Decreto No. 369
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERo
Que la Ley 179 de;< ..iY!
cg.n()~.l~., la exist~nei~.
YP~E~g!'l(3.n;a :.:.'8~
de la institución de
utilidad común FundE!9i9nqiudaddeeali,centraIiZó;ertellaelcon09!.rJ)J~mto
y decisión de las
reparaciones a que h' . ra lugar a los damn' '9~80S de la catástrof@iQCurrida
en la ciudad de
¡
eali el 7 de agosto
6 y estableció
LJrtcionamiento
'.;
institución de utilidad
común.
Que mediante oficio de
;de91ª~()i!~%W?QQ;1i,~LC3.ober!'l~d()~derDepartamento del Valle
del eauca, presidente d
Directiv~ty~1~1;~;FLlndaci~RJmani
stó al Gobierno Nacional
que la Fundación eiuda
yarea]¡zo'Jainde
'a
todos los damnificados
empadronados al ocurrir la
ueJe'dio origen,
, así mismo, que se trata de
un patrimonio con un valor re
entativo qUG;"n'()"~stáal
cio de ninguna causa social o
de beneficencia y por el contrario está generªlJdo'erogaciones en funcionamiento que no se
justifican ...
,
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del
Presidente de la República, suprimir o fy§iolJ€\r entidades u organismos administrativos
nacionales de conformidad con la ley.
"
%
,w;,
Que el numetsl 1'"
48~, d~
19i8,'~i~~~>ne
ue eli~c;~sidente
de la
""i
jj
República podrá su
M ciÓ~I(Ylllaco~sig;~~'i~tlIl
ii
ifn"¡¡~e entidades y
organismos a~rJ)i~¡
, al, cl!.!,,~ndoI
J~tIV()S;~
Soslen su acto de
.
creación hayaf1 ·per
;
I
i
A
Que el eonsejo de Estado en eoncepto de fecha 27 de mayo de 2004, radicado bajo el
número 1561 y en respuesta a la eonsulta formulada por el Director del Departamento
.~\~\
Nacional de Planeación expresó que, "La fundación eiudad de eali puede ser suprimida por
el Presidente de la República con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo
52 de la Ley 489 de 1998, ya que según lo argumentado en la parte considerativa dicha
entidad hace parte de la rama ejecutiva en el orden nacional y el objetivo por el cual fue
creada ha perdido su razón de ser" ,
Que el estudio técnico efectuado para sustentar la conveniencia de suprimir y liquidar la
Fundación eiudad de eali estableció que, en efecto, dicha institución cumplió plenamente)os
objetivos que le asignó el acto de creación, motivo por el cual la Fundación ha perdid
suDECRETO NÚMER& __
~_'._6_9_, _DE
Continuación
del decreto "Por el cual se su rime la Fundación
Ciudad de Cali
razón de ser y por el contrario, ocasiona a la administración gastos de funcionamiento que no
corresponden al cumplimiento de sus objetivos y carecen por tanto de justificación.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario ordenar la supresión y consiguiente
liquidación de la Fundación Ciudad de Cali.
DECRETA:
Artículo
1°.
~:!
En consecuencia, a partir de!;1
¡éha Fundación entrará en
proceso de liquidación, él
al
p
máximo de un año
contado a partir de la fee
utilizará para todos
los efectos la denomin
u
La liquidación se rea
ey 254 de 2000,
modificado por
la L
I régimen para la
liquidación de las ent
ás normas que lo
modifiquen, sustituyan o
la naturaleza de la
entidad, lo pertinente e
tatuto Orgánico del
Sistema Financiero y del
Artículo 2°. Terminación
I término señalado para
la liquidación, quedará termin
ación Ciudad de Cali para
todos los efectos.
CAPITÚLO Ir
ÓRGANOS DE DIRECCI"
. E:~~
LIQUIDACiÓN
Artículo 3°. Del Liquidador.
El liquidador d,/.)~;'·¡fÚndación Ciudad de Cali en Liquidación
será la Fiduciaria la Previsora S.A. - FIDUPREVISORA S.A-
quien deberá suscribir el
correspondient~cor¡r
to con el Ministerio de¡Ambiente, V:jiVi~~da y
sarrollo Territorial, el
t r
rr
It'drr
n
cual se pagará
n
a
e
...nI;,
n
Artículo
4°.
&-"fi
li.L
El L'" idadi,r•.%j~~la
jq ~~
inmediata
dirección y respo~sabi Idad el proceso
e Iquida
n de fa Fundaclon
ludad de Cali en
Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para
mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las
acciones judiciales yadministrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidacióDECRETO NÚME~tO
3 G 9
DE
Continuación del decreto "Por el cual se su rime la Fundación Ciudad de Cali
se ordena su Ii uidación"." Ho'a No. 3
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de
que terminen
los procesos
ejecutivos
en curso contra la entidad, advirtiendo
que deben
acumularse
al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de
proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso
a los registradores
de instrumentos
públicos,
autoridades
de tránsito
y
transportes,
Cámaras
de Comercio
y cuando sea del caso, a los jueces
para que den
cumplimiento
a lo dispuesto
el1>,el r
réll"d) del artícl.l,102°del
Decreto-ley
254 de 2000,
modificado por la Ley 1105
' ."
",
oxidad es de tránsito
y
L,tª¡'\(~,8f:~'ía,~
...
~i gu ¡entes a qu e
XIS éncia':dé{lJC).~iQs··ep,.,.losque
la
o de cualquier clas's"de;:derEl~b~q~,;
aracipl1 y realización de un~" liquidación
.J
i) Adelantar las gestione
j) Continuar con la conta
k) Celebrar
los actos
representar
a la entida
accionista;
1)Transigir, conciliar, com
ajudicialmente,
en los
procesos y reclamaciones'
'o
uando sea del caso, y
atendiendo las reglas sobre
'sposiciones que regulan
la liquidación;
m) Promover,
en los casos pre
os por la '>:Iey';¡r,#r~~/gccioh
disciplinarias,
contenciosas,
civiles o penales necesarias
contra los servid.8res",;:públicos, personas
o instituciones
que
hayan participado en el manejo de los bienes y ~~berE1.s de la entidad en liquidación;
f··
n) Rendir informe mensual de su gestión y los q:~q,á§wqúe se le soliciten;
iNi:~ '<:;;',',:":Y'
o) Presentar
el informe final general de la$,\~ªqltyidades
realizadas
en el ejercicio
de su
encargo;
p) Velar
porqui
slge
p
ntrQ d~el, proceso
de
,:~W~w~~
liquidación;
1;1
; :~.
m
m]
q) Las demás qdeLCln
éi~no
Xist~;te
so reilt ~a
o~re~pondan,
las
que le sean asignadas y las propias de su labor;
;~I
Parágrafo 1.
El Liquidador designado deberá presentar, dentro de un término máximo de \X
dos (2) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la
entidad
suprimida,
especialmente
sobre las condiciones
de la contabilidad
general,
los
documentos
que conforman
el archivo y la relación y estado de los bienes. El Liquidador
enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente
Parágrafo 2. Será función del liquidador realizar las labores de saneamiento
relacionadas
con la titulación de los inmuebles propiedad de la entidad en liquidación, especialmente
en
lo relativo a los bienes inmuebles adjudicados en desarrollo de su objeto. Si al concluir el
proceso liquidatorio aun quedaren activos sin sanear el liquidador deberá encomendar esa
función a una entidad fiduciaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de decreto
2211 de 2004.u
::69
DECRETO NÚMERO
DE
Continuación del decreto "Por el cual se su rime la Fundación Ciudad de Cali
se ordena su Ii uidación"." Ho'a No. 4
Artículo
5°. De los Actos del Liquidador.
Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su
naturaleza
impliquen
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen
actos
administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el
procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite pr
s;'"a~2iones
instituidas por la
Constitución Política, la j!J,~i
. ····dgrá prelación al trámite
•
°
y decisión de los pro~es"'
liquidación.
0'
Contra los actos~;~"'
..",o
•.Jté.tiv
pro~ .. ",
"·"?I,•.re,curso de
:\':,::0~:~:~:'
_,::.?::,:W:;iiiJ:'i0'
reposición; .,~~l:!l'
ó!:f" actos de tráml
impufsb:,:i'O::'ej'é"dqgión
del
~'''':'?:~:r'''::'''::;P,,: >
procedimierílo no procederá recurso algun
El Liquidador podrá revocarpd~r~,ctarn'ent~
o'
...
ctos aélrJ1jni$t.r~t,ivosen los términos
del
Código Contencioso Administr' ivo y "~~!ná~.~8,prmas
legale~;',,!,entre otros, cuando sean
manifiestamente ilegale
u
'a
"H::Ic(' or
·~;:ilE3g¡:lles,.:
Artículo 6°. Prohibició
!,[!J~iar nueva~';actiyidades.
'1R€ic1on Ciudad de Cali en
Liquidación, conservar
~~1ª~t~")~rídic§'';~.ntSªmente,,J3oª'j''o':
j')",
s actos y celebrar
los contratos y adelant
,',;"ci()'pe{n'eicesarias"para"súIi'quida9ióp.·,
Artículo 7°.
Inventan
Liquidador disg8mªt~
la realizaciÓn,
n inventario físico,
jurídico y contable detal
los activps, p~,~,iY9(\~.,jcuentas de <?:E<:I.~.,: .....contingencias de la
entidad, el cual deberá
lizado dentro'de"'UQ plazo nOj~~;!-!R~xi9r a dos (2) meses,
contado a partir de .,Iafe
la I~g
Ii
t.I~.~H~Stiyo,.8()n!rªtq,
prorrogables por el
liquidador por una sola ve
, plqt
..;:~::dos(2"meses;
dicha prórroga debe
estar debidamente justifica
El inventario debe estar debl
incluirá la siguiente información:,
"
a) La relación de los bienes muebles e inrffiq~'b\'es de propiedad' de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea;Jitqlar.nio
{,,:;.
:!:;',:
. ..-:-';',:;,:
)-::: .:< :., ':'/~~
b) La relación de los bienes cuya tenenci~} ~sté; en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturªl.eiÉto
del contrato y la fecha de vencimiento.
c) La ~elac~~h
de I~s pasiv?s iniicando lalcuantía y n~~uf~i~eza
de :los mismos, sus t~sas
de Intere¡ y ~u
ri-I\\\I~)?f;1tf',I(¡Wif~res
~e. IT~Osé\J¡re. ~fe,~,~"'Wn~1'elfk?~S~; de pasIvos
laboraleslse ,,~n.
~':mel; m011~\r ~, , "traljr.l,;~dor~1r y I,m~ntr ~1pel)I~0 ir cada. uno:
Igualmen~~
I
1~ª:#La~,eIa.?IQfjl",:~e penS!,pnado
I ~aIQ¡~,~el,~~lq~lq~actuanal,
SI
lo hubiere.t
N'
d) La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones
administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la
liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y
el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el
Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las
siguientes reglas:DECRETO NÚMER(i~}
Continuación
del decreto "Por el cual se su rime la Fundación
Ciudad de Cali
a) Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones
legales sobre la materia.
b) Bienes
muebles.
El avalúo
de
los bienes
muebles
se
practicará
por
peritos
avaluadores.
C) Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contra loría General de la República,
con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo 9°. Reglas pa,Fii?
Cfe{.,,~najenará los activos
cumpliendo
con lo es
-ley 254 de 2000,
modificados por 18~"é\
~nte
y siguiendo
:
0.,.
las reglas s~iQ~Ja~~,$
cr
o
eITlá '
as que la
;';"::"_:-',}.~'" ..:,
modifiquel),:sUstifOyan o reglamenten.
ebligaGiqn~~
A la terminación del plazo de
'étos" de' fídJciárnercantil
con una entidad
ái,ligHi~~ci~n
iDelfin .de que la misma los
es a;!osifin
inciso siguiente se
s de la entidad en
.-
-.
La entidad fiduciaria d
el producto de
activos queJe~)
tr
iera el liquidador a
pagar los pasivos y c
cias de la enti
en liquidación
forma que hubiere
determinado
el liquida
I co ntrato re§p
ivo, de conf
con las reglas de
prelación de créditos pre
la ley.
"-":':r:>N:\':::"'~;:'
)/:::,,;),
>':j:;
Si pagadas las obligacione
de la er1~iQªde"en liquid
E3darenactivos o dinero
en poder de la entidad fiduci
tada, esta los entreg
ep.
Pagados los pasivos
o cuando
los bienes entr~gados
en fiducia
sean suficientes
para
atenderlos, los demás activos que no hayan sidrp"'óbjeto de fiducia, se traspasarán al Fopep,
a través del Ministerio del Interior y de Justicia.!'
'
Cumplido el plazo de la liquidación, en el act
. '~/:.d~
liquidación por la cual se pone fin a la
existencia
legal de la entidad
y, cuando sea del caso, se indicarán
los activos que se
transfieren o qu~
se$jrrecuentran en un patrim "nio autónom
confo(Jjnidad con el presente
artículo, así COnr;b18.j3
i
qw,,~
co
Ca¡90
di
o(.)".Q.,
. ~yy.t,2nomo, y las
obligaciones qUh
s&
EI'nt
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~fo
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decreto.
~!
~W
'-]
-~
I
I
!'Ji
,1
Si
al terminar
la
liquidación
existieren
proce~
s
pendientes
contra
la
entidad,
las
contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el
presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto.
\ \
\
Artículo 11°. Masa de la Liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes,
las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o
deba ingresar al patrimonio de la Fundación Ciudad de Cali en Liquidación.
Artículo 12°. Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa-\
DECRETO NÚMERo.i
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se su rime la Fundación Ciudad de Cali
de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del Decreto - Ley
254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES
lABORALES
Artículo 13°. TerminaciqD"idél
yy.
'h:dé'U(1 empleo o cargo como
consecuencia del procesg,;d~ylr
. "de,Gali en Liquidación, dará
!';." __
,.1'~
lugar a la terminaciórl'
'
~~
..~~ple~dos
públicos, de
conformidad cO
.....
nJélé~., ..>_'0~'0
dé<.:.:g9P4:·"··Y·"':~~sDecretos
0:-
':"
__
.---_,::,:,,";::::::"'ó~"
~
reglamenta~t~~;"gararitizando
los derech
res públicos.
"'0
t.
m
••
Artículo 14°.
~rohibición
de Vincular (A.:;~;j:jA
rvidores Públicos. Dentro del término
previsto para el proceso de liqui9fipjón 'deJa E~~¡qflción
Ciud,ad¡d~ Cali en Liquidación, no se
podrán vincular nuevos servidor~s públic:.g~h.ala'.'Ianta de personal.
;;'.'
'--,-
....
,
CAPITULO IV
S.eOSICIONESV ARIAS
Artículo 15°.
Proceso
u Iciales.EI
Liquidagpr deberá continya.t;ª!~ndiendo
dentro del
proceso de liquidación
ocesos judiciales
~más
reclamagiH~~,~:en
curso o los que
lIegaren a iniciarse dent
ic:hotérmino, has .. anto se efeqtl~tErlael'ltrega de los mismos
m
a la entidad que en su ......••
~lJl1i9ad determine eF'Gobiern~'~ªcion~L
Así mismo, deberá
entregar a la Dirección deQ.~fensadH9.~~i~!,::g~;hi.Nací6n"d~nMinisterio
del Interior y de
Justicia, un inventario de to
sJosproc~sos.t~,:9iH!,FI(3sy den;!~sr~8J~maciones
en las cuales
sea parte la entidad, com .....
·;,c~an~ó·E·:ellpsea,.:prg
.• te, deberá archivar los
procesos y reclamaciones con
spectivos soportes,"~
érminos señalados en las
disposiciones legales vigentes.w"""",
Al culminar el proceso liquidatorio, el Gobierno j\JacioQflldeterminará la entidad que asumlra,
una vez culminada la liquidación de la Fundación ciÚdad de Cali en Liquidación, la totalidad
de los procesos judiciales en curso en que·fuere·parte
dicha entidad, al igual que las
obligaciones derivadas de éstos.
Artículo
16°.
Obl~~
ciones especiales dElylos empleél:~~:~
de mrnejo
y confianza y
responsables
te lo
archivos d4¡Lla entid" d. Los se,,<¡(jor~s púbr: os que desempeñen
empleos o carg§s ~:~itol'fl:!,
:!; s ra~P1fnsa;lesl,dtIli
r
'o~'cl~
la entidad
deberán rendir !,as0,0.:
ente;$Qu.
s ¡;fiscale$e in
.rio
~f '." .alt lal entrega de
los bienes y arcN:ivoSá9'$ ¿:argo~c¿r,fd¡rrfi;e "las no~ihas y p
edlml rfto~'iésulblécidos por la
Contraloría General de la República, la Contaduría Cjeneral de la Nación y el Archivo General
de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o
\
penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
~ ...
Artículo 17°.
Contabilidad. La contabilidad se llevará en los términos establecidos en el
Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas
/iPlementarias.DECRETO NÚMERó..'
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se su rime la Fundación Ciudad de Cali
se ordena su Ii uidación","
Ho'a No, 7
Artículo
18°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
9FES 2009
Dado en Bogotá D.C., a los
/----",)
,('
1/
/!
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I
/
El Ministro del Interior y de Ju~tiqija¡¡
#~
ALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédit
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,•
¡ ..
,. ('9
DECRETO NUMERO __
v_U
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se su rime la Fundación Ciudad de Cali
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,