Decreto No. 3602
e
'.
':'
,
V
'
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
.,_,i,,_.,_._,';
Por el cual se hace efectiva una sanci
..ciplinciuia.impuesta
al Ex Gobernador del Dep~rtarp
de··La'GÚajira
EL PRESIDENTE DE LAREPt:)BLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que 1~.GQnfiéteel artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
Que el Viceprocurador
General de la Nación, mediante fallo dé PrilT\éra instancia del 17 de
mayo de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria N° 154-84263-2003, impuso al
doctor
HERNANDO
DE LUQUE
FREYLE,identificado
con la cédula de ciudadanía
N°
19'164.386 de Bogotá, en su condición
deGobernador.8~li8~~9rtamento
de La Guajira, la
sanción de destitución e inhabilidad para elejerciciod§fu9~igr1es
públicas por el término de
doce (12) años.
H'
•
Que según constancia del 28 de junio de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad
Coordinadora
para la Contratación
Estatal, el fallo de primera
instancia,
se encuentra
debidamente ejecutoriado.
Que conformé al a..rtí...
cUlo
......
1. .•.
72.d ...
e .la.·.
'Le...•..
'11..3..4.;
··d.~..•
·• ...•
200...
2.'...
:. .
.•.
porre..
·. .
.
• ·.s.·.
porn.
••
·. ··
.•.
dé• .·..
ca
...
J'P.".'.e..§
•ide n.t.
e'd.·.
e ·.la República
e
hacer efectivas las sanqiones cjisciplina~i9~
que sS·.;irPpon~pn ~. Iºs ~0~~rnfld9re~
y Alcaldes de
Distrito ..
,
, ..
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO _3_6_U_:': __
DE
Continuación
del Decreto
IIPor el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta
al Ex
gobernador del Departamento de La Guajira".
Hoja N° 2
-------------------------------------------------------------------
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: En 9umplimi~~~~d~
lo dispuester\1ic~procurador
General de la
Nación en fallo de Primera
In$tanci~
del 17 de m~OQt,<proferido
dentro de la
investigación disciplinaria N° 154':'8,2003,
hága
?í;jlasaOQión
de destitución e
inhabilidad para elejerciciddeffuncio,
ptJbtif~$?
Jtld·de.~'pce··(12)
años, al señor
HERNANDO DE LUQUE FREYLE, idenÍl 'ca9i~?ceJl.<
la de ciudadanía N° 19',164.386 de
Bogotá. en su condición de Gobernador del D~
rtªl[tento de La Guajira ..
ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decr~to
r .·t<l~ partir deilª f~cha
de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de confqHnidaa~ ton el Artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
PUaLíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
2
Dado en Bogotá, D.C, alo$
114 f-
...
·.':L
. .!:::¡¡J '.f:inlr7'·'
~l$I_
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
,"
.•. '
CARLOS HOLGuíN SAR