Decreto No. 366

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~_'Jt)\'"<br /> ••<br /> ¡..~~r#:,~~.<br /> REPOBLlCADE COLOMBIA<br /> tttrt lit A R I<i>J.\W </i>!IU~~~~<br /> '$<br /> '.~",<br /> f<br /> 6<br /> &gt;<br /> --<br /> """"J<br /> .~.<br /> <i>-</i><br /> <i>..•.</i><br /> <i>i».':t'~~</i><br /> <i>"tRf...-rio</i><br /> <b>MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL</b><br /> <b>DECRETO </b>~o.<br /> 3 6 6<br /> <b>.</b><br /> <b>( 9 rEB 2009</b><br /> Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del servicio de apoyo pedagógico para la atención<br /> de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la<br /> educación inclusiva.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con los artículos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994,<br /> 10 de la Ley 361 de 1997, 7 de la Ley 324 de 1996, 5.2 de la Ley 715 de 2001, 3 de la Ley 762 de<br /> 2006, 10 de la Ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42, 43,44 Y 46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de<br /> 2007,<br /> DECRETA:<br /> CAPÍTULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente<br /> decreto<br /> se aplica a las entidades<br /> territoriales<br /> certificadas<br /> para la organización<br /> del servicio de apoyo pedagógico<br /> para la oferta de<br /> educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por<br /> su condición de discapacidad<br /> y a los estudiantes<br /> con capacidades<br /> o con talentos<br /> excepcionales,<br /> matriculados en los establecimientos educativos estatales.<br /> ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. En el marco de los derechos fundamentales,<br /> la<br /> población que presenta barreras para el aprendizaj e y la participación por su condición de discapacidad<br /> y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin<br /> ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo<br /> requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.<br /> Se entiende por estudiante con discapacidad<br /> aquel que presenta un déficit que se refleja en las<br /> limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, 10 cual le representa una clara desventaja<br /> rrente a los demás, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingiiísticas y<br /> sociales que se encuentran<br /> en dicho entorno. La discapacidad<br /> puede ser de tipo sensorial como<br /> sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera,<br /> de tipo motor o fisico,<br /> de tipo cognitivo<br /> como síndrome de Down u otras discapacidades<br /> caracterizadas por limitaciones significativas en el<br /> desarrollo<br /> intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características<br /> que afectan su<br /> capacidad<br /> de comunicarse<br /> y de relacionarse<br /> como el síndrome<br /> de Asperger,<br /> el autismo<br /> y la<br /> \.\~<br /> discapacidad múltiple.<br /> ~<br /> Se entiende por estudiante con capacidades<br /> o con talentos excepcionales<br /> aquel que presenta una<br /> capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad<br /> intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.<br /> Se<br /> entiende<br /> por<br /> apoyos<br /> particulares<br /> los<br /> procesos,<br /> procedimientos,<br /> estrategias,<br /> materiales,<br /> inrraestructura,<br /> metodologías y personal que los establecimientos<br /> educativos estatales de educación<br /> IDECRETO NÚM~O<br /> ;:: 6 6<br /> de 2009 Hoja N°. 2<br /> C'..ontinuacióndel Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organinlción<br /> del servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inc1usiva. "<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------formal orrecen<br /> a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos<br /> excepcionales.<br /> ARTÍCULO<br /> 3.<br /> RESPONSABILIDADES DE<br /> LAS<br /> ENTIDADES<br /> TERRITORIALES<br /> CERTIFICADAS. Cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación,<br /> organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos<br /> excepcionales, para 10 cual debe:<br /> 1. Determinar, con la instancia o institución que la entidad territorial defina, la condición de<br /> discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una<br /> evaluación psicopedagógica y una caracterización interdisciplinaria.<br /> La instancia o institución competente que la entidad territorial designe para determinar la<br /> condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional entregará a la secretaría de<br /> educación, antes de la iniciación de las actividades del correspondiente año lectivo, la<br /> información de la población que requiere apoyo pedagógico.<br /> 2. Incorporar la política de educación inclusiva en las diferentes instancias y áreas de la secretaría<br /> de educación y definir una persona o área responsable de coordinar los aspectos<br /> administrativos y pedagógicos necesarios para la prestación del servicio educativo a estas<br /> poblaciones.<br /> 3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las políticas, normatividad, lineamientos,<br /> indicadores y orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional,<br /> sus entidades adscritas y otros ministerios.<br /> 4. Desarrollar programas de formación de docentes y de otros agentes educadores con el fin de<br /> promover la inclusión de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos<br /> excepcionales en la educación formal y en el contexto social.<br /> 5. Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos que reportan<br /> matrícula de población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en 10<br /> relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una<br /> adecuada atención a los estudiantes allí matriculados y orrecerles los apoyos requeridos.<br /> 6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lo<br /> relacionado con inrraestructura arquitectónica, servicios públicos, medios de transporte escolar,<br /> información y comunicación, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma<br /> autónoma y segura los espacios, los servicios y la información según sus necesidades.<br /> 7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos por los estudiantes con<br /> discapacidad para la presentación de las pruebas de Estado en general.<br /> 8. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados la<br /> prestación de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o con<br /> capacidades o con talentos excepcionales, los apoyos y recursos técnicos, tecnológicos,<br /> pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros.<br /> 9. Comunicar al Ministerio de Educación Nacional el número de establecimientos educativos con<br /> matrícula de población con discapacidad y población con capacidades o con talentos<br /> excepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos,<br /> técnicos, tecnológicos y de infraestructura<br /> requeridos, y b) desarrollar en dichos<br /> ---DECRETO NÚMERO<br /> 3 G6 de 2009 Hoja N°. 3<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del<br /> servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inclusiva. "<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> establecimientos<br /> programas de sensibilización<br /> de la comunidad escolar y de formación de<br /> docentes en el manejo de metodologías<br /> y didácticas<br /> flexibles para la inclusión de estas<br /> poblaciones,<br /> articulados a los planes de mejoramiento<br /> institucional<br /> y al plan territorial de<br /> capacitación.<br /> CAPÍTULO II<br /> ORGANIZACIÓN DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO<br /> ARTÍCULO 4. ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA,<br /> MOTORA y AUTISMO. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con<br /> discapacidad cognitiva, motora, síndrome de Asperger o con autismo<br /> deben organizar, flexibilizar y<br /> adaptar el currículo,<br /> el plan de estudios y los procesos de evaluación<br /> de acuerdo a las condiciones<br /> y<br /> estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación<br /> Nacional. Así mismo, los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas<br /> de<br /> formación<br /> sobre modelos educativos<br /> y didácticas<br /> flexibles pertinentes<br /> para la atención de estos<br /> estudiantes.<br /> ARTÍCULO 5. ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA DE<br /> SEÑAS COLOMBIANA (LSC). Para la prestación del servicio educativo en preescolar y básica<br /> primaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel y de grado que sean<br /> bilingiies en el uso de la misma, así como también modelos lingiiísticos y culturales. Para los grados<br /> de secundaria y media, se requiere, además de los docentes de área, el docente de Castellano como<br /> segunda lengua, intérpretes de LSC, modelos linguísticos y culturales, los apoyos técnicos, visuales y<br /> didáctico s pertinentes.<br /> El modelo lingiiístico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado<br /> por lo menos la educación básica secundaria.<br /> El intérprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educación media y acreditar formación en<br /> interpretación. El acto de interpretación debe estar desligado de toda influencia proselitista,<br /> religiosa,<br /> política, o preferencia lingiiística y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audición<br /> normal.<br /> El intérprete desempeña el papel de mediador comunicativo<br /> entre la comunidad sorda y la oyente,<br /> lingiiística y cultural mente diferentes, contribuye a la eliminación de barreras comunicativas y facilita<br /> el acceso a la información<br /> a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidades<br /> lingiiísticas.<br /> ARTÍCULO<br /> 6. ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA<br /> CASTELLANA. Para la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media<br /> a los<br /> estudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se requieren<br /> docentes de nivel,<br /> de grado y de área<br /> con conocimiento en lectura labio-facial, estimulación auditiva y articulación, que les oftezcan apoyo<br /> pedagógico cuando lo requieran, que conozcan sobre el<br /> manejo y cuidado de las ayudas auditivas y<br /> los equipos de ftecuencia modulada correspondientes.<br /> ARTÍCULO<br /> 7. ATENCIÓN<br /> A<br /> ESTUDIANTES CIEGOS,<br /> CON<br /> BAJA<br /> VISIÓN<br /> Y<br /> ,\\<br /> SORDOCIEGOS. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones<br /> se<br /> reqUIere:<br /> 1. Docentes de grado y de área capacitados para la enseñanza y uso del sistema de lectura y<br /> escritura Braille y demás áreas tiflológicas.<br /> 2. Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y de español, y<br /> el Ábaco en los procesos de enseñanza de matemáticas.DECRETONÚME~b·<br /> .: S 6 de 2009 HOja N°. 4<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del<br /> servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inc1usiva."<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> 3. Que las estrategias y metodologías impartidas a los docentes de grado o de área diferencien las<br /> diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visión,<br /> y en<br /> igual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y auditivas.<br /> 4. Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo pedagógico de un guía intérprete o de<br /> un mediador, según su necesidad.<br /> Parágrafo. Los guías-intérpretes<br /> y los mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multi-<br /> impedimento requieren ser formados en estas áreas.<br /> ARTÍCULO<br /> 8. ATENCIÓN<br /> A ESTUDIANTES<br /> CON CAPACIDADES<br /> Y TALENTOS<br /> EXCEPCIONALES.<br /> Los establecimientos<br /> educativos<br /> que reporten<br /> matrícula de estudiantes<br /> con<br /> capacidades<br /> o con talentos<br /> excepcionales<br /> deben<br /> organizar,<br /> flexibilizar,<br /> adaptar y enriquecer<br /> el<br /> currículo<br /> y el plan de estudios,<br /> conforme<br /> a las condiciones<br /> y estrategias<br /> establecidas<br /> en las<br /> orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional y articular acciones<br /> con las instituciones<br /> de educación<br /> superior regionales<br /> o locales para desarrollar<br /> programas<br /> que<br /> potencien sus capacidades.<br /> ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA. La entidad territorial certificada organizará la<br /> oferta de acuerdo con la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera<br /> servicio educativo y asignará el personal de apoyo<br /> pedagógico a los establecimientos<br /> educativos de<br /> acuerdo a la condición que<br /> presenten los estudiantes matriculados.<br /> Para ello, la entidad territorial<br /> certificada definirá el perfil requerido y el número de personas teniendo en cuenta los siguientes<br /> parámetros:<br /> l.<br /> Por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico por establecimiento educativo que reporte<br /> matrícula de mínimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva<br /> (síndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con síndrome de<br /> Asperger, autismo, discapacidad<br /> motora o con capacidades o con talentos excepcionales.<br /> 2. Un (1) modelo lingiiístico y cultural por establecimiento<br /> educativo que reporte matrícula de<br /> mínimo diez (10) Y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas<br /> colombiana, en preescolar, básica y media.<br /> 3. Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada<br /> grado que reporte matrícula de<br /> mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas en los niveles de básica<br /> secundaria y media.<br /> 4.<br /> Cuando la matrícula<br /> de estudiantes<br /> con discapacidad<br /> o con capacidades<br /> o con talentos<br /> excepcionales por institución sea menor de diez (10), la entidad territorial certificada asignará<br /> por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico itinerante para aquellos establecimientos<br /> educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este caso, la secretaría<br /> de educación de la entidad territorial certificada podrá además de flexibilizar el parámetro de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> condiciones<br /> de<br /> cada<br /> contexto,<br /> desarrollar<br /> programas<br /> en<br /> convenio<br /> intermunicipal, ofrecer formación sobre educación inclusiva a los docentes de grado y de área<br /> "'\~<br /> y vincular a las instituciones de educación superior y a las familias entre otros.<br /> 5. Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordo ceguera.<br /> Parágrafo 1: Exclusivamente<br /> en el caso de población con discapacidad cognitiva (síndrome Down y<br /> otras condiciones<br /> que generen<br /> discapacidad<br /> intelectual,<br /> síndrome<br /> de Asperger<br /> y autismo ), el<br /> porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento<br /> (10%) del total de estudiantes de cada grupo.DECRETO NÚMEko<br /> :<br /> (; 6 de 2009 Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del<br /> servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inclusiva. "<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Parágrafo 2: Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el<br /> porcentaje<br /> de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de<br /> matriculados en cada grupo.<br /> ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE<br /> APOYO PEDAGÓGICO ACTUALMENTE VINCULADO. El personal de planta de las entidades<br /> territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá<br /> dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto,<br /> en particular las siguientes:<br /> l. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los<br /> diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad<br /> o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio<br /> educativo adecuado y pertinente.<br /> 2. Participar en la revisión, ajuste, seguImIento y evaluación del<br /> Proyecto Educativo<br /> Institucional (FEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con<br /> capacidades o con talentos excepcionales.<br /> 3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y<br /> aprendizaje,<br /> flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes,<br /> evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía<br /> para los docentes de grado y de área.<br /> 4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento<br /> educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con<br /> capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la<br /> formación de docentes.<br /> 5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover<br /> las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos<br /> adelantados en los establecimientos educativos.<br /> 6. Articular, intercambiar y compartir,<br /> experiencias, estrategias y experticia con otros<br /> establecimientos<br /> de educación formal, de educación superior y<br /> de educación para el<br /> trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.<br /> 7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y<br /> evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan<br /> discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la<br /> atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.<br /> 8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con<br /> docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos<br /> excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las<br /> propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos<br /> requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades<br /> especializadas.<br /> 9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando<br /> se traten temas que involucren estas poblaciones.·<br /> <i>.- C· r'</i><br /> \~ ..<br /> DECRETO NUMERO<br /> ..;¡ Ú O de 2009 Hoja N°. 6<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del<br /> servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inclusiva. "<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Parágrafo.<br /> En los municipios donde exista personal de apoyo pedagógico en un sólo establecimiento<br /> educativo,<br /> dicho personal<br /> asesorará<br /> a los demás establecimientos<br /> que atiendan<br /> estudiantes<br /> con<br /> discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.<br /> ARTÍCULO<br /> 11.<br /> SITUACIÓN<br /> ADMINISTRATIVA<br /> DEL<br /> PERSONAL<br /> DE<br /> APOYO<br /> PEDAGÓGICO VINCULADO EN LA ACTUALIDAD. Los servidores públicos docentes<br /> o<br /> administrativos<br /> actualmente nombrados en propiedad que desempeñan funciones de apoyo para la<br /> atención a estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, continuarán<br /> desempeñándo1as como personal de apoyo<br /> pedagógico hasta cuando se produzca la correspondiente<br /> vacancia definitiva del cargo por una de las causa1es establecidas en la Ley. Ocurrida la vacancia<br /> definitiva, la entidad territorial suprimirá o convertirá tales cargos.<br /> CAPÍTULO ID<br /> DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO<br /> DE APOYO PEDAGÓGICO<br /> ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. Las entidades territoriales<br /> certificadas<br /> contratarán<br /> la prestación de los servicios de apoyo pedagógico que requieran con organizaciones de<br /> reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación.<br /> ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN. Las entidades<br /> territoriales<br /> certificadas celebrarán los contratos de que trata el artículo anterior con organizaciones<br /> que reúnan los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Cuenten con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia.<br /> 2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos años en la oferta de educación inclusiva a<br /> población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollo<br /> de programas de formación de docentes con el enfoque de inclusión.<br /> ARTÍCULO 14.<br /> RESPONSABILIDADES<br /> Y<br /> FUNCIONES<br /> GENERALES<br /> DE<br /> LOS<br /> PRESTADORES DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO. Al contratar el servicio de apoyo<br /> pedagógico,<br /> las entidades territoriales<br /> certificadas<br /> asignarán como responsabilidad<br /> del contratista,<br /> entre otras, las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto.<br /> El personal de apoyo pedagógico dependiente de los prestadores<br /> del servicio debe responder a los<br /> requerimientos<br /> diferenciales de los estudiantes con discapacidad<br /> o con capacidades<br /> o con talentos<br /> excepcionales. Para 10 anterior, este personal debe acreditar formación y experiencia específica de por<br /> 10 menos dos (2) años en<br /> su atención, preferiblemente<br /> con perfil en psicopedagogía,<br /> educación<br /> especial,<br /> o en disciplinas<br /> como<br /> psicología,<br /> fonoaudio10gía,<br /> terapia<br /> ocupacional<br /> como<br /> apoyos<br /> complementarios<br /> a la educación. Este personal debe certificar formación y experiencia en modelos<br /> educativos,<br /> pedagogías y didácticas<br /> flexibles.<br /> ARTÍCULO 15. RECURSOS. De los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación<br /> ,~<br /> transfiere a las entidades territoriales certificadas, se asignará cada año un porcentaje de la tipo10gía<br /> por población atendida para cofinanciar el costo del servicio de apoyo pedagógico a los estudiantes<br /> con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales. Este porcentaje se asignará con base<br /> en el reporte de la matrícula de estas poblaciones correspondiente a la vigencia anterior, caracterizada<br /> y registrada oportunamente<br /> en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media -<br /> SINEB - del Ministerio de Educación Nacional, y en el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento.,<br /> ~<br /> <i>" C' ,...</i><br /> DECRETO NUMERO<br /> v U O de 2009 Hoja N°. 7<br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organización<br /> del<br /> servicio de apoyo pedagógico<br /> para la<br /> atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales<br /> en el marco de la educación<br /> inclusiva. "<br /> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> del programa de inclusión, según los criterios que para este plan defina el Ministerio de Educación<br /> Nacional.<br /> Las entidades territoriales certificadas concurrirán a la financiación de la prestación del servicio de<br /> apoyo pedagógico con recursos propios u otros que puedan ser utilizados para tal efecto.<br /> CAPÍTULO<br /> IV<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> ARTÍCULO<br /> 16. FORMACIÓN<br /> DE DOCENTES.<br /> Las entidades territoriales certificadas orientarán<br /> y apoyarán<br /> los programas<br /> de formación permanente o en servicio de los docentes de los<br /> establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con<br /> talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones,<br /> articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación.<br /> Parágrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen<br /> facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el<br /> desarrollo de programas de formación sobre educación inc1usiva para los docentes que atienden<br /> estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.<br /> Parágrafo 2. El personal de apoyo pedagógico asignado a las escuelas normales superiores, asesorará<br /> la formación de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educación inc1usiva de la<br /> población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberá<br /> presentar proyectos de formación articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en la<br /> planeación institucional y con el apoyo de las facultades de educación.<br /> ARTÍCULO<br /> 17. VIGENCIA.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> 9 fES 20n<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE<br /> Q¡<br /> Dado en Bogotá, D.C.,a<br /> ~<br /> (<br /> ~./<br /> <i>v</i><br /> <i>I</i><br /> /<br /> ;'<br /> ~<br /> /<br /> <i>I J</i><br /> <i>f</i>¡<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> -~/<br /> CECILIA<br /> MARIA VELEZ WIDTE