Decreto No. 3575
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
357 5
DE 2007
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 del decreto 280 de 2006
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal
b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Adiciónese
el siguiente
parágrafo
como parágrafo
segundo
al
artículo 5° del decreto 280 de 2006:
"Parágrafo.-
las
entidades
públicas
que
presten
servicios
de
salud
podrán
ser
beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata
el
presente
artículo,
para
la
adquisición,
construcción,
remodelación,
ampliación,
dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización
administrativa,
necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para
garantizar su prestación,
de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios
de la
Protección Social y de Hacienda y Crédito Público."
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 9 S~i 2~
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a
Píl..
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/. IlDECRETO NÚMERO
3575
DE 2007
HOJA No
2
Continuación de Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 del decreto
280 de 2006"
DIEG~LA';:
BE.J..COURT
El Ministro de la prote~ci~
Social,
RAMIREZ
El
b ente, Vivienda y D~ollo
Territorial,
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