Decreto No. 3696
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚM';~~.. ~~
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Oril' 200'9
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Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
EN VIRTUD
DEL DECRETO 3542 DE 2009
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la
Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de
1989, se fortaleció
el Sistema
Nacional
para
la Prevención
y Atención
de
Desastres, a través de la creación y organización de la Red Nacional de Centros
de Reserva para la atención de Emergencias.
Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, el objeto de estos centros
es el de
disponer con carácter permanente de suministros básicos para las comunidades
afectadas por emergencias y adicionalmente,
contar con los equipos, elementos,
maquinaria, herramientas y demás bienes especializados de apoyo a las acciones
de las entidades operativas relacionadas con búsqueda, salvamento y rescate.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, se han venido
entregando
a los Centros
de Reserva
y Centros
de Respuesta
Inmediata,
equipos, elementos y herramientas
coherentes con las amenazas existentes en
sus áreas de influencia.
Que en cumplimiento
de la precitada norma, el mantenimiento,
sostenimiento
y
fortalecimiento
de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para
Atención de Emergencias, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales.
Que la administración de los centros le corresponde a las entidades operativas del
Sistema
Nacional
para la Prevención
y Atención
de Desastres,
quienes
en
coordinación con los Comités Regionales y/o Locales de Prevención y Atención de
Desastres,
responden
directamente
por el adecuado
uso y custodia
de los
equipos, maquinaria,
elementos, herramientas y demás bienes, entregados por el
Fondo Nacional de Calamidades.
Que con el fin de generar una mayor transparencia, eficiencia y compromiso frente
a los bienes, se hace necesario modificar el Decreto 969 de 1995, en cuanto a la
propiedad, uso y tenencia de los mismos.DECRETO NÚMERdJ
3696
DE 2009
HOJA No.
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995" Hoja
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese
el artículo 3° del Decreto 969 de 1995, el cual
quedará asi:
"ARTIcULO
3° ORGANIZACiÓN
TERRITORIAL
Y ADMINISTRACiÓN
DE LA
RED. la Red integrada
por
Centros
de
Reserva
Regionales
y
Centros
de
Respuesta
Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a)
Centros de
Reserva
Regionales
localizados
en
las
32
ciudades
capitales
de
los
departamentos,
incluyendo
el Distrito Capital, administrados
por las entidades
operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b) 2
Centros
de Reserva
con carácter
nacional
que funcionarán
en Bogotá
D.C.
administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana y c) los
Centros de Respuesta
Inmediata estarán ubicados en todos los municipios
del
país.
PARÁGRAFO.
los
Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata,
funcionaran bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad
que haga sus veces. los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y
Centros de Respuesta
Inmediata serán instrumentos
de apoyo logistico de los
Comités Regionales y/o locales para la Prevención y Atención de Desastres".
Artículo Segundo.-
Modifíquese el articulo 5° del Decreto 969 de 1995, el cual
quedará así:
"ARTIcULO
5° OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES
OPERATIVAS:
Serán
obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevencióy Atención de Desastres: 1) Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y
necesidades
especificas
del respectivo
Departamento,
Distrito o Municipio,
los
bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en
cada uno de los centros; 2) Controlar y vigilar el funcionamiento
de los Centros de
Reserva
y Centros
de Respuesta
Inmediata
correspondientes;
3) Acatar
las
directrices
impartidas
por el Fondo Nacional de Calamidades
y la Dirección de
Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados. 4) Velar por la
seguridad,
conservación,
adecuado
uso y aseguramiento
de los bienes.
5)
Registrarlos contable y patrimonialmente
dentro de sus inventarias".
Artículo Tercero.-
Modifiquese
el artículo 8°
del Decreto 969 de 1995, el cual
quedará asi:
~.
~'ARTfCULOS
8° PROPIEDAD DE LOS BIENES,
TALES COMO MAQUINARIA,DECRETO NÚME{Jo ~3~6~9~6~
DE 2009
HOJA No.
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995" Hoja
EQUIPOS, HERRAMIENTAS
YIO ELEMENTOS:
la Fiduciaria la Previsora SA
en su calidad de Representante
Legal del Fondo
Nacional
de Calamidades,
transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que
adquiera o reciba en donación el citado Fondo, para el fortalecimiento
y operación
de los Centros de Reserva, a las entidades operativas del Sistema Nacional para
la Prevención
y Atención
de Desastres,
los cuales deberán
ser utilizados
en
actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio
nacional.
A la Cruz Roja Colombiana
y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios,
se les
entregarán estos bienes en comodato.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Las entidades operativas del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres son: 1) Defensa Civil Colombiana,
2) Cruz
Roja Colombiana,
3) Cuerpos
de Bomberos
legalmente
constituidos,
4) Otra
entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los
requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará
su calidad
de entidad
Operativa
del Sistema
Nacional
para la Prevención
y
Atención de Desastres.
PARÁGRAFO SEGUNDO. la entrega en propiedad o en comodato de los bienes
a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres no será impedimento para el control fisico de los inventarios que deben
ejercer la Fiduciaria La Previsora SA
y la Dirección de Gestión de Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante
legal y Ordenador del
Gasto, respectivamente".
Artículo
Cuarto.-
Modifiquese
el articulo 9° del Decreto 969 de 1995, el cual
quedará asi:
"ARTICULO
9° la Fiduciaria la Previsora SA
mantendrá actualizado el registro
sistematizado
de Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para
permitir una eficiente y rápida consulta de los mismos por parte de la Dirección de
Gestión de Riesgo, cuando las circunstancias
de emergencia
así lo ameriten o
cuando técnica o administrativamente
sea necesario".
Artículo
Quínto.-
Modifíquese el articulo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual
quedará así:
"ARTICULO
11. TRASLADO
DE BIENES. los
bienes adquiridos o recibidos en
donación por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la
Cruz Roja Colombiana
y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios,
podrán ser
trasladados, temporal o definitivamente,
a diferentes zonas del país, para lo cual
deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de
Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos.
t' PARÁGRAFO. Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidadeDECRETO
NÚM~03..6.3..6.--DE
2009
HOJA
No.__
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995" Hoja
técnicas o por emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser
informados a la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales
de inventarias,
lo cual deberá
quedar
por escrito
en la respectiva
entidad
operativa".
Artículo
Sexto.-
Los Contratos
de Comodato
celebrados
en cumplimiento
del
artículo octavo del Decreto 969 de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en
vigencia de este decreto y dentro de dicho acto administrativo
se ordenará el
traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el presente
Decreto, con excepción
de los celebrados
con la Cruz Roja Colombiana
y los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Artículo
Séptimo.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga los artículos 40 y 10 del Decreto 969 de 1995.
PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
2 5 SEP 2009
Dado en Bogotá D.C.
El Ministro del Interior y de Justicia,
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o 1ABIO VALENCIA COSSIO
Aprobó: Viviana Manrique Zuluaga. Viceministra
del Interior
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Aprobó: Jorge Alberto Garc[a Calume. Director Jurldico
Revisó: Life Armando
Delgado Mendoza. Profesional
EspeCializadot