Decreto No. 3555
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBI:1CA"···
DECRETO NÚMERO
3: 5 5' 5
DE 2007
( 17 S[~ 2D01
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO
10. Modificase
el artículo 70. del Decreto
1050 de 1997, el cual
quedará así:
"ARTICULO 70. DE LA COMISION DE ESTUDIOS. Se podrá conferir comisión de
estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año
continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las
autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello
haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:
Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios
a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado,
por el
doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento
por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por
ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con
ocasión de la comisión
de estudios y los sueldos
que el funcionario
pueda
devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.
El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses,
prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de
obtener
título
académico
y previa
comprobación
del
buen
rendimiento
del
comisionado,
debidamente
acreditada con los certificados
del respectivo Centro
Académico.
Cuando
se trate de obtener
título académico
de especialización
científica
o
médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por
tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público
no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por
la entidad
otorgante
al Tesoro
Nacional, junto
con sus respectivos
intereses
liquidados a la tasa de interés bancario,
sin perjuicio de las demás acciones
previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través deIICETEX.
Si el empleado Comisionado
se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la
totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las
sumas pagadas por la Entidad, correspondiente
al tiempo de servicio que le falte
por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.DECRETO NÚMERO
3555
DE 2007
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HOJA No _2
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997"
ARTICULO
2. Las comisiones
otorgadas
con anterioridad
a la vigencia
del
presente Decreto, podrán ajustarse a lo señalado en éste, a solicitud expresa del
interesado, para cuyos efectos la Entidad procederá a efectuar
los ajustes del
caso en los respectivos convenios.
ARTICULO 30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el artículo 7° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
PUBUQUESE y CUMPLASE
-~-- ~
FERNAN"
GRILLO RUBIANO
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública