Decreto No. 3695
DE COLOMBIA
ti
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•• CRIJARIA I
MINISTERIO
DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES
TERRITORIAL
,---
.
DECRETT5M~61do9
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES
PR~SIDEI:oICIALE$
CONFORME
AL DECRETO NO.
3542 DEL 16 DE SEPTIEMBRE
DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren los
articulos 189 numeral 11 de la Constitución Política,
y 11, 22 Y 23 de la Ley 1259 de
2008.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley 1259 de 2008, dispone que para el efectivo cumplimiento de
sus disposiciones se deberá tener en cuenta, entre otras, la Ley 142 de 1994 y el Decreto
1713 de 2002.
Que, al tenor del artículo 1° del Decreto 1713 de 2002 un residuo sólido "es cualquier
objeto, material,
sustancia
o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en
actividades domésticas,
industriales,
comerciales,
institucionales,
de servicios, que el generador
abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento
o transformación
de un
nuevo bien, con un valor económico o de disposición fina/".
Que, el artículo 22 de la Ley 1259 de 2008 faculta al Gobierno Nacional a reglamentar el
formato, contenido y presentación
del Comparendo
Ambiental,
por lo que, en aras de
armonizar
las disposiciones
del sector aseo, la codificación
de las infracciones
sobre
aseo, limpieza y recolección
de escombros
se realiza según
las definiciones
de la
regulación del sector.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar
el
formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de
2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de
la comisión
de cualquiera
de las infracciones
sobre aseo, limpieza y recolección
de
residuos sólidos, que adelante se codifican.
Parágrafo.
Entiéndase por comparendo
ambiental la orden formal de notificación
para
que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.
ARTíCULO
SEGUNDO.
Codificación
de
las
infracciones.
La codificación
de las
infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros será la siguiente:
01
Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa
restadora del servicio.
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
para depositar los residuos sólidos,
de
02
acuerdo con los fines establecidos
ara cada uno de ellos.
03
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
Arrojar residuos sólidos o escombros
en espacio público o en sitios abiertos al público como
04
teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos,
droguerfas,
sistemas de recolección
de a uas lluvias
sanitarias
otras estructuras
de servicios
úblicos,DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
2
o 3695
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
entre otros.
Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas
05
y a fuentes de agua.
Extraer parcial o totalmente,
el contenido de las bolsas y recipientes para 105 residuos sólidos,
06
una vez presentados
para su recolección,
infringiendo
las disposiciones
sobre recuperación
y
a rovechamiento
revistas en el decreto 1713 de 2002.
Presentar para la recolección dentro de 105residuos domésticos, animales muertos o sus partes,
07
diferentes a 105 residuos de alimentos, en desconocimiento
de las normas sobre recolección de
animales muertos
revistas en el Decreto 1713 de 2002.
08
Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09
Almacenar
materiales y residuos de obras de construcción
o de demoliciones
en vías y/o áreas
úblicas.
10
Realizar
quema
de
residuos
sólidos
y/o
escombros
sin
105 controles
y autorizaciones
establecidos
or la normatividad vi ente.
11
Instalar
cajas
de almacenamiento,
unidades
de almacenamiento,
canastillas
o cestas
de
almacenamiento,
sin el lleno de 105re uisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12
Hacer limpieza de cualquier objeto en vlas públicas, causando acumulación
o esparcimiento
de
residuos
sólidos o dejar esparcidos
en el espacio
público 105 residuos
presentados
por 105
usuarios
ara la recolección.
Permitir la deposición
de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no
13
adecuados, sin la recolección debida.
No administrar con orden, limpieza e higiene 105sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan
14
residuos sólidos.
Disponer
desechos
industriales,
sin las medidas
de seguridad
necesarias
o en sitios
no
15
autorizados
or autoridad com etente.
No recoger
105 residuos
sólidos o escombros
en 105 horarios
establecidos
por la empresa
16
recolectora,
salvo información
previa debidamente
publicitada,
informada
y justificada,
en 105
términos del articulo 37 Decreto 1713 de 2002.
ARTíCULO TERCERO. Orientaciones
de los reglamentos territoriales. Al reglamentar
el procedimiento
y las sanciones previstas en el artículo 7 de la Ley 1259 de 2008, el
respectivo
Concejo
Municipal
o distrital
tendrá
en
cuenta
los siguientes
criterios
nacionales:
1. Las sanciones
por las infracciones
de que trata el artículo segundo del presente
decreto son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente
de la facultad
sancionatoria
de la autoridad
ambiental,
sanitaria,
de tránsito
o de la autoridad
encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo.
2. El procedimiento
para determinar
la responsabilidad
del presunto
infractor deberá
indicar al menos,
la sanción
prevista
para la infracción;
la posibilidad
de acatar
directamente
la sanción o de comparecer
para controvertir
la responsabilidad;
y el
término y la autoridad ante la cual debe comparecer.
3. La Policia
Nacional,
los Agentes
de Tránsito,
los Inspectores
de Policía y
los
Corregidores
serán los encargados
de imponer el Comparendo
Ambiental,
que se
reglamenta mediante el presente decreto, a los presuntos infractores.
4. El respectivo
alcalde o quien este delegue,
es el competente
para determinar
la
responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia.
5. El comparendo
se impondrá
a la persona
natural que comete
la infracción,
sin
embargo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 05, 07,
09, 10, 11, 14, 15 Y 16 el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica
(propiedad
horizontal, empresa prestad ora del servicio de aseo, establecimiento
de
comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correspondiente.
6. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta, según los riesgos en la salud
o el medio ambiente, y a las cantidades y la naturaleza de los residuos.
7. En lo no reglamentado
por los Concejos
locales, se estará a lo dispuesto
en las
normas contenidas
en el Código Nacional de Policía y en el Código Contencioso
Administrativo.DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
3
o
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
8. Si no se presentare
el citado a rendir sus descargos,
ni solicitare
pruebas
que
desvirtúen
la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en las
estadisticas correspondientes,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 1259 de 2008.
Parágrafo
primero.
La sanción a que se refiere el numeral sexto del artículo 7 de la Ley
1259 de 2008, procederá exclusivamente
para los casos expresamente establecidos en el
reglamento territorial y siempre que el registro o la licencia a cancelar o suspender, sea
expedida por la alcaldia correspondiente.
Parágrafo
segundo.
En el caso de las infracciones clasificadas con los códigos 04, 05,
07, 15 Y 16 del presente Decreto, se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a
las autoridades
de salud, a la Superintendencia
de Servicios Públicos o a la autoridad
ambiental competente, para lo de su competencia.
Parágrafo
tercero.
La infracción clasificada con el código 06 , se aplicará una vez el
municipio o distrito haya diseñado e implementado
un sistema de aprovechamiento
que
incluya acciones
afirmativas
para la población
recicladora,
en el marco del Plan de
Gestión Integral de Residuos
- PGIRS.
ARTíCULO CUARTO. Recaudo de los recursos.
Al tenor del articulo 12 de la Ley 1259
de 2008, la administración municipal o distrital en cabeza del alcalde deberá constituir con
el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con destinación
específica para la ejecución del plan de acción que establecerá el Gobierno Nacional.
ARTíCULO
QUINTO.
Cobro
coactivo.
Los Alcaldes
municipales
o distritales
podrán
hacer efectivas las multas por razón de las infracciones
a este decreto, a través de la
jurisdicción
coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones
fiscales establezca
la Ley
1066 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTíCULO
SEXTO. Formato.-
En el anverso, tanto del original como de las copias, irá
impresa
la siguiente
información
conforme
al Formato
de Comparendo
Ambiental
Nacional, anexo al presente Decreto y que hace parte integral del mismo:
1. Datos de identificación:
nombre o razón social del infractor, sea persona natural o
juridica, cédula, NIT, dirección, teléfonos.
2. Código de infracción.
3. Lugar y fecha de citación.
4. Funcionario que impuso el Comparendo.
5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo.
6. Firma del notificado.
7. Firma del testigo.
En el reverso, tanto del original como de las copias, irá impreso el contenido del artículo
segundo del presente Decreto con las sanciones correspondientes
para cada infracción,
según lo defina el respectivo Consejo mediante Acuerdo.
Las alcaldías municipales y distritales ordenarán la impresión y reparto del Formato de
Comparendo
Ambiental,
el cual deberá ponerse en funcionamiento
en todo el territorio
nacional, a más tardar el 20 de diciembre de 2009.
El tamaño
del Comparendo
Ambiental,
debidamente
numerado,
tendrá
las mismas
dimensiones del Comparendo de Tránsito, de 21 cm. de largo por 14 cm. de ancho. 11
~; ,DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
4
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
Cada comparendo constará de un original en color blanco y cuatro copias. El original será
entregado al infractor, una copia será remitida al alcalde municipal o quien éste delegue y
las copias
restantes,
para cada una de las autoridades
señaladas
en el parágrafo
segundo del artículo tercero.
ARTICULO
SÉPTIMO.
Las siguientes
infracciones serán incorporadas
por el Ministerio
del Transporte en el Formulario de Comparendo
Único Nacional de Tránsito, en el plazo
establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008.
1. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehiculo automotor o de tracción
animal o humana, estacionado o en movimiento
2. Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos
no aptos según la normatividad vigente.
3. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías
y/o áreas públicas.
Parágrafo
primero.
Al tenor del artículo 10 de la Ley 1259 de 2008, el Comparendo
Ambiental por las infracciones señaladas en el numeral 1 y 2 del presente artículo será
impuesto exclusivamente
por los agentes de policía en funciones de tránsito y por los
agentes de tránsito. El Comparendo Ambiental por la infracción señalada en el numeral 3
puede ser impuesta por cualquiera de las personas señaladas en el numeral 3 del artículo
tercero del presente decreto.
Parágrafo
segundo.
Cuando se trate de la infracción
señalada en el numeral
1 del
presente artículo, el comparendo
se impondrá al pasajero infractor o en su defecto, al
conductor o el propietario del vehículo.
ARTICULO OCTAVO. Los indicadores para el seguimiento de las metas de la política del
comparendo ambiental, serán entre otros:
Nombre
Fórmula
Comparendos
No. de comparendos
ambientales impuestos en el año.
ambientales
No. de infractores con comparendo ambiental sancionados al año
No. de sanciones pedagógicas
No. de sanciones pecuniarias
No. de sanciones pedagógicas y pecuniarias.
Total recursos a recaudar por multas al año
Total recursos recaudados por multas al año
Capacitación
No. Ciudadanos ca acitados al año
No. de reciclado res ca acitados al año
Recursos
invertidos
en
programas
de
capacitación
al
año/recursos
recaudados al año
Recursos invertidos en programas de limpieza al año/recursos
recaudados
al año
Puntos
criticas
No. de puntos criticas recuperados año/No. de puntos criticas identificados
recu erados
al año
ARTíCULO
NOVENO.
De los criterios
del plan de acclon.
Los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán incorporar las acciones necesarias para
dar cumplimiento
a lo establecido
en el plan de acción establecido
por el Gobierno
Nacional, sin perjuicio de las obligaciones contractuales
del operador público, privado o
mixto del servicio de aseo.
ARTíCULO
DÉCIMO.
El numeral tercero
del artículo 77 del Decreto
1713 de 2002
~uedará
asi:
1/
~.DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No. 5
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
"3.
El transporte
debe realizarse en vehículos debidamente
cerrados o cubiertos y
adecuados para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento
de líquidos",
ARTíCULO
DÉCIMO PRIMERO. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
25 SEP2009
(.~~~¿¿~~
FABIO VALENCIA COSSIO
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
4((~I
~ARLOS
RUFINO COSTA POSADA
MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
AND~;~~I~~
MIN~~~
DE TRANSPORTEDECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
6
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
ANEXO
21 cm. de largo por 14 cm. de ancho.
ANVERSO
Alcaldía Municípal de
I CONSECUTIVO COMPARENDO I
Fecha:
Nombre del infractor:
(persona natural o
'urídica
Cédula o NIT::
C DIGO DE LA INFRACCI
N
Dirección:
Teléfono:
Nombre, Firma e identificación
Firma del infractor o Testigo
del funcionarío
Bajo la gravedad del juramento
Ba'o la
ravedad del 'uramento
Observaciones:
En cumplimiento del Acuerdo (número) debe comparecer dentro de los O
días siguientes ante la (Alcaldía o su delegado).
El infractor tiene derecho a nombrar un apoderado
si así lo desea y
solicitar o a ortar
ruebas en la audiencia.
REVERSO
INFRACCiÓN
SANCiÓN
INFRACCIONES
RELATIVAS
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO
1
Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa
restadora del servicio.
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos,
de
2
acuerdo con los fines establecidos
ara cada uno de ellos.
3
Arro'ar residuos sólidos o escombros en es acio
úblico en sitios no autorizados.
Arrojar residuos sólidos o escombros
en espacio público o en sitios abiertos al público como
teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos,
droguerlas,
4
sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos,
entre otros.
Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas
5
y a fuentes de agua.
Extraer parcial o totalmente,
el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos,
una vez presentados
para su recolección,
infringiendo
las disposiciones
sobre recuperación
y
6
aprovechamiento
previstas
en el decreto
1713 de 2002 o las normas
que lo desarrollen,
modifi uen o sustitu ano
Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes,
7
diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento
de las normas sobre recolección de
animales muertos
revistas en el Decreto 1713 de 2002.DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
7
/
'\
"Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
8
Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sóiidos o de escombros.
9
Almacenar
materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones
en vlas y/o áreas
públicas.
10
Realizar
quema
de
residuos
sólidos
y/o
escombros
sin
los
controles
y autorizaciones
establecidos por la normatividad vio ente.
11
Instalar
cajas
de almacenamiento,
unidades
de almacenamiento,
canastillas
o cestas
de
almacenamiento,
sin el lleno de los reauisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12
Hacer limpieza de cualq uier objeto en vias públicas, causando acumulación
o esparcimiento
de
residuos
sólidos o dejar esparcidos
en el espacio
pÚblico los residuos
presentados
por los
usuarios para ia recolección.
Permitir la deposición
de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no
13
adecuados, sin la recolección debida.
No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan
14
residuos sólidos.
Disponer
desechos
industriales,
sin las medidas
de seguridad
necesarias
o en sitios
no
15
autorizados por autoridad competente.
No recoger
los residuos
sólidos o escombros
en los horarios
establecidos
por la empresa
16
recolectora,
salvo información
previa debidamente
publicitada,
informada
y justificada,
en los
términos del articulo 37 Decreto 1713 de 2002 o la norma aue lo modifiaue o sustituva.
V,
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