Decreto No. 3680
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 3680
DE 2007
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(
Por el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 29 del 14 de
enero de 2002, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de
Seguridad en las Carreteras
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRET A:
ARTíCULO
1°:
Modificar el artículo 2° del Decreto 29 del 14 de enero de
2002, el cual quedará así:
"ARTíCULO
2°: Integración.
La Comisión Intersectorial de Seguridad en
las Carreteras estará integrada por:
1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior y de Justicia.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Ministro de Educación Nacional.
5. El Ministro de la Protección Social.
6. El Director del Instituto Nacional de Vías.
7. El Gerente del Instituto Nacional de Concesiones.
PARÁGRAFO
PRIMERO. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones
a los funcionarios
públicos,
particulares,
representantes
del
sectorDECRETO
NÚMERO _~
DE 2007
HOJA No._2
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de
2002, que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras"
académico,
representantes
de las agremlaclones,
representantes
del
sector transportador
y generador
de carga y demás
sectores
de la
sociedad
civil
que
estime
necesario,
de
acuerdo
con
los
temas
específicos a tratar.
Serán invitados permanentes el Director de la Policía Nacional, el Director
de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Director del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Superintendente
de
Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
Los Ministros
miembros
de la Comisión
podrán delegar
su asistencia
exclusivamente
en los Viceministros.
El
Director dellNVIAS
y el Gerente deliNCO
podrán hacerlo en funcionarios
del nivel directivo.
ARTíCULO 2°: El artículo 3° del Decreto 29 de 2002 quedará así:
"ARTíCULO 3°. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad
en las Carreteras, las siguientes:
1. Servir de espacio para la coordinación
y orientación
superior de
políticas,
planes,
programas
y propuestas
que
contribuyan
a
garantizar en las carreteras la seguridad vial, el orden público, la
libre circulación de personas y vehículos y el diseño de estrategias
de prevención
y reacción
frente
a situaciones
que afecten
la
seguridad y la salud de los usuarios.
2. Promover
respecto
de las competencias
de cada
una de las
instancias
participantes,
la adopción
de estrategias
y medidas
estructurales
que de manera articulada con las demás instancias
participantes
en la Comisión, apoyen el objetivo de garantizar
la
seguridad vial, el orden público y la libre circulación de los usuarios
de las carreteras
y su mejor atención
ante
la ocurrencia
de
accidentes
de tránsito
o de situaciones
atentatorias
de tales
derechos.
3. Establecer
de manera articulada,
planes, estrategias,
políticas y
programas que potencien el ejercicio de la participación ciudadana
en actividades
de apoyo a las medidas
que adopten
para la
seguridad en las carreteras y planes de seguridad vial.
4. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial.
5. Diseñar
para
periodos
anuales
un
plan
estratégico
para
la
seguridad
en las carreteras
y para
la atención
de
impactos
negativos de situaciones de orden público y de accidentalidad
vial
que afecten dicho cometido de seguridad.DECRETO
NÚMERO
368 ¡
DE 2007
HOJA No._3
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de
2002, que crea la Comisión
Intersectorial
de Seguridad
en las Carreteras"
6. Promover
el desarrollo
de convenios
interinstitucionales
en las
materias descritas en este decreto, que objetivamente
permitan la
canalización
de esfuerzos,
competencias
y recursos articulados
hacia los propósitos enunciados.
7. Promover
a nivel
interinstitucional
los
programas
y acciones
orientadas
al
tratamiento
integral
de
la
problemática
de
la
accidentalidad vial, acorde con las responsabilidades
institucionales
y las competencias
de cada una de las instancias participantes
y
niveles jurisdiccionales.
8. Promover
programas
para la obtención
y administración
de los
recursos humanos, financieros e interinstitucionales
para la gestión
de la seguridad vial.
ARTíCULO 3°.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a lo
El Ministro de Transporte,