Decreto No. 3641
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REPÚBLiCA
DE COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
3641
DE 2008
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Por el cual se designa un Notario en propiedad
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO Q,EFUNCIONESPRESIDENCIALE,S MEDIANTE DECRETO No. 3539
DEL 1'6 DE SEPTtEMBREDE 2008
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada,
Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual
fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de
identidad
de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el
mínimo fijado
para la integración de las listas de elegibles de sesenta
puntos (60). (Decreto 926 de 2007y artículo 19del Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera· Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el Doctor
Edgar Ulloa Ulloa, identificado
con
la cédula
de
ciudadanía
No. 19'462.081, aspirante a Notario Tercero del Círculo de
Sogamoso (Boyacá), obtuvo un puntaje total de 80,1333333 puntos,
resultando elegible en ese círculo notarial.DECRETO NÚMERO
Hoja N°, 2
3641
Por el cual se designa un Notario en propiedad
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al Doctor Edgar Ulloa Ulloa,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'462.081,como Notario
Tercero del Círculo de Sogamasa (Boyacá).
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación
de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLíQUESE,COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C., a los
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ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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FABIOVALENCIACOSSIO
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