Decreto No. 3605
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
36 U 5
DE 2007
Por' el cual se ~a
In~ria
impuesta
al Ex Gob
.Vi¿had~
EL PRESIDENTE DE ..L.AREPtJBLlCA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que leconfiéfeel
artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
{
"
Que el Procurador Segundo Delegacjop~~~I~.Col1trat~ciÓn
~~tat~l'itnediante
fallo de Primera
instancia del 6 de junio de 2007, proferidocj~ntro
delaiinves~igaciÓn.9isciplinaria
N° 165-81031-
2003,
impuso
al señor
~~~~~~pO.G~NtI~~·Bi!~IRI\L
·tificado
con la cédula
de
ciudadanía N° 7'519.628 deccA
..·.•
••
·
...·.
·I!m
.••..·.
•.. .
e
. •.·...•
n .
••.
ia ' en sucondic.JÓn
ador del Departamento del
Vichada, la sanciÓn de destitucionJyla acceso.riaAdeihhabiliara
ejercer cargos públicos por
el término de diez (10) años.
Que según constancia del 4 de julio de 2007, suscrita por el Coordinador
de la Unidad
Coordinadora
para la ContrataciÓn
Estatal,
el fallo de primera
instancia
se encuentra
debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de
Ley.734 de 200Z·¡
la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se;.fmpongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuÓ que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanciÓn a instancias de autoridad competente,
son de
ejecuciÓn y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO __
3_5_l_J ~_" _ DE
Continuación
del Decreto
"Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta
al Ex
gobernador del Departamento del Vichada".
Hoja N° 2
-----------------------------------------------------------------
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En .'cumpIII'T1I~nt() de lo dispfJ~$tp<por
el Procurador Segundo
Delegado para la Contratación E$tatali,i;mediantefallo dajJ1stancia
del 6 de junio de
2007, proferido dentro delainvesti~ªqI~~di~ciplinariail\J
:31~2Q.(!)3,hágase efectiva la
sanción de destitución y laacceso~iad
"ha8tliq
;'(j'arg~$públicpspor
el término
de diez (10) años, al señor FERNAND
•.
,.~.~.~
.';i
DO,"idenfif¡dídpc()~lay~édula
de
ciudadanía N° 7'519.628 de Armenia, en su..g
di~¡ón de Gobernador del Departamento del
Vichada ..
,.:.¡
ri--::{''''·;
ARTíCULO SEGUNDO: El présent~Dec~~~p
ridl~;~
partir de lafeéha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, d~,cpnforrnictªdcon
el ArtícUlo·i49
Código Contencioso
Administrativo.
COMUNíQUESE,PUBLíQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI~,
CARLOS HOLGuíN SARDI