Decreto No. 366
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REPOBLlCADE COLOMBIA
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MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO ~o.
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Por medio del cual se reglamenta la organización
del servicio de apoyo pedagógico para la atención
de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la
educación inclusiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con los artículos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994,
10 de la Ley 361 de 1997, 7 de la Ley 324 de 1996, 5.2 de la Ley 715 de 2001, 3 de la Ley 762 de
2006, 10 de la Ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42, 43,44 Y 46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de
2007,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
decreto
se aplica a las entidades
territoriales
certificadas
para la organización
del servicio de apoyo pedagógico
para la oferta de
educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por
su condición de discapacidad
y a los estudiantes
con capacidades
o con talentos
excepcionales,
matriculados en los establecimientos educativos estatales.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. En el marco de los derechos fundamentales,
la
población que presenta barreras para el aprendizaj e y la participación por su condición de discapacidad
y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin
ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo
requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.
Se entiende por estudiante con discapacidad
aquel que presenta un déficit que se refleja en las
limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, 10 cual le representa una clara desventaja
rrente a los demás, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingiiísticas y
sociales que se encuentran
en dicho entorno. La discapacidad
puede ser de tipo sensorial como
sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera,
de tipo motor o fisico,
de tipo cognitivo
como síndrome de Down u otras discapacidades
caracterizadas por limitaciones significativas en el
desarrollo
intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características
que afectan su
capacidad
de comunicarse
y de relacionarse
como el síndrome
de Asperger,
el autismo
y la
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discapacidad múltiple.
~
Se entiende por estudiante con capacidades
o con talentos excepcionales
aquel que presenta una
capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad
intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
Se
entiende
por
apoyos
particulares
los
procesos,
procedimientos,
estrategias,
materiales,
inrraestructura,
metodologías y personal que los establecimientos
educativos estatales de educación
IDECRETO NÚM~O
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de 2009 Hoja N°. 2
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del servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------formal orrecen
a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos
excepcionales.
ARTÍCULO
3.
RESPONSABILIDADES DE
LAS
ENTIDADES
TERRITORIALES
CERTIFICADAS. Cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación,
organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales, para 10 cual debe:
1. Determinar, con la instancia o institución que la entidad territorial defina, la condición de
discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una
evaluación psicopedagógica y una caracterización interdisciplinaria.
La instancia o institución competente que la entidad territorial designe para determinar la
condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional entregará a la secretaría de
educación, antes de la iniciación de las actividades del correspondiente año lectivo, la
información de la población que requiere apoyo pedagógico.
2. Incorporar la política de educación inclusiva en las diferentes instancias y áreas de la secretaría
de educación y definir una persona o área responsable de coordinar los aspectos
administrativos y pedagógicos necesarios para la prestación del servicio educativo a estas
poblaciones.
3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las políticas, normatividad, lineamientos,
indicadores y orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional,
sus entidades adscritas y otros ministerios.
4. Desarrollar programas de formación de docentes y de otros agentes educadores con el fin de
promover la inclusión de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales en la educación formal y en el contexto social.
5. Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos que reportan
matrícula de población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en 10
relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una
adecuada atención a los estudiantes allí matriculados y orrecerles los apoyos requeridos.
6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lo
relacionado con inrraestructura arquitectónica, servicios públicos, medios de transporte escolar,
información y comunicación, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma
autónoma y segura los espacios, los servicios y la información según sus necesidades.
7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos por los estudiantes con
discapacidad para la presentación de las pruebas de Estado en general.
8. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la
prestación de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales, los apoyos y recursos técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros.
9. Comunicar al Ministerio de Educación Nacional el número de establecimientos educativos con
matrícula de población con discapacidad y población con capacidades o con talentos
excepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos,
técnicos, tecnológicos y de infraestructura
requeridos, y b) desarrollar en dichos
---DECRETO NÚMERO
3 G6 de 2009 Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización
del
servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
inclusiva. "
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establecimientos
programas de sensibilización
de la comunidad escolar y de formación de
docentes en el manejo de metodologías
y didácticas
flexibles para la inclusión de estas
poblaciones,
articulados a los planes de mejoramiento
institucional
y al plan territorial de
capacitación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTÍCULO 4. ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA,
MOTORA y AUTISMO. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con
discapacidad cognitiva, motora, síndrome de Asperger o con autismo
deben organizar, flexibilizar y
adaptar el currículo,
el plan de estudios y los procesos de evaluación
de acuerdo a las condiciones
y
estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación
Nacional. Así mismo, los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas
de
formación
sobre modelos educativos
y didácticas
flexibles pertinentes
para la atención de estos
estudiantes.
ARTÍCULO 5. ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA DE
SEÑAS COLOMBIANA (LSC). Para la prestación del servicio educativo en preescolar y básica
primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel y de grado que sean
bilingiies en el uso de la misma, así como también modelos lingiiísticos y culturales. Para los grados
de secundaria y media, se requiere, además de los docentes de área, el docente de Castellano como
segunda lengua, intérpretes de LSC, modelos linguísticos y culturales, los apoyos técnicos, visuales y
didáctico s pertinentes.
El modelo lingiiístico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado
por lo menos la educación básica secundaria.
El intérprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educación media y acreditar formación en
interpretación. El acto de interpretación debe estar desligado de toda influencia proselitista,
religiosa,
política, o preferencia lingiiística y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audición
normal.
El intérprete desempeña el papel de mediador comunicativo
entre la comunidad sorda y la oyente,
lingiiística y cultural mente diferentes, contribuye a la eliminación de barreras comunicativas y facilita
el acceso a la información
a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidades
lingiiísticas.
ARTÍCULO
6. ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA
CASTELLANA. Para la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media
a los
estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se requieren
docentes de nivel,
de grado y de área
con conocimiento en lectura labio-facial, estimulación auditiva y articulación, que les oftezcan apoyo
pedagógico cuando lo requieran, que conozcan sobre el
manejo y cuidado de las ayudas auditivas y
los equipos de ftecuencia modulada correspondientes.
ARTÍCULO
7. ATENCIÓN
A
ESTUDIANTES CIEGOS,
CON
BAJA
VISIÓN
Y
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SORDOCIEGOS. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones
se
reqUIere:
1. Docentes de grado y de área capacitados para la enseñanza y uso del sistema de lectura y
escritura Braille y demás áreas tiflológicas.
2. Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y de español, y
el Ábaco en los procesos de enseñanza de matemáticas.DECRETONÚME~b·
.: S 6 de 2009 HOja N°. 4
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización
del
servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
inc1usiva."
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3. Que las estrategias y metodologías impartidas a los docentes de grado o de área diferencien las
diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visión,
y en
igual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y auditivas.
4. Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo pedagógico de un guía intérprete o de
un mediador, según su necesidad.
Parágrafo. Los guías-intérpretes
y los mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multi-
impedimento requieren ser formados en estas áreas.
ARTÍCULO
8. ATENCIÓN
A ESTUDIANTES
CON CAPACIDADES
Y TALENTOS
EXCEPCIONALES.
Los establecimientos
educativos
que reporten
matrícula de estudiantes
con
capacidades
o con talentos
excepcionales
deben
organizar,
flexibilizar,
adaptar y enriquecer
el
currículo
y el plan de estudios,
conforme
a las condiciones
y estrategias
establecidas
en las
orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional y articular acciones
con las instituciones
de educación
superior regionales
o locales para desarrollar
programas
que
potencien sus capacidades.
ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA. La entidad territorial certificada organizará la
oferta de acuerdo con la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera
servicio educativo y asignará el personal de apoyo
pedagógico a los establecimientos
educativos de
acuerdo a la condición que
presenten los estudiantes matriculados.
Para ello, la entidad territorial
certificada definirá el perfil requerido y el número de personas teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
l.
Por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico por establecimiento educativo que reporte
matrícula de mínimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva
(síndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con síndrome de
Asperger, autismo, discapacidad
motora o con capacidades o con talentos excepcionales.
2. Un (1) modelo lingiiístico y cultural por establecimiento
educativo que reporte matrícula de
mínimo diez (10) Y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas
colombiana, en preescolar, básica y media.
3. Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada
grado que reporte matrícula de
mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas en los niveles de básica
secundaria y media.
4.
Cuando la matrícula
de estudiantes
con discapacidad
o con capacidades
o con talentos
excepcionales por institución sea menor de diez (10), la entidad territorial certificada asignará
por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico itinerante para aquellos establecimientos
educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este caso, la secretaría
de educación de la entidad territorial certificada podrá además de flexibilizar el parámetro de
acuerdo
con
las
condiciones
de
cada
contexto,
desarrollar
programas
en
convenio
intermunicipal, ofrecer formación sobre educación inclusiva a los docentes de grado y de área
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y vincular a las instituciones de educación superior y a las familias entre otros.
5. Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordo ceguera.
Parágrafo 1: Exclusivamente
en el caso de población con discapacidad cognitiva (síndrome Down y
otras condiciones
que generen
discapacidad
intelectual,
síndrome
de Asperger
y autismo ), el
porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento
(10%) del total de estudiantes de cada grupo.DECRETO NÚMEko
:
(; 6 de 2009 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización
del
servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
inclusiva. "
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Parágrafo 2: Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el
porcentaje
de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de
matriculados en cada grupo.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE
APOYO PEDAGÓGICO ACTUALMENTE VINCULADO. El personal de planta de las entidades
territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá
dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto,
en particular las siguientes:
l. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los
diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad
o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio
educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisión, ajuste, seguImIento y evaluación del
Proyecto Educativo
Institucional (FEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y
aprendizaje,
flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes,
evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía
para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento
educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la
formación de docentes.
5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover
las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos
adelantados en los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y compartir,
experiencias, estrategias y experticia con otros
establecimientos
de educación formal, de educación superior y
de educación para el
trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan
discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la
atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con
docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las
propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos
requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades
especializadas.
9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando
se traten temas que involucren estas poblaciones.·
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DECRETO NUMERO
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Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización
del
servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
inclusiva. "
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Parágrafo.
En los municipios donde exista personal de apoyo pedagógico en un sólo establecimiento
educativo,
dicho personal
asesorará
a los demás establecimientos
que atiendan
estudiantes
con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
ARTÍCULO
11.
SITUACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL
PERSONAL
DE
APOYO
PEDAGÓGICO VINCULADO EN LA ACTUALIDAD. Los servidores públicos docentes
o
administrativos
actualmente nombrados en propiedad que desempeñan funciones de apoyo para la
atención a estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, continuarán
desempeñándo1as como personal de apoyo
pedagógico hasta cuando se produzca la correspondiente
vacancia definitiva del cargo por una de las causa1es establecidas en la Ley. Ocurrida la vacancia
definitiva, la entidad territorial suprimirá o convertirá tales cargos.
CAPÍTULO ID
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE APOYO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. Las entidades territoriales
certificadas
contratarán
la prestación de los servicios de apoyo pedagógico que requieran con organizaciones de
reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN. Las entidades
territoriales
certificadas celebrarán los contratos de que trata el artículo anterior con organizaciones
que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Cuenten con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia.
2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos años en la oferta de educación inclusiva a
población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollo
de programas de formación de docentes con el enfoque de inclusión.
ARTÍCULO 14.
RESPONSABILIDADES
Y
FUNCIONES
GENERALES
DE
LOS
PRESTADORES DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO. Al contratar el servicio de apoyo
pedagógico,
las entidades territoriales
certificadas
asignarán como responsabilidad
del contratista,
entre otras, las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto.
El personal de apoyo pedagógico dependiente de los prestadores
del servicio debe responder a los
requerimientos
diferenciales de los estudiantes con discapacidad
o con capacidades
o con talentos
excepcionales. Para 10 anterior, este personal debe acreditar formación y experiencia específica de por
10 menos dos (2) años en
su atención, preferiblemente
con perfil en psicopedagogía,
educación
especial,
o en disciplinas
como
psicología,
fonoaudio10gía,
terapia
ocupacional
como
apoyos
complementarios
a la educación. Este personal debe certificar formación y experiencia en modelos
educativos,
pedagogías y didácticas
flexibles.
ARTÍCULO 15. RECURSOS. De los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación
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transfiere a las entidades territoriales certificadas, se asignará cada año un porcentaje de la tipo10gía
por población atendida para cofinanciar el costo del servicio de apoyo pedagógico a los estudiantes
con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales. Este porcentaje se asignará con base
en el reporte de la matrícula de estas poblaciones correspondiente a la vigencia anterior, caracterizada
y registrada oportunamente
en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media -
SINEB - del Ministerio de Educación Nacional, y en el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento.,
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DECRETO NUMERO
v U O de 2009 Hoja N°. 7
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización
del
servicio de apoyo pedagógico
para la
atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación
inclusiva. "
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del programa de inclusión, según los criterios que para este plan defina el Ministerio de Educación
Nacional.
Las entidades territoriales certificadas concurrirán a la financiación de la prestación del servicio de
apoyo pedagógico con recursos propios u otros que puedan ser utilizados para tal efecto.
CAPÍTULO
IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO
16. FORMACIÓN
DE DOCENTES.
Las entidades territoriales certificadas orientarán
y apoyarán
los programas
de formación permanente o en servicio de los docentes de los
establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con
talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones,
articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación.
Parágrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen
facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el
desarrollo de programas de formación sobre educación inc1usiva para los docentes que atienden
estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
Parágrafo 2. El personal de apoyo pedagógico asignado a las escuelas normales superiores, asesorará
la formación de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educación inc1usiva de la
población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberá
presentar proyectos de formación articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en la
planeación institucional y con el apoyo de las facultades de educación.
ARTÍCULO
17. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C.,a
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
La Ministra de Educación Nacional,
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CECILIA
MARIA VELEZ WIDTE