Decreto No. 3530
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República de Colombia
•
Liberkld y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 35, a o
de 2007
Por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo
1°, Para que la Superintendencia
Financiera de Colombia apruebe la liquidación
voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad
con lo previsto en el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee
obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2° del artículo 299 del
mencionado Estatuto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D. C. a los
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