Decreto No. 3523

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</b><br /> <b>Decreto NúmQro </b>3 5 2 3<br /> <b>de 2009</b><br /> •<br /> <b>, 5 SEP </b>2009"<br /> Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se<br /> determinan las funciones de sus dependencias<br /> <b>El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>FUNCIONES GENERALES</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> .1.. <b>Funciones</b><br /> <b>Generales.</b><br /> La Superintendencia<br /> de Industria y Comercio<br /> ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el<br /> Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el<br /> Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de<br /> 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto<br /> 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 y<br /> aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas<br /> vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.<br /> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas<br /> aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción<br /> de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus<br /> funciones.<br /> <i>~i\</i><br /> 2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y<br /> prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las<br /> competencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades.<br /> 3. Atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los<br /> mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular,<br /> las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los<br /> consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios;<br /> que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado<br /> exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.<br /> 4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes por<br /> violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la<b>DECRETO NÚMáio</b><br /> 3523 <b>DE</b><br /> <b>Hoja </b>N° 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> competencia, así como, previa solicitud de explicaciones,<br /> por la inobservancia de las<br /> instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.<br /> 5. Ordenar,<br /> como<br /> medida<br /> cautelar,<br /> la suspensión<br /> inmediata<br /> de las conductas<br /> que<br /> puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y<br /> prácticas comerciales restrictivas. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de<br /> un interesado, la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio podrá solicitar de éste la<br /> constitución<br /> de una caución<br /> para garantizar<br /> los posibles<br /> prejuicios<br /> que pudieran<br /> generarse con la medida.<br /> 6. Ordenar a los infractores,<br /> previa investigación,<br /> la modificación<br /> o terminación de las<br /> conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia<br /> y prácticas comerciales restrictivas.<br /> 7. Decidir sobre<br /> la terminación<br /> de investigaciones<br /> por presuntas<br /> violaciones<br /> a las<br /> disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas,<br /> cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o<br /> modificar la conducta por la cual se le investiga.<br /> 8. Autorizar<br /> los acuerdos<br /> o convenios<br /> que no obstante<br /> limitar la libre competencia,<br /> tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o<br /> servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del<br /> artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.<br /> 9. Ejercer el control y vigilancia<br /> de las Cámaras<br /> de Comercio,<br /> sus federaciones<br /> y<br /> confederaciones<br /> de acuerdo<br /> con las disposiciones<br /> vigentes<br /> sobre<br /> la materia y<br /> coordinar lo relacionado con el registro mercantil.<br /> 10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro<br /> mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de<br /> las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.<br /> 11. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas<br /> con el registro<br /> único de<br /> proponentes.<br /> 12.Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos<br /> contra los actos expedidos<br /> por las Cámaras de Comercio.<br /> 13. Ejercer las funciones<br /> atribuidas<br /> por la ley y el reglamento<br /> en materia de avalúos,<br /> avaluadores y del registro nacional de avaluadores.<br /> ,~\<br /> 14.Velar por la observancia<br /> de las disposiciones<br /> sobre protección al consumidor y dar<br /> trámite a las reclamaciones<br /> o quejas que se presenten, cuya competencia<br /> no haya<br /> sido asignada<br /> a otra autoridad,<br /> con el fin de establecer<br /> las responsabilidades<br /> administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.<br /> 15.lmponer<br /> previas<br /> explicaciones,<br /> de acuerdo<br /> con el procedimiento<br /> aplicable,<br /> las<br /> sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas<br /> sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos<br /> cuya vigilancia se le haya asignado expresamente,<br /> así como por la inobservancia de<br /> las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.<br /> 16.Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere<br /> el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.<b>DECRETO NúMaRO </b>3523 <b>DE</b><br /> <b>Hoja </b>N° 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 17. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial<br /> de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes<br /> sean nocivos para la salud.<br /> 18.0rganizar<br /> el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el decreto 3466<br /> de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.<br /> 19.Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos<br /> promocionales<br /> de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se dé<br /> cumplimiento<br /> a las normas de protección<br /> al consumidor,<br /> de conformidad<br /> con lo<br /> establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.<br /> 20.Ejercer<br /> el control<br /> y vigilancia<br /> de las actividades<br /> desarrolladas<br /> por las ligas y<br /> asociaciones de consumidores.<br /> 21. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o<br /> presten<br /> servicios<br /> mediante<br /> sistemas<br /> de financiación<br /> o bajo la condición<br /> de la<br /> adquisición o prestación<br /> de otros bienes o servicios, así como de quienes presten<br /> servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las<br /> normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.<br /> 22.Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia<br /> de las disposiciones<br /> sobre<br /> protección<br /> a suscriptores,<br /> usuarios<br /> y consumidores<br /> de los servicios<br /> no<br /> domiciliarios de telecomunicaciones<br /> y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se<br /> presenten; resolver los recursos de apelación<br /> o queja que se interpongan contra las<br /> decisiones<br /> adoptadas<br /> en primera<br /> instancia por los operadores<br /> de tales servicios;<br /> reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no<br /> atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones<br /> a los<br /> contratos<br /> entre<br /> operadores<br /> y<br /> comercializadores<br /> de<br /> redes<br /> y<br /> servicios<br /> de<br /> telecomunicaciones<br /> o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones<br /> sean<br /> contrarias al régimen de telecomunicaciones<br /> o afecten los derechos de estos últimos.<br /> 23. Imponer, previa investigación,<br /> de acuerdo con el procedimiento<br /> aplicable, sanciones<br /> por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores<br /> de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.<br /> 24. Con excepción de la competencia<br /> atribuida a otras autoridades,<br /> ejercer el control y<br /> vigilancia en relación con el cumplimiento<br /> de las normas sobre control de precios,<br /> especulación indebida y acaparamiento,<br /> de acuerdo con lo establecido en el decreto<br /> 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones<br /> previstas en éste.<br /> "<br /> \\,,"<br /> \_~<br /> 25.Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo<br /> de las investigaciones<br /> e imponer las sanciones<br /> por violación de las normas sobre<br /> control y vigilancia de precios.<br /> 26.Establecer<br /> y organizar<br /> los laboratorios<br /> de control<br /> de calidad<br /> y metrologia<br /> que<br /> considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.<br /> 27.0perar como laboratorio primario de la red de metrología cuando resulte procedente.<br /> 28.lntegrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas<br /> de calibración de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.DECRETO NÚMÉRo3 5 2 3<br /> DE<br /> _<br /> Hoja N° 4<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 29.lmpartir<br /> las instrucciones<br /> necesarias para la adecuada implantación y aplicación del<br /> sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.<br /> 30.0ficializar<br /> los patrones nacionales de medida.<br /> 31.Ejercer<br /> el control<br /> de pesas y medidas<br /> directamente<br /> o en coordinación<br /> con las<br /> autoridades del orden territorial.<br /> 32.Acreditar<br /> los organismos<br /> de certificación, organismos de inspección, laboratorios de<br /> pruebas y ensayos y laboratorios<br /> de calibración<br /> que hagan parte del Subsistema<br /> Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición<br /> previsto por el<br /> decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.<br /> 33.Autorizar<br /> las entidades<br /> de certificación<br /> para prestar sus servicios<br /> en el país, de<br /> acuerdo con lo previsto<br /> en la ley 527 de 1999 y ejercer<br /> respecto de éstas las<br /> funciones<br /> previstas<br /> en dicha<br /> ley o en las demás<br /> normas<br /> que la modifiquen<br /> o<br /> adicionen.<br /> 34.Administrar<br /> el sistema<br /> nacional de la propiedad<br /> industrial<br /> y tramitar<br /> y decidir los<br /> asuntos relacionados con la misma.<br /> 35. Ejercer las funciones jurisdiccionales<br /> que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.<br /> 36.lmpartir<br /> instrucciones<br /> en materia<br /> de protección<br /> al consumidor,<br /> promoción<br /> de la<br /> competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así<br /> como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para<br /> su cabal aplicación.<br /> 37.Realizar<br /> visitas<br /> de inspección,<br /> decretar<br /> y practicar<br /> pruebas<br /> y recaudar<br /> toda<br /> la<br /> información conducente,<br /> con el fin de verificar el cumplimiento<br /> de las disposiciones<br /> legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.<br /> 38. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y<br /> papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.<br /> 39. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades<br /> previstas para esta<br /> clase de pruebas en el Código de Procedimíento<br /> Civil, a cualquier<br /> persona cuyo<br /> testimonio<br /> pueda<br /> resultar<br /> útil para el esclarecimiento<br /> de los hechos<br /> durante<br /> el<br /> desarrollo de su funciones.<br /> 40.Las demás funciones<br /> que le señalen las normas vigentes o que se expidan en el<br /> futu ro.<br /> CAPITULO 11<br /> ESTRUCTURA<br /> DE LA SUPERINTENDENCIA<br /> ARTíCULO 2. Estructura.<br /> La Superintendencia<br /> de Industria y Comercio tendrá la siguiente<br /> estructura:<br /> 1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE<br /> •<br /> Oficina de Control Interno<br /> •<br /> Oficina de Atención al Ciudadano e Informática<br /> •<br /> Oficina Asesora Jurídica<br /> &lt;:..1-<br /> .1DECRETO NÚMáRO 3523. DE<br /> _<br /> Hoja N° 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> •<br /> Oficina Asesora de Planeación<br /> 2. DESPACHO<br /> DEL SUPERINTENDENTE<br /> DELEGADO<br /> PARA LA PROMOCiÓN<br /> DE LA<br /> COMPETENCIA<br /> 3. DESPACHO<br /> DEL SUPERINTENDENTE<br /> DELEGADO<br /> PARA<br /> LA PROTECCiÓN<br /> DEL<br /> CONSUMIDOR<br /> Y METROLOGíA<br /> 3.1. Dirección de Protección al Consumidor<br /> 4. DESPACHO<br /> DEL<br /> SUPERINTENDENTE<br /> DELEGADO<br /> PARA<br /> LA<br /> PROPIEDAD<br /> INDUSTRIAL<br /> 4.1. Dirección de Signos Distintivos<br /> 4.2. Dirección de Nuevas Creaciones<br /> 5. DESPACHO<br /> DEL<br /> SUPERINTENDENTE<br /> DELEGADO<br /> PARA<br /> ASUNTOS<br /> JURISDICCIONALES<br /> 6. SECRETARIA GENERAL<br /> 6.1. Dirección Administrativa y Financiera<br /> 7. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN<br /> 7.1.<br /> Consejo Asesor<br /> 7.2.<br /> Otros órganos de asesoría y coordinación<br /> ARTíCULO 3.<br /> Funciones<br /> del<br /> Superintendente<br /> de<br /> Industria<br /> y Comercio.<br /> Son<br /> funciones del Superintendente<br /> de Industria y Comercio:<br /> 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas<br /> aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor,<br /> la promoción<br /> de la competencia,<br /> la propiedad<br /> industrial y en las demás áreas propias de sus<br /> funciones.<br /> 2. Fijar las políticas generales de la entidad.<br /> 3. Dirigir la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> \\\,<br /> 4. Velar por el cumplimiento<br /> de las disposicíones legales relativas a la entidad y por el<br /> eficiente desempei'\o de las funciones técnicas y administrativas de la misma.<br /> 5. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio,<br /> Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.<br /> 6. Adoptar los reglamentos,<br /> manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal<br /> funcionamiento de la Entidad.<br /> 7. Impartir<br /> instrucciones<br /> en materia<br /> de protección<br /> al consumidor,<br /> promoción<br /> de la<br /> competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así<br /> como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y sei'\alar los procedimientos para<br /> su cabal aplicación.DECRETO NÚMÚO 3523<br /> DE<br /> Hoja N° 6<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 8. Vigilar el cumplimiento<br /> de las disposiciones<br /> sobre promoclon<br /> de la competencia<br /> y<br /> prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, respecto de todo aquel<br /> que desarrolle una actividad económica independientemente<br /> de su forma o naturaleza<br /> jurídica.<br /> 9. Ordenar,<br /> como<br /> medida<br /> cautelar,<br /> la suspensión<br /> inmediata<br /> de las conductas<br /> que<br /> puedan resultar contrarias a las disposiciones<br /> sobre promoción de la competencia y<br /> prácticas comerciales restrictivas.<br /> 10. Ordenar a los infractores,<br /> previa investigación,<br /> la modificación<br /> o terminación de las<br /> conductas<br /> que<br /> sean<br /> contrarias<br /> a<br /> las disposiciones<br /> sobre<br /> promoción<br /> de<br /> la<br /> competencia y prácticas comerciales restrictivas.<br /> 11. Decidir sobre<br /> la terminación<br /> de investigaciones<br /> por presuntas<br /> violaciones<br /> a las<br /> disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas,<br /> asi como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas<br /> de competencia<br /> desleal,<br /> cuando a su juicio el presunto<br /> infractor brinde garantías<br /> suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.<br /> 12.Autorizar<br /> los acuerdos<br /> o convenios<br /> que no obstante<br /> limitar la libre competencia,<br /> tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o<br /> servicios de interés para la economía general, en la forma prevista en el parágrafo del<br /> artículo 1 de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen.<br /> 13. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refieren los numerales 15, inciso<br /> primero y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que los modifiquen<br /> o adicionen, por violación de las normas sobre prácticas comerciales<br /> restrictivas y<br /> promoción de la competencia,<br /> asi como por inobservancia<br /> de las instrucciones que<br /> imparta en ejercicio de sus funciones.<br /> 14. Pronunciarse<br /> sobre la fusión, consolidación,<br /> adquisición<br /> del control de empresas e<br /> integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.<br /> 15. Señalar de manera general los documentos y la información necesaria para comunicar<br /> a la Superintendencia<br /> la intención de realizar las operaciones<br /> a que se refiere el<br /> numeral anterior.<br /> 16. Decidir las investigaciones<br /> administrativas<br /> por competencia<br /> desleal y adoptar<br /> las<br /> sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.<br /> 17. Decretar<br /> previa<br /> investigación,<br /> cuando<br /> lo<br /> considere<br /> pertinente<br /> y<br /> según<br /> las.\\<br /> circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.<br /> I '<br /> 18. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la<br /> remoción de sus dignatarios<br /> y empleados,<br /> cuando lo considere<br /> necesario para la<br /> buena marcha de las mismas.<br /> 19. Establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras<br /> condiciones<br /> que rijan como disposiciones<br /> de orden público<br /> en los contratos<br /> de<br /> adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación,<br /> o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.<br /> 20. Establecer, según la naturaleza<br /> de los bienes o servicios, si la fijación de precios<br /> máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y<br /> <b>c..L..-----------------------------------</b><br /> <b>.</b><b>DECRETO </b>NÚM~O<br /> 3 S 2 :1. <b>DE</b><br /> <b>Hoja N° 7</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> disponer<br /> respecto<br /> de cuales bienes será obligatorio<br /> indicar en los empaques,<br /> envases<br /> o<br /> etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente<br /> a la unidad de peso,<br /> volumen o medida aplicable.<br /> 21. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios<br /> máximos al público.<br /> 22. Fijar las condiciones<br /> bajo las cuales se garantice<br /> que los bienes se expendan<br /> hasta su<br /> agotamiento<br /> al precio<br /> máximo<br /> al público<br /> establecido<br /> antes<br /> de entrar<br /> en<br /> vigencia<br /> la<br /> correspondiente<br /> fijación oficial de precios.<br /> 23. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el<br /> artículo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.<br /> 24. Expedir<br /> la reglamentación<br /> para la operación<br /> de la metrologia<br /> dentro del ámbito<br /> de sus<br /> competencias.<br /> 25. Oficializar los patrones nacionales de medida.<br /> 26. Impartir las instrucciones<br /> necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema<br /> Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio.<br /> 27. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.<br /> 28. Acreditar<br /> los organismos<br /> de certificación<br /> que hagan parte del Subsistema<br /> Nacional<br /> de la<br /> Calidad, en los términos del régimen de transición<br /> previsto por el decreto 4738 del 15 de<br /> diciembre de 2008.<br /> 29. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales<br /> las decisiones que correspondan<br /> en materia<br /> de competencia desleal.<br /> 30. Decidir las solicitudes de patentes de invención.<br /> 31. Decretar la caducidad de las patentes de invención.<br /> 32. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.<br /> 33. Expedir<br /> las regulaciones<br /> que conforme<br /> a las normas supranacionales<br /> corresponden<br /> a la<br /> Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial.<br /> 34. Señalar las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio en materia de propiedad industrial.<br /> 35. Adoptar cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le<br /> \<br /> correspondan<br /> a los superintendentes<br /> delegados.<br /> \~r·j<br /> 36. Divulgar la información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia,<br /> sus políticas,<br /> planes y programas.<br /> 37. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso<br /> y para el reconocimiento<br /> de<br /> las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.<br /> 38. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer<br /> la<br /> desagregación<br /> del presupuesto<br /> aprobado, de conformidad<br /> con las normas vigentes sobre la<br /> materia.<br /> 39. Expedir<br /> los actos y celebrar<br /> los convenios<br /> y contratos<br /> que se requieran<br /> para el normal<b>DECRETO NÚMeitO 3523</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja N° 8</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias·<br /> funcionamiento<br /> de la superintendencia.<br /> 40. Rendir cuentas en los términos de las normas vigentes sobre la materia.<br /> 41. Nombrar,<br /> remover<br /> y administrar<br /> el personal de la Superintendencia<br /> de acuerdo<br /> con las<br /> normas vigentes.<br /> 42. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades<br /> del servicio,<br /> planes y programas que trace la entidad.<br /> 43. De acuerdo con la estructura<br /> orgánica,<br /> reasignar y distribuir competencias<br /> en las distintas<br /> dependencias,<br /> cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño<br /> de la entidad, dentro<br /> del ámbito de sus competencias.<br /> 44. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios,<br /> de conformidad<br /> con lo<br /> establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.<br /> 45. Decidir<br /> los recursos<br /> de<br /> reposición<br /> y las solicitudes<br /> de revocatoria<br /> directa<br /> que<br /> sean<br /> interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra<br /> los actos administrativos<br /> expedidos por los Superintendentes<br /> Delegados.<br /> 46. Las demás<br /> funciones<br /> inherentes<br /> a la naturaleza<br /> de la dependencia<br /> y las que le sean<br /> asignadas.<br /> Parágrafo.<br /> A partir del primer año de vigencia del presente decreto las funciones<br /> en materia de<br /> competencia<br /> desleal a las que se refiere el<br /> numeral 29 de este artículo, serán asumidas<br /> por el<br /> Superintendente<br /> Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>4. Funciones de la Oficina de </b>Control<br /> Interno.<br /> Son funciones de la Oficina de Control<br /> Interno:<br /> 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.<br /> 2.<br /> Fomentar la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento<br /> continuo en el<br /> cumplimiento<br /> de la misión institucional.<br /> 3. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y<br /> que su ejercicio<br /> sea intrínseco<br /> al desarrollo<br /> de las funciones<br /> de todos los cargos y, en<br /> particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<br /> 4.<br /> Verificar<br /> que los controles<br /> asociados<br /> con todas<br /> y cada<br /> una de las actividades<br /> estén<br /> adecuadamente<br /> definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente,<br /> de acuerdo con<br /> la evolución de la entidad.<br /> ~ ,,,<br /> ".¡<br /> 5. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan<br /> por parte de los responsables de su ejecución.<br /> 6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos, metas<br /> y procedimientos<br /> de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.<br /> 7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan<br /> los resultados esperados.<br /> 8. Verificar<br /> los procesos<br /> relacionados<br /> con el manejo<br /> de recursos,<br /> bienes<br /> y sistemas<br /> de<br /> información y recomendar los correctivos necesarios.DECRETO NÚMIÍitO 35 ? :1. DE<br /> _<br /> Hoja N° 9<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 9. Realizar evaluaciones de seguimiento a los mapas de riesgos de la entidad.<br /> 10.Mantener<br /> las relaciones<br /> con los organismos<br /> externos<br /> de control<br /> y coordinar<br /> el<br /> cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con éstos.<br /> 11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en<br /> desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.<br /> 12.Mantener permanentemente<br /> informados a los directivos acerca del estado del control<br /> interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades<br /> detectadas y de las<br /> fallas en su cumplimiento.<br /> 13.Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.<br /> 14.Coordinar las auditorías internas del sistema de gestión de la calidad.<br /> 15.Convocar al Comité de Coordinación<br /> de Control Interno de la Superintendencia<br /> de<br /> Industria y Comercio a que se refiere el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y obrar como<br /> secretaría técnica del mismo.<br /> 16. Evaluar periódicamente<br /> la ejecución de los planes de cada área, así como del plan<br /> estratégico de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> 17.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO<br /> 5. Funciones<br /> de la Oficina<br /> de Atención<br /> al Ciudadano<br /> e Informática.<br /> Son<br /> funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano e Informática:<br /> 1. Participar en la formulación<br /> de las políticas, normas y procedimientos<br /> aplicables al<br /> servicio de atención al ciudadano.<br /> 2. Planear, ejecutar<br /> y controlar<br /> los proyectos<br /> de tecnología<br /> de la información<br /> y las<br /> comunicaciones de la entidad.<br /> 3. Proponer políticas de uso de los sistemas de información y en general de los bienes<br /> informáticos que posee la entidad.<br /> 4. Coordinar<br /> la implementación<br /> de las políticas sobre tecnologías<br /> de la información<br /> establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia<br /> ante otras<br /> entidades para tales efectos .•<br /> \.!<br /> <i>'x'\</i><br /> 5. Elaborar y dirigir el plan informático de la Superintendencia,<br /> de acuerdo con el plan<br /> estratégico institucional y velar por su cumplimiento.<br /> 6. Asesorar<br /> a la entidad en materia de nuevas tecnologías<br /> de la información<br /> y las<br /> comunicaciones.<br /> 7. Definir en coordinación<br /> con las áreas, los sistemas de informacíón requeridos para el<br /> desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y desarrollar<br /> los manuales que contengan su documentación.<br /> 8. Dirigir y elaborar<br /> los estudios<br /> que permitan determinar<br /> la factibilidad<br /> técnica y<br /> económica<br /> para la adquisición<br /> o modificación<br /> de sistemas y bienes informáticos<br /> y<br /> c..DECRETO NúME(b<br /> :15? 3 DE<br /> _<br /> Hoja N° 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> hacer la evaluación técnica correspondiente.<br /> 9. Diseñar,<br /> desarrollar,<br /> implementar<br /> y controlar<br /> planes<br /> de<br /> seguridad<br /> informática,<br /> contingencia y continuidad de los servicios que brinda la entidad.<br /> 10.Administrar<br /> los servidores centrales en donde se procesa la información, su sistema<br /> operacional y las bases de datos de la entidad.<br /> 11.Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de los equipos.<br /> ARTíCULO<br /> 6. Funciones<br /> de la Oficina<br /> Asesora<br /> Jurídica.<br /> Son funciones<br /> de la Oficina<br /> Asesora Jurídica:<br /> 1. Asesorar<br /> al Superintendente<br /> de<br /> Industria<br /> y Comercio,<br /> a los Superintendentes<br /> Delegados,<br /> al Secretario<br /> General,<br /> Jefes de Oficina y Directores,<br /> en los asuntos<br /> jurídicos de su competencia.<br /> 2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en<br /> general y las<br /> dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia<br /> de<br /> Industria y Comercio.<br /> 3. Dirigir<br /> y<br /> coordinar<br /> la unidad<br /> de<br /> criterio<br /> jurídico<br /> con<br /> todas<br /> las<br /> áreas<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia.<br /> 4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio cuando se le solicite.<br /> 5. Atender y controlar el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la<br /> Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente<br /> sobre el desarrollo de los mismos.<br /> 6. Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el<br /> campo de acción de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y divulgarlas<br /> al<br /> interior de la entidad.<br /> 7. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la<br /> Superintendencia<br /> o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes áreas<br /> de la Superintendencia<br /> sobre el desarrollo de los mismos.<br /> 8. Mantener<br /> actualizada<br /> la Circular<br /> Única<br /> de la Superintendencia<br /> de<br /> Industria<br /> y\\<br /> Comercio.<br /> \ •<br /> 9. Adelantar<br /> los procesos<br /> de cobro<br /> por jurisdicción<br /> coactiva,<br /> en virtud<br /> de actos<br /> administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.<br /> 10.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTICULO<br /> 7. Funciones<br /> de la Oficina<br /> Asesora<br /> de Planeación.<br /> Son funciones<br /> de la<br /> Oficina Asesora de Planeación:<br /> 1. Asesorar<br /> al Superintendente<br /> de Industria y Comercio<br /> en la adopción<br /> de planes,<br /> programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la superintendencia<br /> y la<br /> política adoptada por el Gobierno Nacional.<br /> c.DECRETO NÚM{F.O 3 5 2 ~_<br /> DE<br /> _<br /> Hoja N° 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de funcionamiento<br /> e inversión y gestionar<br /> su aprobación, en coordinación con la Secretaria General.<br /> 3. Coordinar la elaboración<br /> de los planes estratégico y de acción anual de la entidad,<br /> divulgarlos y mantenerlos actualizados.<br /> 4. Determinar los mecanismos<br /> de seguimiento y control a los planes estratégico y de<br /> acción anual y aplicarlos periódicamente.<br /> 5. Administrar lo relativo a los programas de inversión de la entidad.<br /> 6. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos<br /> y de<br /> procedimientos y velar por la racionalización operativa.<br /> 7. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el plan anual de compras.<br /> 8. Asesorar al Superintendente<br /> de Industria y Comercio en la definición de la política de<br /> calidad en el servicio que debe adoptar el organismo.<br /> 9. Administrar<br /> los sistemas de gestión de la calidad y el modelo estándar de control<br /> interno<br /> dando<br /> cumplimiento<br /> a<br /> las<br /> directrices<br /> que<br /> al<br /> respecto<br /> imparta<br /> el<br /> Superintendente de Industria y Comercio.<br /> 10.Presentar<br /> los informes<br /> sobre<br /> la gestión<br /> institucional<br /> y los demás<br /> que le sean<br /> solicitados por el Superintendente.<br /> 11. Realizar estudios de política sectorial y efectuar análisis y proyecciones que permitan<br /> la constante inserción estratégica de la Superintendencia<br /> en la gestión eficiente del<br /> sector.<br /> 12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO<br /> 8. Funciones<br /> del<br /> Superintendente<br /> Delegado<br /> para<br /> la Promoción<br /> de la<br /> Competencia.<br /> Son funciones<br /> del Superintendente<br /> Delegado<br /> para la promoción<br /> de la<br /> competencia:<br /> 1. Asesorar al Superintendente<br /> de Industria y Comercio en la formulación de las políticas<br /> en lo que se relaciona con su área.<br /> \\'1'\<br /> ~\<br /> 2. Velar<br /> por el cumplímiento<br /> de las normas y leyes vigentes<br /> y proponer<br /> nuevas<br /> disposiciones.<br /> 3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones<br /> preliminares acerca de<br /> infracciones<br /> a las disposiciones<br /> sobre promoción<br /> de la competencia<br /> y prácticas<br /> comerciales restrictivas.<br /> 4. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.<br /> 5. Tramitar la averiguación<br /> preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la<br /> infracción<br /> a las disposiciones<br /> sobre<br /> promoción<br /> de la competencia<br /> y prácticas<br /> comerciales restrictivas.<br /> 6. Presentar<br /> al<br /> Superintendente<br /> de<br /> Industria<br /> y<br /> Comercio<br /> una<br /> vez<br /> instruida<br /> la<br /> investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas<br /> (<b>DECRETO NÚMBRO </b>3523<br /> <b>DE</b><br /> <b>_</b><br /> <b>Hoja N° 12</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.<br /> 7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación<br /> por violación a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales<br /> restrictivas de la libre competencia,<br /> de acuerdo con los lineamientos e instrucciones<br /> que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio.<br /> 8.<br /> Tramitar, de acuerdo con el procedimiento<br /> legalmente aplicable, las investigaciones<br /> administrativas de competencia desleal.<br /> <i>9.</i><br /> <i>Tramitar </i>las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de<br /> empresas<br /> e integración,<br /> cualquiera<br /> que sea<br /> la forma<br /> jurídica<br /> de la operación<br /> proyectada.<br /> 10.Dar trámite<br /> a las solicitudes<br /> de autorización<br /> para la celebración<br /> de acuerdos<br /> y<br /> convenios que no obstante<br /> limitar la libre competencia,<br /> tengan por fin defender la<br /> estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para<br /> la economía general, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de<br /> la ley 155 de 1959.<br /> 11. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente<br /> de Industria y<br /> Comercio<br /> en<br /> materia<br /> de<br /> prácticas<br /> comerciales<br /> restrictivas,<br /> así<br /> como<br /> a<br /> los<br /> condicionamientos<br /> establecidos<br /> por<br /> éste<br /> cuando<br /> conoce'<br /> de<br /> solicitudes<br /> de<br /> consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.<br /> 12.Solicitar explicaciones<br /> por el presunto incumplimiento<br /> de<br /> las obligaciones derivadas<br /> de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación<br /> de una integración<br /> sometida<br /> a condicionamientos<br /> o por la inobservancia<br /> de las<br /> instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones.<br /> 13. Mantener<br /> un<br /> registro<br /> de<br /> las<br /> investigaciones<br /> adelantadas<br /> y de<br /> las sanciones<br /> impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.<br /> 14.Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las<br /> funciones de la Delegatura.<br /> 15. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de<br /> las Cámaras de Comercio.<br /> 16. Imponer previa investigación,<br /> las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo<br /> <b>11 </b>del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las<br /> personas<br /> que ejerzan<br /> profesionalmente<br /> el comercio<br /> sin estar matriculadas<br /> en el<br /> registro mercantil.<br /> \\J<br /> '1'"<br /> 17.lmponer previa investigación,<br /> las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo<br /> <b>11 </b>del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las<br /> Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra<br /> norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e<br /> instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.<br /> 18. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.<br /> 19. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.<br /> 20. Vigilar<br /> administrativa<br /> y<br /> contablemente<br /> el funcionamiento<br /> de<br /> las<br /> Cámaras<br /> de<br /> Comercio, sus federaciones y confederaciones.DECRETO NÚMERO 3523<br /> DE<br /> _<br /> Hoja N° 13<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 21. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las<br /> labores realizadas<br /> en el año anterior y el concepto<br /> que estas entidades<br /> deben<br /> presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, asi como el detalle<br /> de sus ingresos y egresos.<br /> 22. Evaluar<br /> el registro<br /> único<br /> empresarial<br /> y proponer<br /> las condiciones<br /> a que debe<br /> someterse<br /> dicho<br /> registro,<br /> así como proyectar<br /> los instructivos<br /> que sea necesario<br /> expedir a efectos de coordinarlo.<br /> 23. Proyectar<br /> los actos<br /> administrativos<br /> que decidan<br /> la suspensión<br /> o cierre de las<br /> Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción<br /> de sus dignatarios o empleados.<br /> 24. Evaluar el cumplimiento<br /> de los requisitos previstos en la ley para la creación de una<br /> nueva Cámara de Comercio.<br /> 25. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio<br /> acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar<br /> la junta<br /> directiva respectiva.<br /> 26. Decidir en única instancia<br /> las impugnaciones<br /> que se presenten<br /> respecto<br /> de la<br /> elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.<br /> 27. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas<br /> con el registro<br /> único de<br /> proponentes.<br /> 28.Seleccionar<br /> los<br /> avaluadores<br /> de<br /> bienes<br /> inmuebles,<br /> de<br /> conformidad<br /> con<br /> el<br /> procedimiento<br /> previsto en el decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o<br /> adicionen.<br /> 29. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.<br /> 30.Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores<br /> y llevar la lista<br /> que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el decreto 422 de 2000 y las leyes 546<br /> y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la ley 1116 de 2006.<br /> 31.Decidir<br /> los recursos de reposición y las solicitudes<br /> de revocatoria<br /> directa que se<br /> interpongan contra los actos que expida.<br /> 32.<br /> Dirigir las dependencias<br /> a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las<br /> funciones que les corresponden.<br /> !I\<br /> \\~<br /> 33. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al<br /> superintendente<br /> sobre el estado de los asuntos de sus dependencias<br /> y el grado de<br /> ejecución de sus programas.<br /> 34.<br /> Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le<br /> sean asignadas.<br /> ARTICULO<br /> 9.<br /> Funciones<br /> del<br /> Superintendente<br /> Delegado<br /> para<br /> la<br /> Protección<br /> del<br /> Consumidor<br /> y Metrologia.<br /> Son funciones del Superintendente<br /> Delegado para la Protección<br /> del Consumidor y Metrología:<br /> 1. Asesorar al Superintendente<br /> de Industria y Comercio en la formulación de las política<b>DECRETONÚMlÍRo3523</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>_</b><br /> <b>HojaN°14</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> en lo que se relaciona con su área.<br /> 2. Velar<br /> por el cumplimiento<br /> de las normas<br /> y leyes vigentes<br /> y proponer<br /> nuevas<br /> disposiciones.<br /> 3. Divulgar<br /> las<br /> disposiciones<br /> legales<br /> vigentes<br /> relacionadas<br /> con<br /> la protección<br /> al<br /> consumidor.<br /> 4. Brindar capacitación<br /> a las diferentes autoridades<br /> del orden nacional o territorial en<br /> relación con las normas de protección al consumidor.<br /> 5. Realizar estudios de los diferentes sectores de la economía que se requieran para<br /> ejercer adecuadamente<br /> las funciones de protección al consumidor.<br /> 6. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial<br /> de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la<br /> salud.<br /> 7. Adoptar las medidas<br /> necesarias<br /> para el adecuado funcionamiento<br /> del Subsistema<br /> Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.<br /> 8. Aprobar el modelo o prototipo de los instrumentos para medir y los patrones que de<br /> acuerdo con la ley estén sujetos a ello.<br /> 9. Apoyar al respectivo<br /> regulador en la divulgación de los reglamentos<br /> técnicos cuyo<br /> control y vigilancia<br /> le haya sido asignada<br /> a la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio.<br /> 10.Acreditar<br /> los organismos<br /> de<br /> inspección,<br /> laboratorios<br /> de<br /> pruebas<br /> y ensayos<br /> y<br /> laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en<br /> los términos del régimen de transición previsto por el decreto 4738 del 15 de diciembre<br /> de 2008.<br /> 11.Autorizar<br /> las entidades<br /> de certificación<br /> para prestar sus servicios<br /> en el país, de<br /> acuerdo con lo previsto en la ley 527 de 1999 y ejercer<br /> respecto<br /> de éstas las<br /> funciones<br /> previstas<br /> en dicha<br /> ley o en las demás<br /> normas<br /> que la modifiquen<br /> o<br /> adicionen.<br /> 12. Proponer al Superintendente<br /> de Industria y Comercio<br /> los patrones<br /> nacionales<br /> de<br /> medida para su oficialización .<br /> . ~~.<br /> 13.Operar como laboratorio primario de la Red de Metrología cuando resulte procedente.<br /> 14.lntegrar con otros laboratorios<br /> primarios y con los laboratorios<br /> acreditados, cadenas<br /> de calibración, de acuerdo con el alcance de la acreditación correspondiente.<br /> 15. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios,<br /> centros de investigación o a la industria, cuando éstos no puedan ser proporcionados<br /> por los laboratorios que conforman la red.<br /> 16. Custodiar, conservar<br /> y mantener<br /> los patrones nacionales,<br /> así como promover los<br /> sistemas de medición equivalentes.<br /> 17.Participar en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales eDECRETO NÚM~o352 3 DE<br /> Hoja N° 15<br /> Continuación del decreto "Por el cuai se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida.<br /> 18. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones y el sistema de patronamiento, de<br /> acuerdo con las recomendaciones<br /> técnicas internacionales<br /> y las resultantes<br /> de la<br /> participación en los foros especializados de metrología en el mundo.<br /> 19.Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República.<br /> 20. Estandarizar<br /> métodos y procedimientos<br /> de medición y calibración<br /> y establecer<br /> un<br /> banco de información para su difusión.<br /> 21. Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales.<br /> 22. Decidir los recursos de reposíción y las solicitudes<br /> de revocatoria<br /> directa que se<br /> interpongan<br /> contra<br /> los actos<br /> que expida,<br /> así como<br /> los de apelación<br /> que<br /> se<br /> interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.<br /> 23. Dirigir las dependencias<br /> a su cargo y velar por el eficiente<br /> desempeño<br /> de las<br /> funciones que les corresponden.<br /> 24.Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al<br /> superintendente<br /> sobre el estado de los asuntos de sus dependencias<br /> y el grado de<br /> ejecución de sus programas.<br /> 25. las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO<br /> 10. Funciones<br /> de la Dirección<br /> de Protección<br /> al Consumidor.<br /> Son funciones<br /> de la Dirección de Protección al Consumidor:<br /> 1. Decidir y tramitar<br /> las investigaciones<br /> administrativas<br /> que se inicien de oficio o a<br /> solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección<br /> al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de<br /> acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de<br /> acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas<br /> por la Superintendencia.<br /> 2. Decidir y tramitar<br /> las investigaciones<br /> sobre presuntas<br /> infracciones<br /> al régimen de<br /> protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de<br /> telecomunicaciones<br /> y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo<br /> ~~~<br /> '.\~<br /> • ·í<br /> \~<br /> 3. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes<br /> no<br /> atendidas<br /> por<br /> los<br /> operadores<br /> de<br /> los<br /> servicios<br /> no<br /> domiciliarios<br /> de<br /> telecomunicaciones<br /> dentro del término legal.<br /> 4. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en<br /> primera<br /> instancia<br /> por<br /> los<br /> operadores<br /> de<br /> los<br /> servicios<br /> no<br /> domiciliarios<br /> de<br /> telecomunicaciones,<br /> así como el de queja en los casos que corresponda.<br /> 5. Ordenar las modificaciones<br /> a los contratos entre operadores y comercializadores<br /> de<br /> redes y servicios no domiciliarios de telecomunicaciones<br /> o entre éstos y sus usuarios,<br /> cuando<br /> sus estipulaciones<br /> sean contrarias<br /> al régimen<br /> de telecomunicaciones<br /> o<br /> afecten los derechos de estos últimos.<br /> c..DECRETO NÚMQO .3 5 ? 3. DE<br /> _<br /> Hoja N° 16<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 6. Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las<br /> investigaciones<br /> por violación de las normas sobre control de precios, especulación<br /> indebida y acaparamiento,<br /> de conformidad con lo establecido en el decreto 2876 de<br /> 1984 o las normas que lo modifiquen<br /> o adicionen<br /> e imponer<br /> las sanciones<br /> allí<br /> previstas.<br /> 7. Imponer las medidas<br /> y sanciones<br /> que correspondan<br /> de acuerdo<br /> con la ley, por<br /> incumplimiento<br /> de las disposiciones<br /> vigentes sobre metrología<br /> legal así como por<br /> incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido<br /> asignado a la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> 8. Verificar<br /> en la industria<br /> y el comercio,<br /> directamente<br /> o en coordinación<br /> con las<br /> autoridades del orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones<br /> vigentes sobre<br /> pesas, medidas y metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuyo<br /> control y vigilancia<br /> le haya sido asignada<br /> a la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio.<br /> 9. Aceptar<br /> los certificados<br /> de conformidad,<br /> sellos,<br /> marcas<br /> y garantías<br /> de calidad<br /> expedidas<br /> en el extranjero<br /> para productos<br /> que se comercialicen<br /> en el territorio<br /> nacional, de conformidad con la politica de aceptación de resultados de evaluación de<br /> la conformidad adoptada para el efecto.<br /> 10.Adoptar<br /> o reconocer<br /> el uso del sello oficial<br /> de calidad<br /> o marca<br /> nacional<br /> de<br /> conformidad<br /> con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones<br /> que sobre el<br /> particular se expidan.<br /> 11. Ordenar en los términos previstos en el decreto 3144 de 2008, que se suspenda la<br /> comercialización<br /> de un determinado<br /> producto o servicío cuando se tengan indicios<br /> graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el<br /> reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia<br /> de Industria y<br /> Comercio.<br /> 12. Llevar el registro de fabricantes<br /> e importadores<br /> de productos<br /> y proveedores<br /> de<br /> servicios<br /> sujetos<br /> al cumplimiento<br /> de reglamentos<br /> técnicos,<br /> de acuerdo<br /> con<br /> lo<br /> dispuesto por el artículo 11 del decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen<br /> o adicionen.<br /> 13. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos<br /> promocionales de suerte y azar.<br /> \ \'<br /> .\,t<br /> 14.Llevar el regístro de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el<br /> decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.<br /> 15. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean<br /> interpuestos<br /> contra los actos que expida, salvo lo previsto<br /> en el numeral 4 del<br /> presente artículo, decisión contra la que no procede recurso alguno.<br /> 16.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTICULO 11. Funciones del Superintendente<br /> Delegado para la Propiedad Industrial.<br /> Son funciones del Superintendente<br /> Delegado para la Propiedad Industrial:<br /> (..1-<br /> ..1DECRETONÚMEao<br /> 3523 DE<br /> _<br /> Hoja N° 17<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 1. Asesorar al Superintendente<br /> de Industria y Comercio en la formulación de las políticas<br /> en lo que se relaciona con su área.<br /> 2. Velar<br /> por el cumplimiento<br /> de las normas y leyes vigentes<br /> y proponer<br /> nuevas<br /> disposiciones.<br /> 3. Decidir las solicitudes<br /> para la declaración de protección<br /> de una<br /> denominación<br /> de<br /> origen.<br /> 4. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación<br /> de<br /> origen, de conformidad<br /> con lo establecido en el decreto 3081 de 2005 o las normas<br /> que lo modifiquen o adicionen.<br /> 5. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando<br /> no se haya delegado esta facultad en una entidad pública o privada que represente a<br /> los beneficiarios de dicha denominación de origen.<br /> 6. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la utilización, consulta y divulgación de<br /> las patentes como fuente de información tecnológica.<br /> 7. Decidir los recursos<br /> de reposición y las solicitudes<br /> de revocatoria<br /> directa que se<br /> interpongan<br /> contra<br /> los actos<br /> que expida,<br /> así como<br /> los de apelación<br /> que se<br /> interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.<br /> 8. Dirigir las dependencias<br /> a su cargo y velar por el eficiente<br /> desempeño<br /> de las<br /> funciones que les corresponden.<br /> 9. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al<br /> superintendente<br /> sobre el estado de los asuntos de sus dependencias<br /> y el grado de<br /> ejecución de sus programas.<br /> 10.las<br /> demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO<br /> 12. Funciones<br /> de la Dirección<br /> de Signos<br /> Distintivos.<br /> Son funciones de la<br /> Dirección de Signos Distintivos:<br /> 1. Decidir<br /> las solicitudes<br /> que<br /> se<br /> relacionen<br /> con<br /> el registro<br /> de<br /> marcas<br /> y lemas<br /> comerciales,<br /> así como con su renovación<br /> y demás<br /> actuaciones<br /> posteriores<br /> a la<br /> concesión del registro .<br /> l.'<br /> .\-~\<br /> ,"-<br /> 2. Decidir las solicitudes<br /> que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas<br /> comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.<br /> 3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de las marcas.<br /> 4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.<br /> 5. Tramitar las solicitudes<br /> relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una<br /> denominación de origen.<br /> 6. Llevar el registro de los signos distintivos.<br /> 7. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en loDECRETO NÚME60 3523 DE<br /> _<br /> Hoja N° 18<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> referente al área a su cargo.<br /> 8. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean<br /> interpuestos contra los actos que expida.<br /> 9. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO 13. Funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones. Son funciones de la<br /> Dirección de Nuevas Creaciones:<br /> 1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.<br /> 2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.<br /> 3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.<br /> 4. Decidir las solicitudes de inscripción de las demás actuaciones posteriores a la<br /> concesión del derecho de patentes de invención.<br /> 5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con<br /> las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.<br /> 6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.<br /> 7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.<br /> 8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las<br /> demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.<br /> 9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad,<br /> del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos<br /> integrados.<br /> 10. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo<br /> referente al área a su cargo.<br /> 11.Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean<br /> interpuestos contra los actos que expida.<br /> 12.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sea~\<br /> asignadas.•<br /> ~"<br /> ARTíCULO<br /> 14.<br /> Funciones<br /> del<br /> Superintendente<br /> Delegado<br /> para<br /> Asuntos<br /> Jurisdiccionales.<br /> Son<br /> funciones<br /> del<br /> Superintendente<br /> Delegado<br /> para<br /> Asuntos<br /> Jurisdiccionales:<br /> 1. Tramitar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en<br /> materia de competencia desleal.<br /> 2. Adelantar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera<br /> instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que<br /> deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección alDECRETO NÚMéio<br /> 3523 DE<br /> Hoja N° 19<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> consumidor y adoptar cualquiera de las siguientes medidas:<br /> 2.1.<br /> Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones<br /> idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no<br /> se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.<br /> 2.2.<br /> Ordenar la efectividad de las garantias de bienes y servicios establecidas en las<br /> normas de protección<br /> al consumidor<br /> o las contractuales<br /> si ellas resultan más<br /> amplias.<br /> 2.3.<br /> Imponer<br /> las<br /> multas<br /> sucesivas<br /> que<br /> procedan<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> la ley,<br /> por<br /> incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.<br /> 2.4.<br /> Emitir las ordenes<br /> necesarias<br /> para que se suspenda<br /> en forma inmediata y de<br /> manera preventiva la producción, la comercialización de bienes <i>y/o </i>servicios por un<br /> término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se<br /> surte la investigación correspondiente,<br /> cuando se tengan indicios graves de que el<br /> producto <i>y/o </i>servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.<br /> 2.5.<br /> Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los<br /> proveedores u organizaciones<br /> de consumidores por violación de cualquiera de las<br /> disposiciones<br /> legales sobre protección del consumidor<br /> e imponer las sanciones<br /> que corresponda.<br /> ARTíCULO<br /> 15. Funciones<br /> de la<br /> Secretaría<br /> General.<br /> Son funciones<br /> de la Secretaría<br /> General:<br /> 1. Asesorar al Superintendente<br /> en la formulación de políticas, normas y procedimientos<br /> aplicables a la administración<br /> de los recursos humanos, físicos, financieros<br /> y de la<br /> gestión documental de la entidad.<br /> 2. Participar<br /> en<br /> la<br /> formulación<br /> de<br /> los<br /> programas,<br /> planes<br /> y<br /> proyectos<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.<br /> 3. Coordinar y controlar<br /> las funciones<br /> de la Dirección Administrativa<br /> y Financiera<br /> y<br /> orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así<br /> como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.<br /> 4. Dirigir la ejecución<br /> de las actividades<br /> y la realización<br /> de los planes, proyectos y<br /> programas relacionados con la gestión del talento humano de la entidad.<br /> 5. Atender de manera personalizada,<br /> documental o virtual al ciudadano o usuario que<br /> demande<br /> orientación<br /> sobre<br /> los servicios<br /> a cargo<br /> de la entidad<br /> e indicar<br /> los<br /> procedimientos a seguir.<br /> \\\<br /> 6. Diseñar y poner en práctica<br /> una estrategia<br /> de comunicación<br /> y divulgación<br /> de la<br /> información<br /> de la Superintendencia<br /> cuya transmisión<br /> al ciudadano<br /> se considere<br /> necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos.<br /> 7. Coordinar<br /> la elaboración<br /> y puesta<br /> en marcha<br /> de una estrategia<br /> y un plan de<br /> comunicación<br /> interna que informe principalmente<br /> a las personas<br /> vinculadas<br /> a la<br /> entidad.<br /> 8. Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas,<br /> reclamos y sugerencias,<br /> relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la<br /> Superintendencia<br /> de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y<br /> presentar los informes periódicos que sobre el particular se le soliciten.DECRETO NÚMáio<br /> 3523 DE<br /> _<br /> Hoja N° 20<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 9. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia<br /> de Industria<br /> y Comercio y velar por la debida la conservación de la memoria institucional; por el<br /> manejo eficiente<br /> de la documentación<br /> activa de la entidad<br /> y por la custodia y<br /> administración de los fondos documentales que se constituyan.<br /> 10.Atender las peticiones que en material documental se reciban en la entidad.<br /> 11. Notificar los actos emanados<br /> de la Superintendencia<br /> de Industria<br /> y Comercio<br /> y<br /> designar los notificadores a que haya lugar.<br /> 12. Nombrar secretarios<br /> generales ad-hoc en los casos que se requiera para un mejor<br /> desempeño de las funciones de certificación o las relacionadas con la autenticación de<br /> documentos que competen a la entidad.<br /> 13.Coordinar<br /> las<br /> labores<br /> de<br /> diseño<br /> y diagramación<br /> de<br /> las publicaciones<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> 14.Disponer la publicación de los actos administrativos<br /> de carácter general, de acuerdo<br /> con la ley.<br /> 15.Expedir las certificaciones<br /> y constancias que le correspondan<br /> a la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia<br /> o<br /> funcionario.<br /> 16.Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento<br /> de lo señalado en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.<br /> 17. Elaborar<br /> y presentar<br /> a consideración<br /> del<br /> Superintendente<br /> proyectos<br /> de<br /> actos<br /> administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia.<br /> 18.Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual<br /> de presupuesto.<br /> 19.Presentar al Superintendente<br /> y a los correspondientes<br /> organismos<br /> de control y del<br /> Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.<br /> 20. las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> ARTíCULO 16. Funciones<br /> de la Dirección<br /> Administrativa<br /> y Financiera.<br /> Son funciones de<br /> la Dirección Administrativa y Financiera:<br /> '~~<br /> 1. Participar<br /> en los procesos<br /> de formulación<br /> de politicas,<br /> normas y procedimientos<br /> aplicables a la administración de los recursos físicos y financieros de la entidad.<br /> 2. Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de<br /> las áreas de trabajo a su cargo.<br /> 3. Dirigir,<br /> organizar<br /> y<br /> controlar<br /> la<br /> prestación<br /> de<br /> los<br /> servicios<br /> administrativos<br /> indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.<br /> 4. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento<br /> y suministro<br /> de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la entidad.DECRETO NúMERb<br /> 3523 DE<br /> _<br /> Hoja N° 21<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> 5. Elaborar el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.<br /> 6. Llevar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de<br /> la Superintendencia.<br /> 7. Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente<br /> asegurados los bienes de la entidad.<br /> 8. Elaborar<br /> las minutas<br /> de contratos<br /> y convenios,<br /> los pliegos<br /> de condiciones,<br /> los<br /> proyectos de resolución, de publicación, de liquidación de contratos celebrados y los<br /> demás actos administrativos<br /> requeridos en materia de contratación.<br /> 9. Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.<br /> 10. Dirigir y controlar<br /> la ejecución<br /> de las actividades<br /> presupuestales,<br /> contables y de<br /> tesorería de la entidad.<br /> 11.Velar por la adecuada implantación y actualización del sistema contable.<br /> 12. Consolidar y presentar los estados financieros de la Superintendencia.<br /> 13.Velar por la aplicación<br /> de las normas y procedimientos<br /> requeridos<br /> para la gestión<br /> administrativa y financiera.<br /> 14.Suministrar<br /> la información<br /> financiera<br /> que requieran<br /> las dependencias<br /> internas<br /> y<br /> preparar la exigida por los organismos de control.<br /> 15. Informar a la Secretaría General sobre las actividades a su cargo.<br /> 16.Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas.<br /> CAPITULO 111<br /> ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN<br /> ARTíCULO<br /> 17. Consejo<br /> Asesor.<br /> De conformidad<br /> con lo previsto en el artículo 24 del<br /> Decreto 2153 de 1992, el Superintendente<br /> de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor<br /> para asuntos relacionados<br /> con la promoción de la competencia,<br /> integrado<br /> por (5) cinco<br /> expertos<br /> en materias<br /> empresariales,<br /> económicas<br /> o jurídicas,<br /> de libre nombramiento<br /> y<br /> remoción del Presidente de la República.<br /> '~\<br /> El Consejo Asesor<br /> será un órgano<br /> auxiliar de carácter<br /> consultivo<br /> y sus opiniones<br /> no<br /> obligarán al Superintendente<br /> de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez<br /> que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los<br /> numerales 9, 10 Y 13 del artículo tercero, éste último en el evento previsto en el inciso<br /> primero del numeral<br /> 15 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 o las normas que lo<br /> modifiquen<br /> o adicionen,<br /> asi<br /> como<br /> en ejercicio<br /> de<br /> las facultades<br /> administrativas<br /> de<br /> competencia desleal cuando vaya a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los<br /> numerales antes mencionados.<br /> Los miembros<br /> del Consejo<br /> Asesor<br /> estarán<br /> sujetos<br /> a las inhabilidades<br /> y régimen<br /> de<br /> honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente<br /> Financiero.<br /> <b>c.L...--------------------------------------'</b><br /> ---DECRETO NÚM¡:QO 3523 DE<br /> _<br /> Hoja N° 22<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio y<br /> se determinan las funciones de sus dependencias"<br /> Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.<br /> ARTíCULO<br /> 18. Otros órganos<br /> de asesoría<br /> y coordinación.<br /> la Comisión de Personal, el<br /> Comité de Coordinación<br /> del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y<br /> coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las<br /> disposiciones<br /> legales y reglamentarias vigentes.<br /> El Superintendente<br /> de Ifldustria y Comercio podrá crear comités permanentes o transitorios<br /> especiales para el estudfu, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.<br /> CAPíTULO IV<br /> DISPOSICIONES<br /> FINALES<br /> ARTíCULO<br /> 19. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de<br /> publicación y deroga el decreto 2153 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias,<br /> con excepción de los artículos 1, 4 numerales 15 inciso primero y 16, 11 numerales 5 y 6, 24<br /> Y 44 a 54 de dicho decreto.<br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 1 5 SEP 2009<br /> (<br /> ,<br /> El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<br /> /<br /> lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATlf<br /> ! )<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ·ll<br /> c.\ELlZABETH<br /> RODRIGUEZ TAYlOR