Decreto No. 3556
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERfODE
LA PROTECCI~N
SOCIA'-1 '~*ff¡,*:;,
DECRETO NÚMERO
3556
DE 2008
Por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, "por el cual se define el Sistema
de habilitación de las Entidades Administradoras
de Régimen Subsidiado, ARS,
(hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS'S)"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el
parágrafo del artículo 215 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 42, numeral 10°, de
. ,ía Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo
1°, El artículo 1° del Decreto 515 de 2004 quedará así:
"Artículo
1°, OBJETO.
El presente
decreto
tiene
por objeto definir
las
condiciones y procedimientos
de habilitación y revocatoria, total o parcial, - -
--------
.•de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado,
EPS'S.
PARÁGRAFO,
pe conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, las
entidades que administran el régimen subsidiado se denominarán
Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS'S."
Artículo
2°, El artículo 5° del D~creto
515 de 2004 quedará así:
;'
,;
"Artículo
5°, CAPACIDAD 'FINANCIERA,
De conformidad con lo previsto en
el artículo
180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones
de capacidad
financiera
deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capital o
fondo social mínimo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad,
garantice
la viabilidad
económica
y financiera
de
la entidad
según
lo
establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de
la Protección Social en proporción al número de afiliados y la constitución de
una cuenta independiente
de sus rentas y bienes para la administración
de
los recursos del régimen subsidiado, según el caso.
Para estos efectos, el margen de solvencia es la liquid~z
que deben tener las
~
Entidades
Promotoras
de Salud
del
Régimen
Subsidiado,
EPS'S
para
responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros,
sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los
usuarios
en los términos
establecidos
en el Decreto
882 de 1998.
Se
entiende
por
liquidez
la capacidad
de pago
que tienen
las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término
no superior a 30 días cale~~ario,
~ partir de la fecha establecida para el pago,
".DECRETO NÚMERO·
3556
DE 2008
HOJA No ~
Continuación de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, "por el cual se
define el Sistema de habilitación de las Entidades Administradoras
de Régimen
Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS'S)"
las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud
o usuarios, conforme a los parámetros que señale la Superintendencia
Nacional de Salud.
Conforme a lo previsto en el artículo 3° del Decreto 3260 de 2004, cuando la
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado no solicite el giro
directo de los recursos en el caso del numeral 1° del presente artículo, no
podrá acogerse a lo previsto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 882
de 1998."
Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto 515 de 2004 quedará así:
"Artículo
8°. CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para su
permanencia, las Entidades de que trata el presente decreto, deberán
demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para
operar,
mediante el
cumplimiento, como
mínimo, de
las siguientes
obligaciones:
8.1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia
Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y
dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de
Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud.
8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones
legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la
periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional
de Salud.
8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las
disposiciones vigent~~f
8.4. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas,
provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas
en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podrá
establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de
la entidad o del Sistema lo requieran.
Artículo 4°. El artículo 16 del Decreto 515 de 2004 quedará así:
"Artículo 16. REVOCATORIA DE LA HABILITACiÓN. La Superintendencia
Nacional de Salud revocará, total o parcialmente, la habilitación de las
Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, conforme a las
siguientes reglas:
16.1. Revocatoria total de la habilitación: La Superintendencia Nacional de
Salud revocará totalmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud
~.
de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo
menos una de las condiciQl)esque a continuación se señalan:
a.
La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios,
que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o
distrital de salud incumplan las condiciones de habilitación.DECRETO NÚMERO
3556
DE 2008
HOJA No ~
Continuaciónde Decreto"Porel cualse modificael Decreto515 de 2004, "por el cual se
define el Sistema de habilitación de las Entidades Administradoras
de Régimen
Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS'S)"
b.
La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de
la seguridad social.
c.
La realización de operaciones directas o indirectas con vinculados
económicos
o
la celebración de
contratos de
mutuo, créditos,
otorgamiento de av~l~s
y garantías a favor de terceros.
d.
La utilización de intermediarios para la organización y administración de
la red de prestadores de servicios, en términos diferentes a lo
establecido en el presente decreto.
e.
La realización de actividades que puedan afectar la prestación del
servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
f.
El
incumplimiento
de
las
condiciones
de
capacidad
técnico
administrativa.
g.
El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera.
h.
El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y
científica.
16.2. Revocatoria parcial de la habilitación: La Superintendencia Nacional de
Salud revocará parcialmeQte I~ ,habilitación de una Entidad Promotora de
Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los
siguientes eventos:
a.
Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica
y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está
habilitado para operar.
b.
Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no
pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de
Servicios
de
Salud -IPS-
de
la
red
prestadora
de
servicios
departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo
13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y
respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia
ocurra.
Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la
revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen
subsidiado
no
pueda
administrar
subsidios
en
el
departamento
o
departamentos respecto dE;!los cuales se adopta la medida.
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Artículo 5°. El artículo 17 del Decreto 515 de 2004 quedará así:
"Artículo
17.
EFECTOS DE LA
REVOCATORIA
TOTAL
DE LA
HABILITACiÓN.
Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la
habilitación por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitación o las
conductas previstas en el artículo anterior, no podrán administrar recursos o
planes de beneficios de salud y deberán abstenerse de ofrecer estos
servicios, sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil
y penal a que hubiere lugar."
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3556
DE 2008
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Continuación de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, "por el cual se
define el Sistema de habilitación de las Entidades Administradoras
de Régimen
Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS'S)"
ARTíCULO 6°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación, modifica los artrculos 1°, 5°, 8°, 16 Y 17 del Decreto
515 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los.
1 6 SEP2008
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DIEGO PALACIO ~ETANCOURT
Ministro de la Protección Social