Decreto No. 3604
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
36 (J <~
DE 2007
iO~ri,á impuesta
Huila
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EL PRESIDENTE DE"iLA.11EPt3BLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que I~!;pnfiefeel
artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
Que el viceprocuradoti§~I1~~al
de la Nación,I"[\,(3diante fallo d~'Pffrnera
instancia del 22 de
marzo de 2007, proferid(:rdemtro de la investig'acióndisciplinariaN°
154'- 85353-2003, impuso al
señor JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°
4'881.088 de Acevedo, Huila, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, la
sanción de destitución e inhªºilicjªdgeneral"¡¡>QFeltérmino
cje,diez(10) años.
Que mediante providencia del' 31 de mayo de 2007, el Procurador General de la Nación,
resolvió el recurso de apelación, modificando ,la san.ción impuesta en primera instancia, por la
de multa de doce (12) meses de salario mens9ál devengado por el sancionado en el año 2002.
Que según constancia de la Oficina de Asesbres en Contratación Estatal de la Procuraduría
General de la NacióQ, de fecha 29 de junio
2007, el fallo de seguncja instancia se encuentra
debidamente ejecutd'riado.
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Que conforme1¡ialahí~ul~
200~r
~1.8tesidénte
eje la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se!!impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO
36 ti 4
DE
Continuación
del Decreto
IIPor el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex
gobernador del Departamento del Huila".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO:
Enqumpllmi'
19d~
lo dispuest()¡Jigr elViceprocurador
General de la
Nación en fallo de Prirneraln~tª'
el 22 de ma
'..Ef?007., proferido
dentro de la
investigación disciplinaria>N~
154~$
003, modifi ..QªE1~únprovidencia
del 31 de mayo
de 2007 por el ProcuradO~<3éh~.?ii¡?a>~~ció("l.j.;it\
é.·efectiva la sanción de multa de
doce (12) rl?~ses
qe' salario mensualdev~p~ad()?
el ano 20b2,al
do~tor>JUAN
DE
JESÚS CÁRDENAS
CHAVEZ, identificado·.zla,z,cédula
de ciudadanía
No. 4.881.088 de
Acevedo (Huila), en su condición de Gobe~fta
déUiDepartamento del Huila.
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ARTíCULO SEGUNDO: El presehte Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, decónformidad
con el Artículo 49 del Código Contencioso
I
Administrativo ...
C~MUNíQUESE,
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá,D.C, a los
~--"
.
.
El MINISTRO
CARLOS HOlGuíN
SARDI