Decreto No. 3553
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚME~03553,
DE 2008
, 6 SEP 2008
Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el
numeral
11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo
de lo
dispuesto en los artículos 2°,3° Y 10° de la Ley 1233 de 2008
DECRETA
Artículo 1°._ Compensación
Ordinaria.
Para efecto de la aplicación de la Ley
1233 de 2008, se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a
título de retribución
recibe mensualmente
el asociado
por la ejecución
de su
actividad material o I inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor
desempeñada,
el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
El monto de la compensación
ordinaria podrá ser una suma básica igual para
todos los asociados.1
Artículo
2°._ Compensación
Extraordinaria.
Los demás
pagos
mensuales
adicionales a la Corhpensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución
por su trabajo.
Artículo 3°._ Excep~ión al pago ¡decontribuciones especiales. Para los efectos
del artículo 10° de lá Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado Icuya facturac.ión causada en el año inmediatamente
anterior -
1 de enero a 31 de diciembre - sea igualo
menor a cuatrocientos treinta y cinco
(435) Salarios Mínimos Legales! Mensuales Vigentes,
quedarán exentas de las
contribuciones espepiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-; al Instituto
Colombiano
de Bienestar
Familiar -
ICBF; y a las Cajas de Compensación
\}l'
Familiar.
I
Para ser beneficia~io
de la excepción,
las cooperativas
y precooperativas
de
trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio de la Protección Social y a la
correspondiente
S~perintendencia,
dentro
de
los
diez
(10)
primeros
días
calendario de cada! año, que la! facturación
causada en el año inmediatamente
anterior fue igualo
linferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o
por el representant~
legal, cuando se encuentre autorizado.
IDECRETO NÚMERO 3553
DE 2008 HOJA No 2
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008
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Artículo 4°._ Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
1 6 SEP2008
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CIEGO :ALACIO B~TANCOURT
Ministro de la Protección Social