Decreto No. 3538
DE COLOMBIA
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Ubertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
3538
DE 2008
(
Por el cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el
artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en
propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso
Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a
la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes
círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 124 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de
Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos
de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, la cual fue
conformada
por círculo notarial, con los nombres y documentos
de identidad de
quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como
resultado de la suma de las calificaciones correspondientes
a las distintas fases
del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado
para la integración de las listas
de elegibles de sesenta puntos (60).
(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que en el Acuerdo 141 de 2008 se ordenó la exclusión de la lista de elegibles de
Barranquilla de los concursantes inhabilitados y se introdujeron los resultados de
las revocatorias
directas expedidas frente a los aspirantes
Iveth David Stella
Zabala y Luis Alfonso Caraballo Gracia, reconformando
la lista de elegibles del
círculo notarial de Sincelejo (Sucre).
Que mediante Resolución N° 026 de 2008 el Consejo Superior ordenq, archivar
en forma definitiva el procedimiento
previsto
en el inciso 2° del artículo 19 del
Acuerdo
01 del 2006 en relación con el doctor EVER LUIS FERIA TOVAR,
identificado
con cédula de ciudadanía
N° 92'502.603,
por no existir ninguna,
circunstancia
constitutiva de inhabilidad o impedimento para ser nombrado en
cargo de Notario.· DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
3538
Continuación
del decreto "Por el cual se designa un Notario en propiedad"
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del
Gobierno Nacional.
Que el Doctor Ever Luis Feria Tovar, identificado con la cédula de ciudadanía N°
92'502.603, aspirante a Notario Segundo del Círculo de Sincelejo (Sucre),
obtuvo un puntaje total de 76,4833333 puntos, resultando elegible en ese círculo
notarial.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al doctor Ever Luis Feria Tovar,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 92'502.603, como Notario Segundo
del Círculo de Sincelejo (Sucre).
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá
acreditar ante
la Superintendencia de
Notariado y
Registro
la
documentación de ley.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBlíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a
El Ministro del Interior y de Justicia,
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O VALENCIA COSSIO