Decreto No. 3601
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
36 U 1
DE 2007
Por el cual se ha
naria it'Qpuesta
al Ex Góbet
" LacGuajira
,,'ry
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EL PRESIDENTE DE .'P~BLlCA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que Itt",9pn
el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
Que el Viceprocurador
General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 21 de
septiembre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria
N° 154-89241-2003,
impuso al doctor ALEX ENRIQUE CORON,AD() FELlZZOLA"iCjehtiDcado
con la cédula de
ciudadanía N° 7'809.419 de Riohacha, en su condición de Gobetnador(E)
del departamento de
La Guajira, la sanción de destitución e .inhabil.idad para ejercer .funciOnes públicas por el término
de diez (10) años.
,
",
Que mediante providencia del~1\de
febreroc.de,c20Q7,
. (rador General de la Nación a
Sala Disciplinaria de la Procuraduría General
d~<la
Nación, resolvió el recurso de apelación,
confirmando la sanción de destitución y el términO de.inhabilidad para ejercer funciones públicas
por diez (10) años.
Que según constancia del 21 de agosto de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad
Coordinadora
para la
Contratación
Estatal, el fallo de segunda
se encuentra
debidamente ejecl.ltoriado ...
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Que conforme al artículó 172 de
Léy hl'34.,de200~i, corre~p~nde
la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que seAimpongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.3 6 tf!.
DECRETO NÚMERÓ"_'
DE
Continuación
del Decreto
IIPor el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta
al Ex
gobernador del Departamento de La Guajira".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Encumplim~~~!9ide
lo dispuest
.elViceprocurador
General de la
Nación, en fallo de Primera InS!f\rlci~:f~el
21 de septid~29p6,proferido
dentro de la
investigación disciplinaria N° 154-e~~4,~;;;f~OO~,
confirm
!'p~ovid~'flc:ia
del 21 de febrero
de 2007, proferido por el Procurador;~~nen¡iI
d1,\;,1
....
aga$~;efectivª
la sanción de
destitución e inhabilidad para ejercer fundo
. $ PU.~.Jpor
el término·de.cdi~~r(1Qlaños,
al
señor ALEX ENRIQUE CORONADO FELlir;i~entificado
con la cédula de ciudadanía N°
7'809.419 de Riohacha, en su condición de
flªC:!for(E) del Departamento de La Guajira.
ARTíCULO SEGUNDO: Elpres~flt1B~c:r~t9rigeap~giLq1}.~.t1~~a
d1.§1.J expedición y contra
él no procede recurso alguno,a~
tonfprrpidad •con~l7\ttrcuI9·;49.cfgl;Gódigo
Contencioso
Administrativo.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y
n'
Dado en Bogptá,D.C, a los
.~
El MINISTRO DEL INT
...ERIOR y DE JUSTICIA,'4
CARLOS HOlGuíN
SARDI