Decreto No. 3550
DE COLOMBIA
1~~)
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRET~Núrr
srp02dóf08
Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 25, 26 Y 258 de la Ley 100 de 1993
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO. El artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, quedará así:
"Artículo
31. Modalidades
de beneficios.
Los beneficios de la subcuenta de
subsistencia,
serán otorgados
en las modalidades
de subsidio
económico
directo y subsidio económico indirecto.
El subsidio económico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamentea los beneficiarios.
El subsidio económico indirecto se otorga en Servicios Sociales Básicos y se
entrega
a través de los Centros de Bienestar
del Adulto Mayor,
Centros
Diurnos,
Resguardos
Indígenas
o a través
del
Instituto
Colombiano
de
Bienestar Familiar -ICBF-.
Los aspectos
procedimentales
para la entrega
de los subsidios
indirectos
otorgados
a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán los
señalados
en el Manual Operativo. La población
desplazada
beneficiaria
de
estos subsidios, deberá acreditar tal condición a través de la certificación que
para
el efecto
expida la Agencia
Presidencial
para la Acción
Social y. la
Cooperación Internacional.
La modalidad de subsidio de cada beneficiario, será establecida en el proyecto
presentado
por el ente territorial.
Los indígenas
residentes
en resguardQs
podrán ser beneficiarios
del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta
modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.
*\
En ambas modalidades,
el subsidio económico podrá contener adicionalmente
Servicios Sociales Complementarios,
siempre y cuando exista cofinanciación
de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas.
La asignación
de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes
que se financien serán definidos por el Ministerio de la Protección
Social de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de
cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social,3550
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007"
Conpes. En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del
salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 1°. Servicios Sociales Básicos. Los Servicios Sociales Básicos
comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas,
prótesis u órtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la
autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud -POS- de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas
con otras fuentes. Podrá comprender medicamentos o ayudas técnícas
incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los proyectos productivos también podrán formar parte de los Servicios
Sociales Básicos para la población beneficiaria, en consideración a las
particularidades
culturales, sociales y las condiciones de habitación o
residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios,
parametrizadas en el Manual Operativo.
Parágrafo 2°. Servicios Sociales Básicos -ayudas
técnicas, prótesis
u
órtesis
y/o medicamentos.
Cuando el beneficiario opte por el subsidio
económico representado en el componente de ayudas técnicas, prótesis u
órtesis y/o medicamentos, éstos le serán entregados directamente, por tratarse
de un beneficio a su favor, que no se encuentra contemplado en el POS.
Si la utilización de la ayuda técnica requiere necesariamente de un
procedimiento quirúrgico para su inserción, éste hará parte del subsidio,
siempre y cuando no esté incluido en el POS de acuerdo con el régimen
aplicable al beneficiario, o incluido en el POS cuando el beneficiario del
programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A partir del año 2009, el monto que se destine anualmente para el otorgamiento
del subsidio representado en este componente será determinado por el Comité
Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. El valor total del beneficio a
recibir por persona durante el año, incluidas las ayudas técnicas, prótesis u
órtesis y/o los medicamentos y el procedimiento quirúrgico no podrá superar el
valor anual del subsidio establecido en el parágrafo del articulo 4 del Decreto
1355 de 2008.
Para el otorgamiento de este subsidio, el Ministerio de la Protección Social
directamente o a través del Administrador Fiduciario priorizará las personas
que al momento de la solicitud no sean beneficiarias de 1;3 Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante el año en que el
beneficiario reciba este subsidio podrá percibir otra modalidad de subsidio,
respetando el valor total señalado en el inciso anterior.
Una vez efectuada la priorización, los beneficiarios que estén recibiendo el
subsidio económico en cualquier modalidad, también podrán acceder a los
elementos del componente previsto en este parágrafo y para tal efecto, el
Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecerá
las
equivalencias necesarias entre el valor de éste y el subsidio que vienen
recibiendo, de tal manera que esta equivalencia genere incentivos para que elDECRETO NÚMERO
3550
DE 2008
HOJA N°. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007"
beneficiario opte por este componente y se vea beneficiado con la mejora de su
calidad de vida.
En este ultimo caso, el beneficiario
que recibirá la ayuda técnica, prótesis u
órtesis o los medicamentos,
deberá autorizar expresamente
al administrador
fiduciario
del
Fondo
de
Solidaridad
Pensional
la
aplicación
de
esta
equivalencia.
El subsidio estará representado
en un bono intransferible
que se le entregará
directamente
al beneficiario
y se hará efectivo
en las entidades
que se
contraten para tal fin. Este bono incluye el valor de la ayuda y su procedimiento
y no podrá ser superior al monto máximo señalado en este parágrafo.
Los Servicios Sociales Básicos
representados
en ayudas técnicas, prótesis u
órtesis
y/o
medicamentos
serán
entregados
al beneficiario
a través del
Ministerio de la Protección
Social directamente
o a través del administrador
fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o de una entidad que forme parte
del Sistema de Protección Social ..
Parágrafo 3°. Servicios Sociales Complementarios
Los Servicios Sociales
Complementarios
son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de
educación, recreación,
cultura, deporte, turismo y proyectos productivos.
Los
proyectos
presentados
podrán
incluir
uno
o varios
de los componentes
descritos. "
ARTíCULO
SEGUNDO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el articulo 2 del Decreto 2963 de 2008.
1 & SEP 2008
PUBLiQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
/\ (l
/
\
/
( J
\
/
j .....--...,... '",
V-------
".", .•..
~,~ .•.,...
...••,.¡
,
~.,.,.~ ,
\
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~ZPUBUICOI3550
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA N°, 4
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007"
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO
QCI~NCOURT