas
que
puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y
prácticas comerciales restrictivas. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de
un interesado, la Superintendencia
de Industria y Comercio podrá solicitar de éste la
constitución
de una caución
para garantizar
los posibles
prejuicios
que pudieran
generarse con la medida.
6. Ordenar a los infractores,
previa investigación,
la modificación
o terminación de las
conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas.
7. Decidir sobre
la terminación
de investigaciones
por presuntas
violaciones
a las
disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas,
cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o
modificar la conducta por la cual se le investiga.
8. Autorizar
los acuerdos
o convenios
que no obstante
limitar la libre competencia,
tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o
servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del
artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.
9. Ejercer el control y vigilancia
de las Cámaras
de Comercio,
sus federaciones
y
confederaciones
de acuerdo
con las disposiciones
vigentes
sobre
la materia y
coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro
mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de
las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
11. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas
con el registro
único de
proponentes.
12.Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos
contra los actos expedidos
por las Cámaras de Comercio.
13. Ejercer las funciones
atribuidas
por la ley y el reglamento
en materia de avalúos,
avaluadores y del registro nacional de avaluadores.
,~\
14.Velar por la observancia
de las disposiciones
sobre protección al consumidor y dar
trámite a las reclamaciones
o quejas que se presenten, cuya competencia
no haya
sido asignada
a otra autoridad,
con el fin de establecer
las responsabilidades
administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.
15.lmponer
previas
explicaciones,
de acuerdo
con el procedimiento
aplicable,
las
sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas
sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos
cuya vigilancia se le haya asignado expresamente,
así como por la inobservancia de
las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
16.Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere
el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.DECRETO NúMaRO 3523 DE
Hoja N° 3
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial
de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes
sean nocivos para la salud.
18.0rganizar
el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el decreto 3466
de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
19.Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos
promocionales
de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se dé
cumplimiento
a las normas de protección
al consumidor,
de conformidad
con lo
establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.
20.Ejercer
el control
y vigilancia
de las actividades
desarrolladas
por las ligas y
asociaciones de consumidores.
21. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o
presten
servicios
mediante
sistemas
de financiación
o bajo la condición
de la
adquisición o prestación
de otros bienes o servicios, así como de quienes presten
servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las
normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
22.Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia
de las disposiciones
sobre
protección
a suscriptores,
usuarios
y consumidores
de los servicios
no
domiciliarios de telecomunicaciones
y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se
presenten; resolver los recursos de apelación
o queja que se interpongan contra las
decisiones
adoptadas
en primera
instancia por los operadores
de tales servicios;
reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no
atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones
a los
contratos
entre
operadores
y
comercializadores
de
redes
y
servicios
de
telecomunicaciones
o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones
sean
contrarias al régimen de telecomunicaciones
o afecten los derechos de estos últimos.
23. Imponer, previa investigación,
de acuerdo con el procedimiento
aplicable, sanciones
por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores
de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
24. Con excepción de la competencia
atribuida a otras autoridades,
ejercer el control y
vigilancia en relación con el cumplimiento
de las normas sobre control de precios,
especulación indebida y acaparamiento,
de acuerdo con lo establecido en el decreto
2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones
previstas en éste.
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25.Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo
de las investigaciones
e imponer las sanciones
por violación de las normas sobre
control y vigilancia de precios.
26.Establecer
y organizar
los laboratorios
de control
de calidad
y metrologia
que
considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
27.0perar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente.
28.lntegrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas
de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.DECRETO NÚMÉRo3 5 2 3
DE
_
Hoja N° 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
29.lmpartir
las instrucciones
necesarias para la adecuada implantación y aplicación del
sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.
30.0ficializar
los patrones nacionales de medida.
31.Ejercer
el control
de pesas y medidas
directamente
o en coordinación
con las
autoridades del orden territorial.
32.Acreditar
los organismos
de certificación, organismos de inspección, laboratorios de
pruebas y ensayos y laboratorios
de calibración
que hagan parte del Subsistema
Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición
previsto por el
decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.
33.Autorizar
las entidades
de certificación
para prestar sus servicios
en el país, de
acuerdo con lo previsto
en la ley 527 de 1999 y ejercer
respecto de éstas las
funciones
previstas
en dicha
ley o en las demás
normas
que la modifiquen
o
adicionen.
34.Administrar
el sistema
nacional de la propiedad
industrial
y tramitar
y decidir los
asuntos relacionados con la misma.
35. Ejercer las funciones jurisdiccionales
que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.
36.lmpartir
instrucciones
en materia
de protección
al consumidor,
promoción
de la
competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así
como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para
su cabal aplicación.
37.Realizar
visitas
de inspección,
decretar
y practicar
pruebas
y recaudar
toda
la
información conducente,
con el fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones
legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.
38. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y
papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
39. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades
previstas para esta
clase de pruebas en el Código de Procedimíento
Civil, a cualquier
persona cuyo
testimonio
pueda
resultar
útil para el esclarecimiento
de los hechos
durante
el
desarrollo de su funciones.
40.Las demás funciones
que le señalen las normas vigentes o que se expidan en el
futu ro.
CAPITULO 11
ESTRUCTURA
DE LA SUPERINTENDENCIA
ARTíCULO 2. Estructura.
La Superintendencia
de Industria y Comercio tendrá la siguiente
estructura:
1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
•
Oficina de Control Interno
•
Oficina de Atención al Ciudadano e Informática
•
Oficina Asesora Jurídica
<:..1-
.1DECRETO NÚMáRO 3523. DE
_
Hoja N° 5
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
•
Oficina Asesora de Planeación
2. DESPACHO
DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO
PARA LA PROMOCiÓN
DE LA
COMPETENCIA
3. DESPACHO
DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO
PARA
LA PROTECCiÓN
DEL
CONSUMIDOR
Y METROLOGíA
3.1. Dirección de Protección al Consumidor
4. DESPACHO
DEL
SUPERINTENDENTE
DELEGADO
PARA
LA
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
4.1. Dirección de Signos Distintivos
4.2. Dirección de Nuevas Creaciones
5. DESPACHO
DEL
SUPERINTENDENTE
DELEGADO
PARA
ASUNTOS
JURISDICCIONALES
6. SECRETARIA GENERAL
6.1. Dirección Administrativa y Financiera
7. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
7.1.
Consejo Asesor
7.2.
Otros órganos de asesoría y coordinación
ARTíCULO 3.
Funciones
del
Superintendente
de
Industria
y Comercio.
Son
funciones del Superintendente
de Industria y Comercio:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas
aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor,
la promoción
de la competencia,
la propiedad
industrial y en las demás áreas propias de sus
funciones.
2. Fijar las políticas generales de la entidad.
3. Dirigir la Superintendencia
de Industria y Comercio.
\\\,
4. Velar por el cumplimiento
de las disposicíones legales relativas a la entidad y por el
eficiente desempei'\o de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
5. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
6. Adoptar los reglamentos,
manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal
funcionamiento de la Entidad.
7. Impartir
instrucciones
en materia
de protección
al consumidor,
promoción
de la
competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así
como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y sei'\alar los procedimientos para
su cabal aplicación.DECRETO NÚMÚO 3523
DE
Hoja N° 6
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
8. Vigilar el cumplimiento
de las disposiciones
sobre promoclon
de la competencia
y
prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, respecto de todo aquel
que desarrolle una actividad económica independientemente
de su forma o naturaleza
jurídica.
9. Ordenar,
como
medida
cautelar,
la suspensión
inmediata
de las conductas
que
puedan resultar contrarias a las disposiciones
sobre promoción de la competencia y
prácticas comerciales restrictivas.
10. Ordenar a los infractores,
previa investigación,
la modificación
o terminación de las
conductas
que
sean
contrarias
a
las disposiciones
sobre
promoción
de
la
competencia y prácticas comerciales restrictivas.
11. Decidir sobre
la terminación
de investigaciones
por presuntas
violaciones
a las
disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas,
asi como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas
de competencia
desleal,
cuando a su juicio el presunto
infractor brinde garantías
suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.
12.Autorizar
los acuerdos
o convenios
que no obstante
limitar la libre competencia,
tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o
servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del
artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.
13. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refieren los numerales 15, inciso
primero y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que los modifiquen
o adicionen, por violación de las normas sobre prácticas comerciales
restrictivas y
promoción de la competencia,
asi como por inobservancia
de las instrucciones que
imparta en ejercicio de sus funciones.
14. Pronunciarse
sobre la fusión, consolidación,
adquisición
del control de empresas e
integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.
15. Señalar de manera general los documentos y la información necesaria para comunicar
a la Superintendencia
la intención de realizar las operaciones
a que se refiere el
numeral anterior.
16. Decidir las investigaciones
administrativas
por competencia
desleal y adoptar
las
sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.
17. Decretar
previa
investigación,
cuando
lo
considere
pertinente
y
según
las.\\
circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.
I '
18. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la
remoción de sus dignatarios
y empleados,
cuando lo considere
necesario para la
buena marcha de las mismas.
19. Establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras
condiciones
que rijan como disposiciones
de orden público
en los contratos
de
adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación,
o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.
20. Establecer, según la naturaleza
de los bienes o servicios, si la fijación de precios
máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y
c..L..-----------------------------------
.DECRETO NÚM~O
3 S 2 :1. DE
Hoja N° 7
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
disponer
respecto
de cuales bienes será obligatorio
indicar en los empaques,
envases
o
etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente
a la unidad de peso,
volumen o medida aplicable.
21. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios
máximos al público.
22. Fijar las condiciones
bajo las cuales se garantice
que los bienes se expendan
hasta su
agotamiento
al precio
máximo
al público
establecido
antes
de entrar
en
vigencia
la
correspondiente
fijación oficial de precios.
23. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el
artículo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
24. Expedir
la reglamentación
para la operación
de la metrologia
dentro del ámbito
de sus
competencias.
25. Oficializar los patrones nacionales de medida.
26. Impartir las instrucciones
necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema
Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio.
27. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.
28. Acreditar
los organismos
de certificación
que hagan parte del Subsistema
Nacional
de la
Calidad, en los términos del régimen de transición
previsto por el decreto 4738 del 15 de
diciembre de 2008.
29. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales
las decisiones que correspondan
en materia
de competencia desleal.
30. Decidir las solicitudes de patentes de invención.
31. Decretar la caducidad de las patentes de invención.
32. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.
33. Expedir
las regulaciones
que conforme
a las normas supranacionales
corresponden
a la
Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial.
34. Señalar las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia
de Industria y
Comercio en materia de propiedad industrial.
35. Adoptar cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le
\
correspondan
a los superintendentes
delegados.
\~r·j
36. Divulgar la información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia,
sus políticas,
planes y programas.
37. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso
y para el reconocimiento
de
las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.
38. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer
la
desagregación
del presupuesto
aprobado, de conformidad
con las normas vigentes sobre la
materia.
39. Expedir
los actos y celebrar
los convenios
y contratos
que se requieran
para el normalDECRETO NÚMeitO 3523
DE
Hoja N° 8
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias·
funcionamiento
de la superintendencia.
40. Rendir cuentas en los términos de las normas vigentes sobre la materia.
41. Nombrar,
remover
y administrar
el personal de la Superintendencia
de acuerdo
con las
normas vigentes.
42. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades
del servicio,
planes y programas que trace la entidad.
43. De acuerdo con la estructura
orgánica,
reasignar y distribuir competencias
en las distintas
dependencias,
cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño
de la entidad, dentro
del ámbito de sus competencias.
44. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios,
de conformidad
con lo
establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.
45. Decidir
los recursos
de
reposición
y las solicitudes
de revocatoria
directa
que
sean
interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra
los actos administrativos
expedidos por los Superintendentes
Delegados.
46. Las demás
funciones
inherentes
a la naturaleza
de la dependencia
y las que le sean
asignadas.
Parágrafo.
A partir del primer año de vigencia del presente decreto las funciones
en materia de
competencia
desleal a las que se refiere el
numeral 29 de este artículo, serán asumidas
por el
Superintendente
Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
ARTíCULO
4. Funciones de la Oficina de Control
Interno.
Son funciones de la Oficina de Control
Interno:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.
2.
Fomentar la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento
continuo en el
cumplimiento
de la misión institucional.
3. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y
que su ejercicio
sea intrínseco
al desarrollo
de las funciones
de todos los cargos y, en
particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
4.
Verificar
que los controles
asociados
con todas
y cada
una de las actividades
estén
adecuadamente
definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente,
de acuerdo con
la evolución de la entidad.
~ ,,,
".¡
5. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan
por parte de los responsables de su ejecución.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos, metas
y procedimientos
de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan
los resultados esperados.
8. Verificar
los procesos
relacionados
con el manejo
de recursos,
bienes
y sistemas
de
información y recomendar los correctivos necesarios.DECRETO NÚMIÍitO 35 ? :1. DE
_
Hoja N° 9
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
9. Realizar evaluaciones de seguimiento a los mapas de riesgos de la entidad.
10.Mantener
las relaciones
con los organismos
externos
de control
y coordinar
el
cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con éstos.
11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en
desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.
12.Mantener permanentemente
informados a los directivos acerca del estado del control
interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades
detectadas y de las
fallas en su cumplimiento.
13.Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
14.Coordinar las auditorías internas del sistema de gestión de la calidad.
15.Convocar al Comité de Coordinación
de Control Interno de la Superintendencia
de
Industria y Comercio a que se refiere el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y obrar como
secretaría técnica del mismo.
16. Evaluar periódicamente
la ejecución de los planes de cada área, así como del plan
estratégico de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
17.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO
5. Funciones
de la Oficina
de Atención
al Ciudadano
e Informática.
Son
funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano e Informática:
1. Participar en la formulación
de las políticas, normas y procedimientos
aplicables al
servicio de atención al ciudadano.
2. Planear, ejecutar
y controlar
los proyectos
de tecnología
de la información
y las
comunicaciones de la entidad.
3. Proponer políticas de uso de los sistemas de información y en general de los bienes
informáticos que posee la entidad.
4. Coordinar
la implementación
de las políticas sobre tecnologías
de la información
establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia
ante otras
entidades para tales efectos .•
\.!
'x'\
5. Elaborar y dirigir el plan informático de la Superintendencia,
de acuerdo con el plan
estratégico institucional y velar por su cumplimiento.
6. Asesorar
a la entidad en materia de nuevas tecnologías
de la información
y las
comunicaciones.
7. Definir en coordinación
con las áreas, los sistemas de informacíón requeridos para el
desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y desarrollar
los manuales que contengan su documentación.
8. Dirigir y elaborar
los estudios
que permitan determinar
la factibilidad
técnica y
económica
para la adquisición
o modificación
de sistemas y bienes informáticos
y
c..DECRETO NúME(b
:15? 3 DE
_
Hoja N° 10
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
hacer la evaluación técnica correspondiente.
9. Diseñar,
desarrollar,
implementar
y controlar
planes
de
seguridad
informática,
contingencia y continuidad de los servicios que brinda la entidad.
10.Administrar
los servidores centrales en donde se procesa la información, su sistema
operacional y las bases de datos de la entidad.
11.Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de los equipos.
ARTíCULO
6. Funciones
de la Oficina
Asesora
Jurídica.
Son funciones
de la Oficina
Asesora Jurídica:
1. Asesorar
al Superintendente
de
Industria
y Comercio,
a los Superintendentes
Delegados,
al Secretario
General,
Jefes de Oficina y Directores,
en los asuntos
jurídicos de su competencia.
2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en
general y las
dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia
de
Industria y Comercio.
3. Dirigir
y
coordinar
la unidad
de
criterio
jurídico
con
todas
las
áreas
de
la
Superintendencia.
4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia
de Industria y
Comercio cuando se le solicite.
5. Atender y controlar el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la
Superintendencia
de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente
sobre el desarrollo de los mismos.
6. Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el
campo de acción de la Superintendencia
de Industria y Comercio y divulgarlas
al
interior de la entidad.
7. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la
Superintendencia
o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes áreas
de la Superintendencia
sobre el desarrollo de los mismos.
8. Mantener
actualizada
la Circular
Única
de la Superintendencia
de
Industria
y\\
Comercio.
\ •
9. Adelantar
los procesos
de cobro
por jurisdicción
coactiva,
en virtud
de actos
administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
10.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTICULO
7. Funciones
de la Oficina
Asesora
de Planeación.
Son funciones
de la
Oficina Asesora de Planeación:
1. Asesorar
al Superintendente
de Industria y Comercio
en la adopción
de planes,
programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la superintendencia
y la
política adoptada por el Gobierno Nacional.
c.DECRETO NÚM{F.O 3 5 2 ~_
DE
_
Hoja N° 11
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de funcionamiento
e inversión y gestionar
su aprobación, en coordinación con la Secretaria General.
3. Coordinar la elaboración
de los planes estratégico y de acción anual de la entidad,
divulgarlos y mantenerlos actualizados.
4. Determinar los mecanismos
de seguimiento y control a los planes estratégico y de
acción anual y aplicarlos periódicamente.
5. Administrar lo relativo a los programas de inversión de la entidad.
6. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos
y de
procedimientos y velar por la racionalización operativa.
7. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el plan anual de compras.
8. Asesorar al Superintendente
de Industria y Comercio en la definición de la política de
calidad en el servicio que debe adoptar el organismo.
9. Administrar
los sistemas de gestión de la calidad y el modelo estándar de control
interno
dando
cumplimiento
a
las
directrices
que
al
respecto
imparta
el
Superintendente de Industria y Comercio.
10.Presentar
los informes
sobre
la gestión
institucional
y los demás
que le sean
solicitados por el Superintendente.
11. Realizar estudios de política sectorial y efectuar análisis y proyecciones que permitan
la constante inserción estratégica de la Superintendencia
en la gestión eficiente del
sector.
12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO
8. Funciones
del
Superintendente
Delegado
para
la Promoción
de la
Competencia.
Son funciones
del Superintendente
Delegado
para la promoción
de la
competencia:
1. Asesorar al Superintendente
de Industria y Comercio en la formulación de las políticas
en lo que se relaciona con su área.
\\'1'\
~\
2. Velar
por el cumplímiento
de las normas y leyes vigentes
y proponer
nuevas
disposiciones.
3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones
preliminares acerca de
infracciones
a las disposiciones
sobre promoción
de la competencia
y prácticas
comerciales restrictivas.
4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.
5. Tramitar la averiguación
preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la
infracción
a las disposiciones
sobre
promoción
de la competencia
y prácticas
comerciales restrictivas.
6. Presentar
al
Superintendente
de
Industria
y
Comercio
una
vez
instruida
la
investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas
(DECRETO NÚMBRO 3523
DE
_
Hoja N° 12
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación
por violación a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas de la libre competencia,
de acuerdo con los lineamientos e instrucciones
que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio.
8.
Tramitar, de acuerdo con el procedimiento
legalmente aplicable, las investigaciones
administrativas de competencia desleal.
9.
Tramitar las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de
empresas
e integración,
cualquiera
que sea
la forma
jurídica
de la operación
proyectada.
10.Dar trámite
a las solicitudes
de autorización
para la celebración
de acuerdos
y
convenios que no obstante
limitar la libre competencia,
tengan por fin defender la
estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para
la economía general, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de
la ley 155 de 1959.
11. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente
de Industria y
Comercio
en
materia
de
prácticas
comerciales
restrictivas,
así
como
a
los
condicionamientos
establecidos
por
éste
cuando
conoce'
de
solicitudes
de
consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.
12.Solicitar explicaciones
por el presunto incumplimiento
de
las obligaciones derivadas
de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación
de una integración
sometida
a condicionamientos
o por la inobservancia
de las
instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones.
13. Mantener
un
registro
de
las
investigaciones
adelantadas
y de
las sanciones
impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.
14.Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la Delegatura.
15. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de
las Cámaras de Comercio.
16. Imponer previa investigación,
las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo
11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las
personas
que ejerzan
profesionalmente
el comercio
sin estar matriculadas
en el
registro mercantil.
\\J
'1'"
17.lmponer previa investigación,
las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo
11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las
Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra
norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
18. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.
19. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.
20. Vigilar
administrativa
y
contablemente
el funcionamiento
de
las
Cámaras
de
Comercio, sus federaciones y confederaciones.DECRETO NÚMERO 3523
DE
_
Hoja N° 13
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
21. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las
labores realizadas
en el año anterior y el concepto
que estas entidades
deben
presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, asi como el detalle
de sus ingresos y egresos.
22. Evaluar
el registro
único
empresarial
y proponer
las condiciones
a que debe
someterse
dicho
registro,
así como proyectar
los instructivos
que sea necesario
expedir a efectos de coordinarlo.
23. Proyectar
los actos
administrativos
que decidan
la suspensión
o cierre de las
Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción
de sus dignatarios o empleados.
24. Evaluar el cumplimiento
de los requisitos previstos en la ley para la creación de una
nueva Cámara de Comercio.
25. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio
acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar
la junta
directiva respectiva.
26. Decidir en única instancia
las impugnaciones
que se presenten
respecto
de la
elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.
27. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas
con el registro
único de
proponentes.
28.Seleccionar
los
avaluadores
de
bienes
inmuebles,
de
conformidad
con
el
procedimiento
previsto en el decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o
adicionen.
29. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.
30.Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores
y llevar la lista
que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el decreto 422 de 2000 y las leyes 546
y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la ley 1116 de 2006.
31.Decidir
los recursos de reposición y las solicitudes
de revocatoria
directa que se
interpongan contra los actos que expida.
32.
Dirigir las dependencias
a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las
funciones que les corresponden.
!I\
\\~
33. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al
superintendente
sobre el estado de los asuntos de sus dependencias
y el grado de
ejecución de sus programas.
34.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le
sean asignadas.
ARTICULO
9.
Funciones
del
Superintendente
Delegado
para
la
Protección
del
Consumidor
y Metrologia.
Son funciones del Superintendente
Delegado para la Protección
del Consumidor y Metrología:
1. Asesorar al Superintendente
de Industria y Comercio en la formulación de las políticaDECRETONÚMlÍRo3523
DE
_
HojaN°14
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
en lo que se relaciona con su área.
2. Velar
por el cumplimiento
de las normas
y leyes vigentes
y proponer
nuevas
disposiciones.
3. Divulgar
las
disposiciones
legales
vigentes
relacionadas
con
la protección
al
consumidor.
4. Brindar capacitación
a las diferentes autoridades
del orden nacional o territorial en
relación con las normas de protección al consumidor.
5. Realizar estudios de los diferentes sectores de la economía que se requieran para
ejercer adecuadamente
las funciones de protección al consumidor.
6. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial
de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la
salud.
7. Adoptar las medidas
necesarias
para el adecuado funcionamiento
del Subsistema
Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.
8. Aprobar el modelo o prototipo de los instrumentos para medir y los patrones que de
acuerdo con la ley estén sujetos a ello.
9. Apoyar al respectivo
regulador en la divulgación de los reglamentos
técnicos cuyo
control y vigilancia
le haya sido asignada
a la Superintendencia
de Industria y
Comercio.
10.Acreditar
los organismos
de
inspección,
laboratorios
de
pruebas
y ensayos
y
laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en
los términos del régimen de transición previsto por el decreto 4738 del 15 de diciembre
de 2008.
11.Autorizar
las entidades
de certificación
para prestar sus servicios
en el país, de
acuerdo con lo previsto en la ley 527 de 1999 y ejercer
respecto
de éstas las
funciones
previstas
en dicha
ley o en las demás
normas
que la modifiquen
o
adicionen.
12. Proponer al Superintendente
de Industria y Comercio
los patrones
nacionales
de
medida para su oficialización .
. ~~.
13.Operar como laboratorio primario de la Red de Metrología cuando resulte procedente.
14.lntegrar con otros laboratorios
primarios y con los laboratorios
acreditados, cadenas
de calibración, de acuerdo con el alcance de la acreditación correspondiente.
15. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios,
centros de investigación o a la industria, cuando éstos no puedan ser proporcionados
por los laboratorios que conforman la red.
16. Custodiar, conservar
y mantener
los patrones nacionales,
así como promover los
sistemas de medición equivalentes.
17.Participar en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales eDECRETO NÚM~o352 3 DE
Hoja N° 15
Continuación del decreto "Por el cuai se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida.
18. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones y el sistema de patronamiento, de
acuerdo con las recomendaciones
técnicas internacionales
y las resultantes
de la
participación en los foros especializados de metrología en el mundo.
19.Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República.
20. Estandarizar
métodos y procedimientos
de medición y calibración
y establecer
un
banco de información para su difusión.
21. Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales.
22. Decidir los recursos de reposíción y las solicitudes
de revocatoria
directa que se
interpongan
contra
los actos
que expida,
así como
los de apelación
que
se
interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.
23. Dirigir las dependencias
a su cargo y velar por el eficiente
desempeño
de las
funciones que les corresponden.
24.Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al
superintendente
sobre el estado de los asuntos de sus dependencias
y el grado de
ejecución de sus programas.
25. las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO
10. Funciones
de la Dirección
de Protección
al Consumidor.
Son funciones
de la Dirección de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar
las investigaciones
administrativas
que se inicien de oficio o a
solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección
al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de
acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas
por la Superintendencia.
2. Decidir y tramitar
las investigaciones
sobre presuntas
infracciones
al régimen de
protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de
telecomunicaciones
y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo
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3. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes
no
atendidas
por
los
operadores
de
los
servicios
no
domiciliarios
de
telecomunicaciones
dentro del término legal.
4. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en
primera
instancia
por
los
operadores
de
los
servicios
no
domiciliarios
de
telecomunicaciones,
así como el de queja en los casos que corresponda.
5. Ordenar las modificaciones
a los contratos entre operadores y comercializadores
de
redes y servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
o entre éstos y sus usuarios,
cuando
sus estipulaciones
sean contrarias
al régimen
de telecomunicaciones
o
afecten los derechos de estos últimos.
c..DECRETO NÚMQO .3 5 ? 3. DE
_
Hoja N° 16
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
6. Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las
investigaciones
por violación de las normas sobre control de precios, especulación
indebida y acaparamiento,
de conformidad con lo establecido en el decreto 2876 de
1984 o las normas que lo modifiquen
o adicionen
e imponer
las sanciones
allí
previstas.
7. Imponer las medidas
y sanciones
que correspondan
de acuerdo
con la ley, por
incumplimiento
de las disposiciones
vigentes sobre metrología
legal así como por
incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido
asignado a la Superintendencia
de Industria y Comercio.
8. Verificar
en la industria
y el comercio,
directamente
o en coordinación
con las
autoridades del orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre
pesas, medidas y metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuyo
control y vigilancia
le haya sido asignada
a la Superintendencia
de Industria y
Comercio.
9. Aceptar
los certificados
de conformidad,
sellos,
marcas
y garantías
de calidad
expedidas
en el extranjero
para productos
que se comercialicen
en el territorio
nacional, de conformidad con la politica de aceptación de resultados de evaluación de
la conformidad adoptada para el efecto.
10.Adoptar
o reconocer
el uso del sello oficial
de calidad
o marca
nacional
de
conformidad
con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones
que sobre el
particular se expidan.
11. Ordenar en los términos previstos en el decreto 3144 de 2008, que se suspenda la
comercialización
de un determinado
producto o servicío cuando se tengan indicios
graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el
reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia
de Industria y
Comercio.
12. Llevar el registro de fabricantes
e importadores
de productos
y proveedores
de
servicios
sujetos
al cumplimiento
de reglamentos
técnicos,
de acuerdo
con
lo
dispuesto por el artículo 11 del decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen
o adicionen.
13. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos
promocionales de suerte y azar.
\ \'
.\,t
14.Llevar el regístro de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el
decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
15. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean
interpuestos
contra los actos que expida, salvo lo previsto
en el numeral 4 del
presente artículo, decisión contra la que no procede recurso alguno.
16.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTICULO 11. Funciones del Superintendente
Delegado para la Propiedad Industrial.
Son funciones del Superintendente
Delegado para la Propiedad Industrial:
(..1-
..1DECRETONÚMEao
3523 DE
_
Hoja N° 17
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
1. Asesorar al Superintendente
de Industria y Comercio en la formulación de las políticas
en lo que se relaciona con su área.
2. Velar
por el cumplimiento
de las normas y leyes vigentes
y proponer
nuevas
disposiciones.
3. Decidir las solicitudes
para la declaración de protección
de una
denominación
de
origen.
4. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación
de
origen, de conformidad
con lo establecido en el decreto 3081 de 2005 o las normas
que lo modifiquen o adicionen.
5. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando
no se haya delegado esta facultad en una entidad pública o privada que represente a
los beneficiarios de dicha denominación de origen.
6. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la utilización, consulta y divulgación de
las patentes como fuente de información tecnológica.
7. Decidir los recursos
de reposición y las solicitudes
de revocatoria
directa que se
interpongan
contra
los actos
que expida,
así como
los de apelación
que se
interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.
8. Dirigir las dependencias
a su cargo y velar por el eficiente
desempeño
de las
funciones que les corresponden.
9. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al
superintendente
sobre el estado de los asuntos de sus dependencias
y el grado de
ejecución de sus programas.
10.las
demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO
12. Funciones
de la Dirección
de Signos
Distintivos.
Son funciones de la
Dirección de Signos Distintivos:
1. Decidir
las solicitudes
que
se
relacionen
con
el registro
de
marcas
y lemas
comerciales,
así como con su renovación
y demás
actuaciones
posteriores
a la
concesión del registro .
l.'
.\-~\
,"-
2. Decidir las solicitudes
que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas
comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de las marcas.
4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.
5. Tramitar las solicitudes
relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una
denominación de origen.
6. Llevar el registro de los signos distintivos.
7. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en loDECRETO NÚME60 3523 DE
_
Hoja N° 18
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
referente al área a su cargo.
8. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean
interpuestos contra los actos que expida.
9. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO 13. Funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones. Son funciones de la
Dirección de Nuevas Creaciones:
1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las demás actuaciones posteriores a la
concesión del derecho de patentes de invención.
5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con
las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.
7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.
8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las
demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad,
del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos
integrados.
10. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo
referente al área a su cargo.
11.Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean
interpuestos contra los actos que expida.
12.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sea~\
asignadas.•
~"
ARTíCULO
14.
Funciones
del
Superintendente
Delegado
para
Asuntos
Jurisdiccionales.
Son
funciones
del
Superintendente
Delegado
para
Asuntos
Jurisdiccionales:
1. Tramitar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en
materia de competencia desleal.
2. Adelantar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera
instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que
deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección alDECRETO NÚMéio
3523 DE
Hoja N° 19
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
2.1.
Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones
idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no
se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.
2.2.
Ordenar la efectividad de las garantias de bienes y servicios establecidas en las
normas de protección
al consumidor
o las contractuales
si ellas resultan más
amplias.
2.3.
Imponer
las
multas
sucesivas
que
procedan
de
acuerdo
con
la ley,
por
incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
2.4.
Emitir las ordenes
necesarias
para que se suspenda
en forma inmediata y de
manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un
término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se
surte la investigación correspondiente,
cuando se tengan indicios graves de que el
producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.
2.5.
Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los
proveedores u organizaciones
de consumidores por violación de cualquiera de las
disposiciones
legales sobre protección del consumidor
e imponer las sanciones
que corresponda.
ARTíCULO
15. Funciones
de la
Secretaría
General.
Son funciones
de la Secretaría
General:
1. Asesorar al Superintendente
en la formulación de políticas, normas y procedimientos
aplicables a la administración
de los recursos humanos, físicos, financieros
y de la
gestión documental de la entidad.
2. Participar
en
la
formulación
de
los
programas,
planes
y
proyectos
de
la
Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.
3. Coordinar y controlar
las funciones
de la Dirección Administrativa
y Financiera
y
orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así
como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.
4. Dirigir la ejecución
de las actividades
y la realización
de los planes, proyectos y
programas relacionados con la gestión del talento humano de la entidad.
5. Atender de manera personalizada,
documental o virtual al ciudadano o usuario que
demande
orientación
sobre
los servicios
a cargo
de la entidad
e indicar
los
procedimientos a seguir.
\\\
6. Diseñar y poner en práctica
una estrategia
de comunicación
y divulgación
de la
información
de la Superintendencia
cuya transmisión
al ciudadano
se considere
necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos.
7. Coordinar
la elaboración
y puesta
en marcha
de una estrategia
y un plan de
comunicación
interna que informe principalmente
a las personas
vinculadas
a la
entidad.
8. Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas,
reclamos y sugerencias,
relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la
Superintendencia
de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y
presentar los informes periódicos que sobre el particular se le soliciten.DECRETO NÚMáio
3523 DE
_
Hoja N° 20
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
9. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia
de Industria
y Comercio y velar por la debida la conservación de la memoria institucional; por el
manejo eficiente
de la documentación
activa de la entidad
y por la custodia y
administración de los fondos documentales que se constituyan.
10.Atender las peticiones que en material documental se reciban en la entidad.
11. Notificar los actos emanados
de la Superintendencia
de Industria
y Comercio
y
designar los notificadores a que haya lugar.
12. Nombrar secretarios
generales ad-hoc en los casos que se requiera para un mejor
desempeño de las funciones de certificación o las relacionadas con la autenticación de
documentos que competen a la entidad.
13.Coordinar
las
labores
de
diseño
y diagramación
de
las publicaciones
de
la
Superintendencia
de Industria y Comercio.
14.Disponer la publicación de los actos administrativos
de carácter general, de acuerdo
con la ley.
15.Expedir las certificaciones
y constancias que le correspondan
a la Superintendencia
de Industria y Comercio cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia
o
funcionario.
16.Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento
de lo señalado en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.
17. Elaborar
y presentar
a consideración
del
Superintendente
proyectos
de
actos
administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia.
18.Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual
de presupuesto.
19.Presentar al Superintendente
y a los correspondientes
organismos
de control y del
Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.
20. las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
ARTíCULO 16. Funciones
de la Dirección
Administrativa
y Financiera.
Son funciones de
la Dirección Administrativa y Financiera:
'~~
1. Participar
en los procesos
de formulación
de politicas,
normas y procedimientos
aplicables a la administración de los recursos físicos y financieros de la entidad.
2. Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de
las áreas de trabajo a su cargo.
3. Dirigir,
organizar
y
controlar
la
prestación
de
los
servicios
administrativos
indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.
4. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento
y suministro
de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la entidad.DECRETO NúMERb
3523 DE
_
Hoja N° 21
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
5. Elaborar el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.
6. Llevar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de
la Superintendencia.
7. Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente
asegurados los bienes de la entidad.
8. Elaborar
las minutas
de contratos
y convenios,
los pliegos
de condiciones,
los
proyectos de resolución, de publicación, de liquidación de contratos celebrados y los
demás actos administrativos
requeridos en materia de contratación.
9. Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.
10. Dirigir y controlar
la ejecución
de las actividades
presupuestales,
contables y de
tesorería de la entidad.
11.Velar por la adecuada implantación y actualización del sistema contable.
12. Consolidar y presentar los estados financieros de la Superintendencia.
13.Velar por la aplicación
de las normas y procedimientos
requeridos
para la gestión
administrativa y financiera.
14.Suministrar
la información
financiera
que requieran
las dependencias
internas
y
preparar la exigida por los organismos de control.
15. Informar a la Secretaría General sobre las actividades a su cargo.
16.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas.
CAPITULO 111
ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
ARTíCULO
17. Consejo
Asesor.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 24 del
Decreto 2153 de 1992, el Superintendente
de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor
para asuntos relacionados
con la promoción de la competencia,
integrado
por (5) cinco
expertos
en materias
empresariales,
económicas
o jurídicas,
de libre nombramiento
y
remoción del Presidente de la República.
'~\
El Consejo Asesor
será un órgano
auxiliar de carácter
consultivo
y sus opiniones
no
obligarán al Superintendente
de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez
que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los
numerales 9, 10 Y 13 del artículo tercero, éste último en el evento previsto en el inciso
primero del numeral
15 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 o las normas que lo
modifiquen
o adicionen,
asi
como
en ejercicio
de
las facultades
administrativas
de
competencia desleal cuando vaya a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los
numerales antes mencionados.
Los miembros
del Consejo
Asesor
estarán
sujetos
a las inhabilidades
y régimen
de
honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente
Financiero.
c.L...--------------------------------------'
---DECRETO NÚM¡:QO 3523 DE
_
Hoja N° 22
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia
de Industria y Comercio y
se determinan las funciones de sus dependencias"
Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.
ARTíCULO
18. Otros órganos
de asesoría
y coordinación.
la Comisión de Personal, el
Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y
coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las
disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
El Superintendente
de Ifldustria y Comercio podrá crear comités permanentes o transitorios
especiales para el estudfu, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.
CAPíTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTíCULO
19. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de
publicación y deroga el decreto 2153 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias,
con excepción de los artículos 1, 4 numerales 15 inciso primero y 16, 11 numerales 5 y 6, 24
Y 44 a 54 de dicho decreto.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
1 5 SEP 2009
(
,
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
/
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATlf
! )
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
·ll
c.\ELlZABETH
RODRIGUEZ TAYlOR