Decreto No. 358
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS '..-
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358
DECRETO NUMERO
DE 2009
( 6 FE8) 2009
Por el cual se modifica el Arancel ?e Aduanas y se establece un contingente
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EL PRESIDENTE
DE ~
REPUBLICA DE COLOMBIA
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En uso de las facultades conferidas por el num:eral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en la~ Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de ¡ComerciaExterior y,
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CON$IDERANDO
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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembr~
de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
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Que en sesión 193 del 27 de octubre de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8703.90.00.00, con
el fin de obtener una clasificación específica para diferenciar los vehículos con motor eléctrico, que no
registran producción nacional ni subregional, de los demás vehículos, que según concepto técnico de la
División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, correspondería a la subpartida
8703.90.00.10, Y 8703.90.00.90 para las demás.
Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional la reducción del arancel a 0%
para un contingente temporal de 100 unidades para la importación de vehículos con motor eléctrico hasta
el 31 de diciembre de 2009.
DECRETA
ARTíCULO 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8703.90.00.00, las cuales quedarán con el código y
descripción que se indica a continuación.
Código
Descripción
8703.90.00
- Los demás:
10
- - Con motor eléctrico
90
- - Los demás
ARTíCULO
2°. Establecer un contingente de importación para 100 unidades de vehículos con motor
eléctrico clasificados por la subpartida arancelaria 8703.90.00.10, con gravamen del cero por ciento (0%),
el cual aplicará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto para la importación de 100
unidades hasta el 31 de diciembre de 2009.
PARÁGRAFO:
Vencido los términos establecidos en el presente artículo, se restablecerá el arancel
contemplado en el Decreto 4589 de 2006.DECRETO NUMERO _l_, __
:_. _5_8__
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se establece un contingente"
ARTíCULO
3º. El contingente
contemplado
en el artículo 2° será reglamentado
y administrado
por la
Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo,
para lo cual sólo se
autorizará el ingreso de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente.
ARTICULO 42• El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
6 fEB 2009
Dado en Bogotá, a los
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V
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO