Decreto No. 3697
NACIONAL
DECRETO NUMERO
3697
2 (1 SEP'017
Por el cual se fijan plazos para presentar S~iCltuaes
de registro calificado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la ley 30 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO:
Fijase el día primero de Febrero del año 2009 como plazo máximo para
presentar
solicitud
de
registro
calificado
para
los
programas
de
postgrado
a nivel
de
especialización,
que al entrar a regir el decreto 1001 de 2006 contaban con registro activo en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Fijase el día primero de Agosto de 2008 como plazo máximo para
presentar solicitud de registro calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales
el Ministerio de Educación Nacional no haya definido a la fecha características
especificas de
calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro activo en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES.
ARTicULO
TERCERO.-
Para efectos de los artículos 1 y 2 del presente decreto se entiende
por registro activo aquel cuya vigencia no ha expirado.
ARTíCULO
CUARTO:
Las solicitudes de registro calificado de los programas de que tratan los
artículos
anteriores,
presentadas
con anterioridad
a la vigencia
del
presente
decreto,
continuarán
el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.
ARTiCULO
QUINTO:
El Ministerio
de Educación
Nacional
procederá
a la inactivación
del
registro del respectivo
programa
en el Sistema
Nacional
de Información
de la Educación
Superior -SNIES,
respecto del cual las instituciones
de educación
superior no presenten la
solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido.
En firme el acto administrativo
que
ordena la inactivación del registro, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos
estudiantes en el correspondiente
programa y garantizará a los estudiantes
matriculados con
anterioridad a la inactivación, su oferta hasta la terminación de las cohortes en curso.
ARTíCULO
SEXTO.- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 5
del decreto 1001 de 2006.
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y CUMPLASE
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