Decreto No. 3663
•
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO NÚMERO
DE 2007
2 ""',e:;",,'.'r? ¡o<:~ ~:.:~ ,:~,;~
t\
\~'~""
': ' ',',',
(
~\
t~::
l,
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 98 del decreto 989 de 1992
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y los artículos 154 y 174 del decreto ley 1211 de 1990,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1°._
El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrá
disfrutar sus vacaciones en cualquier momento mientras permanezcan
en servicio activo.
El reconocimiento
y pago de las vacaciones
causadas y no disfrutadas,
se continuará
haciendo exigible a partir de la fecha en la que los oficiales y suboficiales sean retirados o
se retiren del servicio activo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del decreto
ley 1211 de 1990.
ARTíCULO 2°._
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el artículo 98 del decreto 989 de 1992.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
UEL SANTOS CI