Decreto No. 3576

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<b>REPUBUCA DE COLOMBIA</b><br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> •<br /> <b>NACIONAL DE PLANEACIÓN</b><br /> O 3576<br /> <b>DECRETQ.NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>1&lt;J SEP2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de<br /> 1993 y de la Ley 1150 de 2007<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1. Modifíquese el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> <b>"Parágrafo.</b><br /> El procedimiento de selección para la celebración de contratos cuyo objeto<br /> sea la adquisición de bienes o servicios a los que se refiere el presente artículo, cuyo<br /> valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, será el de subasta inversa,<br /> que para efectos del presente parágrafo corresponde a la adjudicación del contrato al<br /> mejor postor; la que se regirá exclusivamente por las siguientes reglas.<br /> Una vez hecha la justificación previa a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la<br /> Ley 1150 de 2007, Y con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la Entidad<br /> formulará invitación pública a presentar ofertas, a través de su página web, o en su<br /> defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público. La escogencia recaerá sobre<br /> aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de<br /> mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. De igual manera se procederá si sólo<br /> se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerirá a los empatados a<br /> presentar nueva oferta económica.<br /> La Entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán<br /> verificados únicamente en el oferente con el precio mas bajo. En caso que éste no<br /> cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que<br /> haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades<br /> habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó<br /> el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo<br /> caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones del mercado y satisfacer las<br /> necesidades de la entidad. De no lograrse lo anterior, se repetirá el proceso de<br /> selección.<br /> En este procedimiento no será necesario contar con la ficha técnica a que se refiere el<br /> artículo 20 del presente decreto, ni se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP, ni<br /> aportar garantía de seriedad de la oferta. Para efectos de la garantía única de<br /> cumplimiento, se dará aplicación a lo señalado en el inciso primero del articulo 8 del<br /> Decreto 4828 de 2008.e 3~76<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2009<br /> Hoja N°, 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025<br /> de 2009"<br /> El contrato constará por escrito, bien sea en un documento firmado por las partes, o<br /> mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o<br /> mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la<br /> entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento<br /> siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico,<br /> I<br /> .<br /> .Con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, la entidad dejará constancia<br /> escrita de los trámites realizados, tomando las medidas que se requieran para la<br /> conservación de la información, de conformidad con las normas de archivo aplicables."<br /> Artículo 2. El parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, quedará así:<br /> .: "Parágrafo 1. El procedimiento de selección para la celebración de contratos a los que<br /> se refiere el presente artículo y cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la<br /> entidad, se realizará, con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento, mediante<br /> una invitación pública formulada a través de la página web de la entidad o, en su<br /> defecto, en un lugar de su sede de fácil acceso al público, una vez hecha la justificación<br /> previa a que se refiere el parágrafo 1 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007.<br /> ,<br /> La Entidad establecerá en la invitación los requisitos minimos habilitantes, así como los<br /> criterios de selección que aplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicos<br /> y económicos. Realizada la evaluación de la oferta u ofertas presentadas, la entidad<br /> dará traslado de la misma por un día en la secretaría de la dependencia que tramita el<br /> . proceso. Si sólo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga las<br /> , necesidades de la entidad y provenga de un oferente habilitado.<br /> Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente que<br /> haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. En caso que éste no cumpla con los<br /> requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que se ubique en el<br /> segundo lugar en la evaluación realizada, previa verificación de sus calidades<br /> habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla se repetirá el proceso de selección.<br /> No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP ni aportar garantía de seriedad de<br /> la oferta. Para efectos de la garantía única de cumplimiento, se dará aplicación a lo<br /> señalado en el inciso primero del articulo 8 del Decreto 4828 de 2008.<br /> El contrato constará por escrito, bien sea en un documento firmado por las partes, o<br /> mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o<br /> mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la<br /> entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento<br /> siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico .<br /> .. En relación con las adquisiciones a que se refiere el presente parágrafo, la entidad<br /> dejará constancia escrita del trámite realizado y de la publicidad de la invitación surtida.<br /> Para el efecto tomará las medidas que se requieran para la conservación de la<br /> información, teniendo en cuenta las normas de archivo aplicables."<br /> Artículo 3. Modifíquese el artículo 48 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:<br /> "Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación.<br /> En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de<br /> contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá<br /> iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso<br /> de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento d]e 3;)76<br /> DECRETONÚMERO<br /> de 2009 Hoja N°. 3<br /> ---<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025<br /> de 2009"<br /> selección<br /> abreviada<br /> de<br /> menor<br /> cuantía.<br /> No<br /> se<br /> aplicará<br /> lo<br /> relacionado<br /> con<br /> la<br /> manifestación<br /> de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes a que se refieren<br /> los numerales 3 y 4 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.<br /> La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación<br /> que a su criterio<br /> . hayan sido determinantes<br /> en la declaratoria<br /> de desierta, sin que en ningún caso se<br /> cambie el objeto de la contratación."<br /> Artículo<br /> 4. Modifíquese el articulo 83 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 83. Arrendamiento<br /> y adquisición<br /> de inmuebles.<br /> "<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las<br /> entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes<br /> inmuebles mediante negociación directa.<br /> Para efectos<br /> de la adquisición<br /> de inmuebles,<br /> las entidades<br /> estatales<br /> solicitarán<br /> un<br /> avalúo 'comercial que servirá como base de la negociación.<br /> Dicho avalúo podrá ser<br /> .adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o<br /> juridica<br /> de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de<br /> Avaluadores .<br /> . . De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que<br /> . contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento<br /> que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características,<br /> caso en el cual<br /> deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características<br /> técnicas requeridas.<br /> En relación con el contrato de arrendamiento,<br /> la entidad podrá contratar tomando como<br /> única<br /> consideración<br /> las<br /> condiciones<br /> del<br /> mercado,<br /> sin<br /> que<br /> se<br /> requiera<br /> obtener<br /> previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las<br /> condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la<br /> contratación.<br /> Parágrafo.<br /> Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del<br /> articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de<br /> hacerse parte de proyectos inmobiliarios,<br /> prescindiendo del avalúo a que se refiere el<br /> presente<br /> artículo,<br /> debiendo<br /> en todo caso adquirir<br /> el inmueble<br /> en condiciones<br /> de<br /> mercado."<br /> Artículo<br /> 5. Modifíquese el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 89. Manual de contratación.<br /> Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar<br /> con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia<br /> contractual,<br /> las<br /> tareas<br /> que<br /> deban<br /> acometerse<br /> por<br /> virtud<br /> de<br /> la<br /> delegación<br /> o<br /> desconcentración<br /> de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de<br /> la ejecución contractual. "e 3j76<br /> DECRETO NÚMERO __<br /> de 2009<br /> Hoja N". 4<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025<br /> de 2009"<br /> Artículo<br /> 6. Vígencia y derogatorias<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 46 del<br /> Decreto 2474 de 2008 y el artículo 3 del Decreto 2025 de 2009.<br /> <b>11 SEP200•</b><br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> L<br /> .<br /> D..<br /> <i>~;j</i><br /> <i>.</i><br /> /J<br /> <i>f ./</i><br /> 7<br /> <i>.</i><br /> <i>1/</i><br /> <i>;f.</i><br /> <i>'</i><br /> Li/(/(<br /> <i>j!</i><br /> <i>~<br /> )</i><br /> <i>.</i><br /> <i>/ ~</i><br /> <i>V</i><br /> I<br /> <i>V</i><br /> <i>_.~</i><br /> ---"<br /> --.- ...<br /> ELMINISTRODELINTERIOR<br /> Y DEJUS~.IA-<br /> <i>, aF¿d~~</i><br /> <i>r </i>FABIOVALENCIA COSSIO<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO<br /> p. BLlC<br /> ~<br /> OSCAR IV<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> ~<br /> ESTEBAN PIEDRAHITA<br /> URIBE