Decreto No. 357
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE
•
LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO
357
DE 2008
( 8 fEB 2808
Por medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los
artículos 32 de la Ley 1151 de 2007 y 28 de la Ley 1122 de 2007.
DECRETA:
ARTíCULO 1°._ OBJETO. El presente decreto tiene por objeto regular los
aspectos relacionados con la presentación, aprobación y evaluación del plan de
gestión que debe ser ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas
Sociales del Estado del orden territorial, durante el período para el cual fueron
designados mediante concurso o reelección; así como establecer condiciones
para la reelección de los mismos.
ARTíCULO 2°._ PRESENTACiÓN DEL PLAN DE GESTiÓN. El Director o
Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar el plan de gestión de la
misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión como
Director o Gerente.
El Director o Gerente que hubiere tomado posesión con
anterioridad a la publicación del presente decreto, deberá presentar el plan de
gestión respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto.
La no presentación del plan de gestión dentro del plazo señalado en el presente
decreto dará lugar a evaluación no satisfactoria.
ARTíCULO 3°._ CONTENIDO DEL PLAN DE GESTiÓN.
El plan de gestión
deberá contener, como mínimo, las metas de gestión y resultados relacionados
con producción y mejoramiento en la calidad de la prestación de servicios,
sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de recursos, así como las metas y
compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial
silos hubiere, debidamente cuantificados. El plan de gestión deberá corresponder
a los planes estratégicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la empresa y
abarcar el periodo para el cual fue elegido el Director o Ger~nte.
'"
El plan de gestión deberá ajustarse a la metodología que defina el Ministerio de la
Protección Social.DECRETO NÚMERO_'··__
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del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"
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PARÁGRAFO.-
En el plan de gestión que presente el Gerente de
la Empresa
Social del Estado del orden territorial, que haya sido objeto o lIegare a serio de
convenios de desempeño para la reorganización,
rediseño y modernización
de la
empresa, es obligatorio incluir las metas y compromisos establecidas en la matriz
de condonabilidad
que hace parte integral de dichos convenios, en lo relacionado
con la gestión de la empresa.
ARTíCULO
4°._ APROBACiÓN
DEL PLAN DE GESTiÓN POR PARTE
DE LA
JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva de la respectiva
Empresa
Social del
Estado deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado
por el Director o
Gerente. Dicha aprobación deberá respetar los requisitos mínimos de quórum para
deliberar y decidir.
Para tal fin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del
plan de gestión,
la Junta
Directiva
lo estudiará,
lo ajustará,
si lo considera
pertinente,
y lo aprobará.
De no hacerlo durante
este lapso, se entenderá
aprobado el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente.
Durante
las sesiones
de estudio
del plan de gestión,
el Director
o Gerente
participará en la Junta Directiva como invitado y sustentará
el plan de gestión
propuesto. Una vez aprobado, el Director o Gerente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su aprobación podrá señalar de manera escrita y fundada las
razones por las cuales estima inadecuado el plan aprobado.
La Junta Directiva deberá analizar y decidir sobre los argumentos formulados por
el Director o Gerente
en un término
no superior
a quince (15) días hábiles,
resueltos los mismos la Junta Directiva expedirá el Acuerdo mediante el cual se
adopta el plan de gestión.
PARÁGRAFO
1. En el plan de gestión
aprobado
por la Junta
Directiva
es
obligatorio, cuando corresponda, incluir las metas y compromisos establecidos en
la matriz
de condonabilidad
que
hace
parte
integral
de
los convenios
de
desempeño para la reorganización,
rediseño y modernización
de la empresa,
en
lo relacionado con la gestión de la misma.
PARAGRAFO
2.- Cuando el plan de gestión comporte modificaciones a las metas
establecidas
en cumplimiento
de convenios suscritos con la Nación o la entidad
territorial,
las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se
haya suscrito el respectivo convenio.
ARTíCULO
5°._ REVISiÓN O MODIFICACiÓN
DEL PLAN DE GESTiÓN. El plan
de gestión aprobado podrá ser revisado o modificado cuando las condiciones del
mercado
o
la
venta
de
servicios
o
las
circunstancias
administrativas
o
asistenciales
cambien
por razones
no atribuibles
a la gestión
del Director
o
Gerente. Una vez presentada la propuesta de revisión o modificación del plan de
~
gestión debidamente
sustentada
por parte del Gerente o Director ante la Junta
"'.
Directiva, ésta tendrá quince (15) días hábiles
para su estudio,
ajuste, si lo
considera pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo.
Cuando
las modificaciones
propuestas
al plan de gestión aprobado
impliquen
reformas a las metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con laDECRETO NÚMERO ~ ....
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Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"
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Nación o la entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la
entidad con la que se haya suscrito el respectivo convenio.
ARTíCULO 6°._ INFORME DE GESTiÓN. Los Gerentes o Directores de las
Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán presentar a la Junta
Directiva informes semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión, así:
a.
Un informe a más tardar el 1° de marzo de cada año con corte al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
b.
Un informe a más tardar el 1° de agosto de cada año con corte al 30 de junio
del mismo año.
Los informes de gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de
las metas y resultados para el respectivo periodo de acuerdo con plan de gestión
aprobado, el mismo deberá ser presentado con la metodología que defina el
Ministerio de la Protección Social.
ARTíCULO 7°._ TÉRMINO PARA LA EVALUACiÓN. De manera ordinaria, la
Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o
Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de
cada uno de los informes de gestión definidos en el artículo anterior.
ARTíCULO 8°._
EVALUACiÓN ORDINARIA DE LA GESTiÓN
DE LOS
DIRECTORES O GERENTES. La evaluación del plan de gestión del Director o
Gerente se realizará atendiendo la metodología que defina el Ministerio de la
Protección Social. Durante el proceso de evaluación, el Director o Gerente
sustentará los resultados ante la Junta Directiva.
Los resultados de la evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente
motivado, el cual se notificará al. Director o Gerente quien podrá interponer el
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
Una vez en firme el Acuerdo que contiene los resultados de la evaluación, la Junta
Directiva deberá enviar copia del mismo a la Dirección Departamental de Salud o
del Distrito Capital según el caso.
PARÁGRAFO.- Los Directores o Gerentes que sean posesionados en fecha
distinta a la señalada para el período institucional o con anterioridad a la
expedición del presente decreto, deberán ser evaluados en el término señalado en
el artículo 7° del presente decreto, previa presentación del informe de gestión. En
caso de que faltare menos de tres (3) meses para la presentación del informe de
gestión, la evaluación se deberá realizar en la fecha inmediatamente siguiente
dentro del plazo señalado.
ARTíCULO 9°._ EVALUACiÓN EXTRAORDINARIA DE LA GESTiÓN DE LOS
DIRECTORES O GERENTES. Una vez aprobado el plan de gestión, la Junta
Directiva podrá disponer evaluaciones extraordinarias, previa solicitud al Director o
Gerente del informe correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera
evaluar. El periodo mínimo a evaluar no podrá ser inferior a tres (3) meses. Dichas
evaluaciones deberán ser solicitadas por las dos terceras partes de los miembros
de la Junta Directiva. El Director o Gerente tendrá un plazo de cinco (5) díaDECRETO NÚMERO ..
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hábiles contados
a partir de la solicitud para presentar su informe y la Junta
Directiva contará con un término de diez (10) días hábiles para su evaluación.
Los resultados de la evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente
motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer el
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
Una vez en firme el Acuerdo
que contiene
los resultados
de la evaluación
extraordinaria,
la Junta Directiva deberá enviar copia del mismo a la Dirección
Departamental de Salud o del Distrito Capital según el caso.
PARÁGRAFO.-
La evaluación que se realice en cumplimiento de los convenios de
desempeño suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales
del Estado y el Ministerio de la Protección Social, deberá ser remitida a la Junta
Directiva de la empresa. Una vez recibido este informe de evaluación,
la Junta
Directiva deberá proceder a efectuar la evaluación extraordinaria de la gestión del
Director o Gerente, siempre y cuando éste hubiera ejercido sus funciones como
mínimo tres (3) meses durante el periodo objeto de evaluación de los convenios
de desempeño,
teniendo
como
insumo
para la misma,
los aspectos
de la
evaluación que tengan que ver con la gestión de la empresa.
ARTíCULO
10°.- RETIRO DEL SERVICIO DE LOS DIRECTORES O GERENTES
DE LAS EMPRESAS
SOCIALES
DEL ESTADO. Una vez en firme el resultado
insatisfactorio
de la evaluación ordinaria o extraordinaria,
dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes,
la Junta Directiva deberá
solicitar
al nominador,
con
carácter obligatorio para éste, la remoción del Gerente o Director aún sin terminar
su período. La designación de un nuevo Gerente o Director, para el tiempo faltante
conforme a los períodos institucionales, se realizará atendiendo lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique,
adicione o
sustituya.
ARTíCULO
11°.-
EVALUACiÓN
PARA
REELECCiÓN
DEL
DIRECTOR
O
GERENTE.
Los Directores
o Gerentes
de las Empresas
Sociales
del Estado
podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga
al nominador, siempre y cuando se haya realizado la evaluación correspondiente
del plan de gestión conforme a lo señalado en el presente decreto y la misma haya
sido satisfactoria.
Si los resultados de la evaluación son satisfactorios,
la Junta Directiva, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la evaluación, podrá proponer al nominador
•.,,\\
la reelección del Director o Gerente. El jefe de la entidad territorial, dentro de los
~
\
cinco
(5) días hábiles
siguientes
al recibo de la solicitud
podrá
aceptar
la
reelección o negarla. En este último caso, deberá solicitar a la Junta Directiva que
proceda con el concurso.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.-
Si Durante
los seis (6) meses siguientes
a la
expedición del presente decreto, se tramita la reelección de Directores o Gerentes
de las Empresas
Sociales del Estado que hayan sido objeto de convenios
de
desempeño suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales
del Estado y el Ministerio de la Protección Social,
la
Junta
Directiva deberá
previamente
proceder a la evaluación de su gestión, teniendo como insumo las
metas y compromisos establecidos en la matriz de condonabilidad
que hace parte
integral de dichos convenios en lo relacionado con la gestión de la empresa. Si lo,
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del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección dé Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"
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resultados de la evaluación son satisfactorios la Junta Directiva podrá proponer al
nominador la reelección del Director o Gerente y éste podrá aceptarla o negarla en
los términos establecidos en el presente artículo.
ARTíCULO
12.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir
de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los,
8 FEB 2008
~.". -
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DIEGO PALACIO B
ANCOURT
Ministro
de la Protec" ión Social
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FERNANDO GRillO
RUBIANO
Director
del Departamento
Adr:o,j,nistrativo
de la Función
Pública