Decreto No. 3603
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 360 3
DE 2007
Por el .cuals
. náriaimpuesta
al Ex'Gob .
e La Guajira
EL PRESIDENTE DE'
P~BLlCA
DE COLOMBIA,
.i!$:l
En ejercicio de las facul{ad~~quel~íi!~onfl
'VeI artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador
Primero Delegado para la Vigilancia
Administrativa,
mediante fallo de
Primera instancia del 11· dejulio
de.tHHZ,.,er()ferido .dt3ntro detlainvestigación
disciplinaria N°
013-83725-03, impuso aldoctorHE~NAN[)O
DELUQUE~~EYLE;
identificado con la cédula
de ciudadanía N° 19'164.38Bq~otª,Emsu·co~dicióng,[~.~t>~fnador
del departamento de
La Guajira, la sanción de su
~:por t~t3smesesdel'i~~~~~;~.~Gobernador
de la Guajira y la
inhabilidad especial por el mi
empo parahejerct3Fla futl<:;i~n pública en cualquier cargo o
función, la cual fue conmutadapor
la de MULTA .dé noventa (90) días del salario devengado
para la época de los hechos, equivalente a la surnade cinco millones novecientos treinta y seis
mil cien pesos ($5'936.100)
mIl.
Que según constan<~ia de Secretaría del 1
de agosto de 2007, el fallo de primera instancia
quedo ejecuto'qiadG~12
de agostOiRde2007.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de
corresponde al Presidente de la ~epública
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO _3_6_0_3 __
DE
Continuación
del Decreto
"Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta
al Ex
gobernador del Departamento de La Guajira".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: EngymplilJ1i
elo dispuestc;.it
..
~rProcurador
Primero Delegado
para la Vigilancia Administrafivp~~,
Primera Inst
'Q~L11
..de julio de 2007, proferido
dentro de la investigacióna,}sgi~I¡FJEt
013- 837257,
ase efectiva la sanción de multa
de noventa (90) días de splario dE:}:~et1
pª~plp
..:~p
10§hecQos,equivalente
a la suma
de cinco mjllpnesl1oVeciéntos
treinta
' .
mil ...
' pesos
($5'936. 1OO~ mIl, al señor
HERNANDO DE LUQUE FREYLE, identifica
oI'};'la cédula de ciudadanía N° 19'164.386 de
Bogotá, en su condición de Gobernador del,;b
armento de La Guajira.
ARTíCULO SEGUNDO: El presenté Dect~to
rig
partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, ;gE:}F9Pllfofn,.idadCon.el ArtículoA9
detCódigo
Contencioso
Administrativo ..
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los
El MINISTRO
CARLOS HOlGuíN
SARDI