Decreto No. 357

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,,~;i;dl\if:.t¡jJNC'!I\'<br /> DI! !;f4¡ ~~<br /> REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> lililllCRlitARIA :HJIUDlII<br /> _<br /> _._--<br /> ...••...•...<br /> .....--<br /> ,.~ ...•.•..•.__ •...-..<br /> MINISTERIO DE<br /> •<br /> LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL<br /> DECRETO<br /> 357<br /> DE 2008<br /> ( 8 fEB 2808<br /> Por medio del cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o<br /> Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las<br /> conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los<br /> artículos 32 de la Ley 1151 de 2007 y 28 de la Ley 1122 de 2007.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°._ OBJETO. El presente decreto tiene por objeto regular los<br /> aspectos relacionados con la presentación, aprobación y evaluación del plan de<br /> gestión que debe ser ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas<br /> Sociales del Estado del orden territorial, durante el período para el cual fueron<br /> designados mediante concurso o reelección; así como establecer condiciones<br /> para la reelección de los mismos.<br /> ARTíCULO 2°._ PRESENTACiÓN DEL PLAN DE GESTiÓN. El Director o<br /> Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar el plan de gestión de la<br /> misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión como<br /> Director o Gerente.<br /> El Director o Gerente que hubiere tomado posesión con<br /> anterioridad a la publicación del presente decreto, deberá presentar el plan de<br /> gestión respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de<br /> entrada en vigencia del presente decreto.<br /> La no presentación del plan de gestión dentro del plazo señalado en el presente<br /> decreto dará lugar a evaluación no satisfactoria.<br /> ARTíCULO 3°._ CONTENIDO DEL PLAN DE GESTiÓN.<br /> El plan de gestión<br /> deberá contener, como mínimo, las metas de gestión y resultados relacionados<br /> con producción y mejoramiento en la calidad de la prestación de servicios,<br /> sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de recursos, así como las metas y<br /> compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial<br /> silos hubiere, debidamente cuantificados. El plan de gestión deberá corresponder<br /> a los planes estratégicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la empresa y<br /> abarcar el periodo para el cual fue elegido el Director o Ger~nte.<br /> '"<br /> El plan de gestión deberá ajustarse a la metodología que defina el Ministerio de la<br /> Protección Social.DECRETO NÚMERO_'··__<br /> 3_.57 DE 2008<br /> HOJA No _2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o<br /> Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"<br /> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> PARÁGRAFO.-<br /> En el plan de gestión que presente el Gerente de<br /> la Empresa<br /> Social del Estado del orden territorial, que haya sido objeto o lIegare a serio de<br /> convenios de desempeño para la reorganización,<br /> rediseño y modernización<br /> de la<br /> empresa, es obligatorio incluir las metas y compromisos establecidas en la matriz<br /> de condonabilidad<br /> que hace parte integral de dichos convenios, en lo relacionado<br /> con la gestión de la empresa.<br /> ARTíCULO<br /> 4°._ APROBACiÓN<br /> DEL PLAN DE GESTiÓN POR PARTE<br /> DE LA<br /> JUNTA<br /> DIRECTIVA.<br /> La Junta Directiva de la respectiva<br /> Empresa<br /> Social del<br /> Estado deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado<br /> por el Director o<br /> Gerente. Dicha aprobación deberá respetar los requisitos mínimos de quórum para<br /> deliberar y decidir.<br /> Para tal fin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del<br /> plan de gestión,<br /> la Junta<br /> Directiva<br /> lo estudiará,<br /> lo ajustará,<br /> si lo considera<br /> pertinente,<br /> y lo aprobará.<br /> De no hacerlo durante<br /> este lapso, se entenderá<br /> aprobado el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente.<br /> Durante<br /> las sesiones<br /> de estudio<br /> del plan de gestión,<br /> el Director<br /> o Gerente<br /> participará en la Junta Directiva como invitado y sustentará<br /> el plan de gestión<br /> propuesto. Una vez aprobado, el Director o Gerente dentro de los cinco (5) días<br /> hábiles siguientes a su aprobación podrá señalar de manera escrita y fundada las<br /> razones por las cuales estima inadecuado el plan aprobado.<br /> La Junta Directiva deberá analizar y decidir sobre los argumentos formulados por<br /> el Director o Gerente<br /> en un término<br /> no superior<br /> a quince (15) días hábiles,<br /> resueltos los mismos la Junta Directiva expedirá el Acuerdo mediante el cual se<br /> adopta el plan de gestión.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1. En el plan de gestión<br /> aprobado<br /> por la Junta<br /> Directiva<br /> es<br /> obligatorio, cuando corresponda, incluir las metas y compromisos establecidos en<br /> la matriz<br /> de condonabilidad<br /> que<br /> hace<br /> parte<br /> integral<br /> de<br /> los convenios<br /> de<br /> desempeño para la reorganización,<br /> rediseño y modernización<br /> de la empresa,<br /> en<br /> lo relacionado con la gestión de la misma.<br /> PARAGRAFO<br /> 2.- Cuando el plan de gestión comporte modificaciones a las metas<br /> establecidas<br /> en cumplimiento<br /> de convenios suscritos con la Nación o la entidad<br /> territorial,<br /> las mismas requerirán aprobación previa de la entidad con la que se<br /> haya suscrito el respectivo convenio.<br /> ARTíCULO<br /> 5°._ REVISiÓN O MODIFICACiÓN<br /> DEL PLAN DE GESTiÓN. El plan<br /> de gestión aprobado podrá ser revisado o modificado cuando las condiciones del<br /> mercado<br /> o<br /> la<br /> venta<br /> de<br /> servicios<br /> o<br /> las<br /> circunstancias<br /> administrativas<br /> o<br /> asistenciales<br /> cambien<br /> por razones<br /> no atribuibles<br /> a la gestión<br /> del Director<br /> o<br /> Gerente. Una vez presentada la propuesta de revisión o modificación del plan de<br /> ~<br /> gestión debidamente<br /> sustentada<br /> por parte del Gerente o Director ante la Junta<br /> "'.<br /> Directiva, ésta tendrá quince (15) días hábiles<br /> para su estudio,<br /> ajuste, si lo<br /> considera pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable<br /> de las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo.<br /> Cuando<br /> las modificaciones<br /> propuestas<br /> al plan de gestión aprobado<br /> impliquen<br /> reformas a las metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la<b>DECRETO NÚMERO ~ ....</b><br /> <b>357 DE 2008</b><br /> ----<br /> <b>-ª</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o<br /> Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"<br /> <b>-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Nación o la entidad territorial, las mismas requerirán aprobación previa de la<br /> entidad con la que se haya suscrito el respectivo convenio.<br /> <b>ARTíCULO </b>6°._ <b>INFORME DE GESTiÓN. </b>Los Gerentes o Directores de las<br /> Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán presentar a la Junta<br /> Directiva informes semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión, así:<br /> a.<br /> Un informe a más tardar el 1° de marzo de cada año con corte al 31 de<br /> diciembre del año inmediatamente anterior.<br /> b.<br /> Un informe a más tardar el 1° de agosto de cada año con corte al 30 de junio<br /> del mismo año.<br /> Los informes de gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de<br /> las metas y resultados para el respectivo periodo de acuerdo con plan de gestión<br /> aprobado, el mismo deberá ser presentado con la metodología que defina el<br /> Ministerio de la Protección Social.<br /> <b>ARTíCULO </b>7°._ <b>TÉRMINO PARA LA EVALUACiÓN. </b>De manera ordinaria, la<br /> Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o<br /> Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de<br /> cada uno de los informes de gestión definidos en el artículo anterior.<br /> <b>ARTíCULO </b>8°._<br /> <b>EVALUACiÓN ORDINARIA DE LA GESTiÓN</b><br /> <b>DE LOS</b><br /> <b>DIRECTORES O GERENTES. </b>La evaluación del plan de gestión del Director o<br /> Gerente se realizará atendiendo la metodología que defina el Ministerio de la<br /> Protección Social. Durante el proceso de evaluación, el Director o Gerente<br /> sustentará los resultados ante la Junta Directiva.<br /> Los resultados de la evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente<br /> motivado, el cual se notificará al. Director o Gerente quien podrá interponer el<br /> recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles<br /> siguientes a su notificación.<br /> Una vez en firme el Acuerdo que contiene los resultados de la evaluación, la Junta<br /> Directiva deberá enviar copia del mismo a la Dirección Departamental de Salud o<br /> del Distrito Capital según el caso.<br /> <b>PARÁGRAFO.- </b>Los Directores o Gerentes que sean posesionados en fecha<br /> distinta a la señalada para el período institucional o con anterioridad a la<br /> expedición del presente decreto, deberán ser evaluados en el término señalado en<br /> el artículo 7° del presente decreto, previa presentación del informe de gestión. En<br /> caso de que faltare menos de tres (3) meses para la presentación del informe de<br /> gestión, la evaluación se deberá realizar en la fecha inmediatamente siguiente<br /> dentro del plazo señalado.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°._ <b>EVALUACiÓN EXTRAORDINARIA DE LA GESTiÓN DE LOS</b><br /> <b>DIRECTORES O GERENTES. </b>Una vez aprobado el plan de gestión, la Junta<br /> Directiva podrá disponer evaluaciones extraordinarias, previa solicitud al Director o<br /> Gerente del informe correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera<br /> evaluar. El periodo mínimo a evaluar no podrá ser inferior a tres (3) meses. Dichas<br /> evaluaciones deberán ser solicitadas por las dos terceras partes de los miembros<br /> de la Junta Directiva. El Director o Gerente tendrá un plazo de cinco (5) díaDECRETO NÚMERO ..<br /> 35·7<br /> DE 2008<br /> ---~<br /> HOJA No _4<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o<br /> Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"<br /> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> hábiles contados<br /> a partir de la solicitud para presentar su informe y la Junta<br /> Directiva contará con un término de diez (10) días hábiles para su evaluación.<br /> Los resultados de la evaluación se harán constar en un Acuerdo, debidamente<br /> motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer el<br /> recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles<br /> siguientes a su notificación.<br /> Una vez en firme el Acuerdo<br /> que contiene<br /> los resultados<br /> de la evaluación<br /> extraordinaria,<br /> la Junta Directiva deberá enviar copia del mismo a la Dirección<br /> Departamental de Salud o del Distrito Capital según el caso.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> La evaluación que se realice en cumplimiento de los convenios de<br /> desempeño suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales<br /> del Estado y el Ministerio de la Protección Social, deberá ser remitida a la Junta<br /> Directiva de la empresa. Una vez recibido este informe de evaluación,<br /> la Junta<br /> Directiva deberá proceder a efectuar la evaluación extraordinaria de la gestión del<br /> Director o Gerente, siempre y cuando éste hubiera ejercido sus funciones como<br /> mínimo tres (3) meses durante el periodo objeto de evaluación de los convenios<br /> de desempeño,<br /> teniendo<br /> como<br /> insumo<br /> para la misma,<br /> los aspectos<br /> de la<br /> evaluación que tengan que ver con la gestión de la empresa.<br /> ARTíCULO<br /> 10°.- RETIRO DEL SERVICIO DE LOS DIRECTORES O GERENTES<br /> DE LAS EMPRESAS<br /> SOCIALES<br /> DEL ESTADO. Una vez en firme el resultado<br /> insatisfactorio<br /> de la evaluación ordinaria o extraordinaria,<br /> dentro de los cinco (5)<br /> días hábiles siguientes,<br /> la Junta Directiva deberá<br /> solicitar<br /> al nominador,<br /> con<br /> carácter obligatorio para éste, la remoción del Gerente o Director aún sin terminar<br /> su período. La designación de un nuevo Gerente o Director, para el tiempo faltante<br /> conforme a los períodos institucionales, se realizará atendiendo lo dispuesto en el<br /> artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique,<br /> adicione o<br /> sustituya.<br /> ARTíCULO<br /> 11°.-<br /> EVALUACiÓN<br /> PARA<br /> REELECCiÓN<br /> DEL<br /> DIRECTOR<br /> O<br /> GERENTE.<br /> Los Directores<br /> o Gerentes<br /> de las Empresas<br /> Sociales<br /> del Estado<br /> podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga<br /> al nominador, siempre y cuando se haya realizado la evaluación correspondiente<br /> del plan de gestión conforme a lo señalado en el presente decreto y la misma haya<br /> sido satisfactoria.<br /> Si los resultados de la evaluación son satisfactorios,<br /> la Junta Directiva, dentro de<br /> los cinco (5) días hábiles siguientes a la evaluación, podrá proponer al nominador<br /> •.,,\\<br /> la reelección del Director o Gerente. El jefe de la entidad territorial, dentro de los<br /> ~<br /> \<br /> cinco<br /> (5) días hábiles<br /> siguientes<br /> al recibo de la solicitud<br /> podrá<br /> aceptar<br /> la<br /> reelección o negarla. En este último caso, deberá solicitar a la Junta Directiva que<br /> proceda con el concurso.<br /> PARÁGRAFO<br /> TRANSITORIO.-<br /> Si Durante<br /> los seis (6) meses siguientes<br /> a la<br /> expedición del presente decreto, se tramita la reelección de Directores o Gerentes<br /> de las Empresas<br /> Sociales del Estado que hayan sido objeto de convenios<br /> de<br /> desempeño suscritos entre las Entidades Territoriales y/o las Empresas Sociales<br /> del Estado y el Ministerio de la Protección Social,<br /> la<br /> Junta<br /> Directiva deberá<br /> previamente<br /> proceder a la evaluación de su gestión, teniendo como insumo las<br /> metas y compromisos establecidos en la matriz de condonabilidad<br /> que hace parte<br /> integral de dichos convenios en lo relacionado con la gestión de la empresa. Si lo,<br /> ,""-'<br /> ,,' 35<br /> DECRETO NUMERO<br /> 7 DE 2008<br /> ----<br /> HOJA No _5<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación y reelección dé Gerentes o<br /> Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial"<br /> ----------------- ..------------------------------------ ...-----..------------ ..--------------------------------------<br /> .•------------------<br /> resultados de la evaluación son satisfactorios la Junta Directiva podrá proponer al<br /> nominador la reelección del Director o Gerente y éste podrá aceptarla o negarla en<br /> los términos establecidos en el presente artículo.<br /> ARTíCULO<br /> 12.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.<br /> El presente decreto rige a partir<br /> de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los,<br /> 8 FEB 2008<br /> ~.". -<br /> /\~<br /> DIEGO PALACIO B<br /> ANCOURT<br /> Ministro<br /> de la Protec" ión Social<br /> ~<br /> :&gt;I '-v--v-"-"'-<br /> FERNANDO GRillO<br /> RUBIANO<br /> Director<br /> del Departamento<br /> Adr:o,j,nistrativo<br /> de la Función<br /> Pública