Decreto No. 3599
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
3599
DECRETO NÚMERO
DE 2007
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Por el cual se aceptaAa':rr"
SUCA DE COLOMBiA,
En ejercicio de sus facultade~cqQstituSí
y legalraS¡'jen¡especial las conferidas en los
artículos 303 d~
la 1Consfitt;¿tjÓn
ional, /'66!de!¡a ;b,ey4 de 1913, y
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Que mediante
com
ERNANDO
MOLlNA
ARAUJO, identificad
Valledupar,
presentó
renuncia irrevocable
ar, cargo para el cual
fue elegido por el peri
Que compete al Preside.
administrativa
y en
ejercicio de la competen
y 4 de 1913, aceptar la
renuncia del señor HERNA
.del Departamento del Cesar.
Que la renuncia del cargo de gobernador origina una falta absoluta, situación regulada en el
artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2002¡ en cuyo inciso tercero dispone que cuando se
presente falta absoluta a menos de diecioc~()i{18)
meses de la terminación del período, el
Presidente
de la República
designará
uQ'<3<.:>bernadorpara lo que reste del período,
respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
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el
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m1JFócOrho gqJernado
car
o
ant
el término de
suspensión
del titular al señor
Rodrigo
Canola
Guerrero,
ciudadano
designado
previa
postulación del Partido Liberal, partido político que inscribió al señor Hernando Molina Araujo
para dicho cargo.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por el señor HERNANDO
MOLlNA
ARAUJO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77'012.832 de Valledupar, al cargo de
Gobernador
del Departamento
del Cesar, para el cual fue elegido popularmente
por el
periodo institucional comprendido entre el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de
2007.DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto "Por el cual se acepta la renuncia del gobernador del Departamento del Cesar".
Hoja N° 2
ARTíCULO SEGUNDO: Prorrogar el encargo como Gobernador del Departamento del Cesar
del señor RODRIGa CANOSA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía
Número N° 12'501.687, por el resto del periodo constitucional.
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ARTíCULO TERCERO: E;I pr
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2007
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI~;
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CARLOS HOlGuíN
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