Decreto No. 3580
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE
TERRITORIAL
DECRETO NÚMEBO 35 ti O
1 8 SEP2009
Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008 y el Decreto 1506 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y el artículo 68 de la Ley 49
de 1990 yen desarrollo del Decreto 919 de 1989,
DECRETA:
Artículo
1°. Modifíquese
el artículo 10 del Decreto 3066 de 2008 modificado
por el
artículo 1° del Decreto 4340 de 2008 y por el artículo 10 del Decreto 1506 de 2009, el
cual quedará así:
"ARTíCULO
1°.
FUENTES
DE
RECURSOS.
Sin
perJuIcIo de
las
prioridades
establecidas
en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este
decreto
y durante
los años
2009
y 2010,
al finalizar
cada
mes,
las Cajas
de
Compensación
Familiar·de todos los departamentos
del país y aquellas con jurísdicción
nacional,
apropiarán
el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el
componente
de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas
en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la
Dirección
Nacional
de Atención
y Prevención
de
Desastres
correspondientes
a
situaciones
de desastre,
calamidad
o emergencia
de origen natural, acontecidas
y
declaradas durante los años 2008 y 2009 .
.
~
PARAGRAFO
1: Las Cajas de Compensación
Familiar operaran de manera autónoma
con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje
y operación
de los procesos de postulación,
calificación,
asignación
y pago de los
subsidios.
PARÁGRAFO
2: De los hogares postulados
para la asignación del subsidio de que
trata este decreto, las Cajas de Compensación
Familiar identificarán en primer lugar a
los afiliados
a la respectiva
caja, posteriormente
a los afiliados
a otras cajas y
finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades
señaladas en el articulo 68 de la Ley 49 de 1990. "
.
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;
-
...
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"'DECRETO NÚM~O
358 O
DE
Hoja No.
2
"Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008 y el Decreto 1506 de 2009."
Artículo 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
1 8 S[P 2009
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
..-
/" ....
OSCAR IvÁN
ULUAGA ESCO
AR
Ministro de Hienda
y Crédito Público
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DECRETO NÚMER§:.¡ 358 O
DE
Hoja No.
3
"Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008 y el Decreto 1506 de 2009."
,
DIEGO PALACIO
ETANCOURT
Ministro de la Pro
cción Social
A
OS COSTA
OSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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