Decreto No. 3576
DEPARTAMENTO
•
NACIONAL DE PLANEACIÓN
O 3576
DECRETQ.NÚMERO
DE 2009
1<J SEP2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de
1993 y de la Ley 1150 de 2007
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008, el cual
quedará así:
"Parágrafo.
El procedimiento de selección para la celebración de contratos cuyo objeto
sea la adquisición de bienes o servicios a los que se refiere el presente artículo, cuyo
valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, será el de subasta inversa,
que para efectos del presente parágrafo corresponde a la adjudicación del contrato al
mejor postor; la que se regirá exclusivamente por las siguientes reglas.
Una vez hecha la justificación previa a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la
Ley 1150 de 2007, Y con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la Entidad
formulará invitación pública a presentar ofertas, a través de su página web, o en su
defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público. La escogencia recaerá sobre
aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de
mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. De igual manera se procederá si sólo
se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerirá a los empatados a
presentar nueva oferta económica.
La Entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán
verificados únicamente en el oferente con el precio mas bajo. En caso que éste no
cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que
haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades
habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó
el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo
caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones del mercado y satisfacer las
necesidades de la entidad. De no lograrse lo anterior, se repetirá el proceso de
selección.
En este procedimiento no será necesario contar con la ficha técnica a que se refiere el
artículo 20 del presente decreto, ni se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP, ni
aportar garantía de seriedad de la oferta. Para efectos de la garantía única de
cumplimiento, se dará aplicación a lo señalado en el inciso primero del articulo 8 del
Decreto 4828 de 2008.e 3~76
DECRETO NÚMERO
de 2009
Hoja N°, 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025
de 2009"
El contrato constará por escrito, bien sea en un documento firmado por las partes, o
mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o
mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la
entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento
siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico,
I
.
.Con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la entidad dejará constancia
escrita de los trámites realizados, tomando las medidas que se requieran para la
conservación de la información, de conformidad con las normas de archivo aplicables."
Artículo 2. El parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, quedará así:
.: "Parágrafo 1. El procedimiento de selección para la celebración de contratos a los que
se refiere el presente artículo y cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la
entidad, se realizará, con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, mediante
una invitación pública formulada a través de la página web de la entidad o, en su
defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público, una vez hecha la justificación
previa a que se refiere el parágrafo 1 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007.
,
La Entidad establecerá en la invitación los requisitos minimos habilitantes, así como los
criterios de selección que aplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicos
y económicos. Realizada la evaluación de la oferta u ofertas presentadas, la entidad
dará traslado de la misma por un día en la secretaría de la dependencia que tramita el
. proceso. Si sólo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga las
, necesidades de la entidad y provenga de un oferente habilitado.
Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. En caso que éste no cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que se ubique en el
segundo lugar en la evaluación realizada, previa verificación de sus calidades
habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla se repetirá el proceso de selección.
No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP ni aportar garantía de seriedad de
la oferta. Para efectos de la garantía única de cumplimiento, se dará aplicación a lo
señalado en el inciso primero del articulo 8 del Decreto 4828 de 2008.
El contrato constará por escrito, bien sea en un documento firmado por las partes, o
mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o
mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la
entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento
siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico .
.. En relación con las adquisiciones a que se refiere el presente parágrafo, la entidad
dejará constancia escrita del trámite realizado y de la publicidad de la invitación surtida.
Para el efecto tomará las medidas que se requieran para la conservación de la
información, teniendo en cuenta las normas de archivo aplicables."
Artículo 3. Modifíquese el artículo 48 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación.
En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de
contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá
iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso
de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento d]e 3;)76
DECRETONÚMERO
de 2009 Hoja N°. 3
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Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025
de 2009"
selección
abreviada
de
menor
cuantía.
No
se
aplicará
lo
relacionado
con
la
manifestación
de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes a que se refieren
los numerales 3 y 4 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.
La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación
que a su criterio
. hayan sido determinantes
en la declaratoria
de desierta, sin que en ningún caso se
cambie el objeto de la contratación."
Artículo
4. Modifíquese el articulo 83 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
83. Arrendamiento
y adquisición
de inmuebles.
"
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las
entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes
inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos
de la adquisición
de inmuebles,
las entidades
estatales
solicitarán
un
avalúo 'comercial que servirá como base de la negociación.
Dicho avalúo podrá ser
.adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o
juridica
de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de
Avaluadores .
. . De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que
. contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento
que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características,
caso en el cual
deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características
técnicas requeridas.
En relación con el contrato de arrendamiento,
la entidad podrá contratar tomando como
única
consideración
las
condiciones
del
mercado,
sin
que
se
requiera
obtener
previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las
condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la
contratación.
Parágrafo.
Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del
articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de
hacerse parte de proyectos inmobiliarios,
prescindiendo del avalúo a que se refiere el
presente
artículo,
debiendo
en todo caso adquirir
el inmueble
en condiciones
de
mercado."
Artículo
5. Modifíquese el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo
89. Manual de contratación.
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar
con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia
contractual,
las
tareas
que
deban
acometerse
por
virtud
de
la
delegación
o
desconcentración
de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de
la ejecución contractual. "e 3j76
DECRETO NÚMERO __
de 2009
Hoja N". 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025
de 2009"
Artículo
6. Vígencia y derogatorias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 46 del
Decreto 2474 de 2008 y el artículo 3 del Decreto 2025 de 2009.
11 SEP200•
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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ELMINISTRODELINTERIOR
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r FABIOVALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO
p. BLlC
~
OSCAR IV
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
~
ESTEBAN PIEDRAHITA
URIBE